Subsidios y Permisos por Incapacidad Laboral y Cuidado de Menores en Chile

En Chile, el marco de protección social contempla diversos subsidios y permisos diseñados para apoyar a personas en situaciones de incapacidad laboral o que requieren ausentarse de sus trabajos para el cuidado de menores con necesidades especiales. Estos mecanismos buscan garantizar la continuidad de ingresos y el bienestar de las familias frente a desafíos de salud significativos.

Subsidio de Discapacidad para Menores de Edad

Recientemente, se actualizó el monto del subsidio de discapacidad para menores de edad, alcanzando un total de 107 mil 108 pesos mensuales. Este beneficio está destinado a niñas, niños y adolescentes que presenten una discapacidad mental, física o sensorial severa. Para postular, madres, padres o tutores pueden realizar el trámite a través de tres modalidades principales:

  • A través de la página de Chile Atiende, ingresando con la clave única para completar el formulario con los datos del menor beneficiario.
  • Mediante videollamada, solicitando una video atención en el mismo sitio web. Tras realizar una declaración jurada y aceptar el uso de micrófono y cámara, se recibe la atención de un ejecutivo.

La elegibilidad se acredita mediante una resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o una credencial del Registro Nacional de Discapacidad del SRCeI. Esta debe certificar una discapacidad mental, física o sensorial de, al menos, un 50% (severa o profunda), y que se encuentre vigente.

Esquema de requisitos para el subsidio de discapacidad para menores

Aspectos Generales del Subsidio por Incapacidad Laboral

El subsidio por incapacidad laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración del trabajador (con un tope de 60 UF) mientras este se encuentra con licencia médica. No se consideran para la determinación de la base de cálculo de este subsidio las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como, por ejemplo, los aguinaldos o bonos que se paguen en una fecha o época determinada (fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad), de acuerdo al contrato de trabajo.

Gestión de Licencias Médicas y Requisitos Específicos

  • El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.
  • El reglamento de licencias médicas faculta a las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) para solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador, para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones.
  • Una excepción en los requisitos se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas: quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (art. 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

Cabe hacer presente que si una Isapre pone término al contrato de salud a un afiliado que está con licencia médica, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y las prestaciones excluidas de cobertura conforme a la ley, seguirán siendo de cargo de esa Institución.

Ley SANNA: Seguro de Acompañamiento para Padres de Niños con Enfermedades Graves

La Ley SANNA (Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas con Cáncer u Otras Enfermedades Graves) es un seguro obligatorio que permite a madres o padres de un niño, niña o joven afectado por una condición grave de salud, ausentarse justificadamente de su trabajo por un tiempo determinado para cuidarlo. Este seguro se financia con un fondo compuesto por una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes, la cual es pagada por el empleador. Solo la COMPIN puede recibir y evaluar la licencia médica de la Ley SANNA. A partir del 1 de enero de 2026, todas las licencias médicas SANNA deberán entregarse solo en formato electrónico, y las licencias en papel serán devueltas.

¿Qué es la Ley Sanna y cómo funciona?

Objetivo y Beneficiarios

El objetivo de esta legislación es permitir que padres y madres puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestar atención, acompañamiento o cuidado personal al hijo o hija que tenga una condición grave de salud. Los beneficiarios de la ley son:

  • El padre y la madre trabajadores dependientes o independientes.
  • Los miembros de la Administración del Estado (excluyendo a FFAA, Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile), incluyendo a aquellos del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y Justicia electoral, y demás tribunales especiales creados por ley.
  • Funcionarios que se desempeñen en ministerios, intendencias, gobernaciones, órganos y servicios públicos, Contraloría General de la República, Banco Central, gobiernos regionales, municipalidades y empresas públicas creadas por ley.

La ley garantiza el acceso igualitario al seguro a las distintas formas de familia, incluyendo a las familias homoparentales, a quienes se les otorgó reconocimiento filiativo.

Requisitos de Afiliación para Trabajadores

Para acceder al seguro, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos de cotización:

  • Trabajadores dependientes: Deben tener una relación laboral vigente y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Trabajadores independientes: Deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
  • Trabajadores temporalmente cesantes: Aplica si su último contrato anterior al permiso fue a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado. Deberán entregar los antecedentes requeridos directamente en la COMPIN de su domicilio en un plazo de 2 días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

Condiciones Graves de Salud Cubiertas y su Acreditación

La Ley SANNA cubre diversas condiciones graves de salud en niños y niñas, cada una con sus requisitos de acreditación:

  • Cáncer: Se requiere que sea una patología GES (AUGE), en sus etapas de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva. Se necesita licencia médica del médico tratante y un informe complementario que indique la patología y certifique la etapa. La cobertura inició el 1 de febrero de 2018.
  • Trasplante de Órgano Sólido y de Progenitores Hematopoyéticos (Médula Ósea): Se requiere licencia médica de médico tratante y que se haya efectuado el trasplante. Si no se ha efectuado, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores y priorizado como urgencia médica. Un informe complementario del médico tratante es necesario. La cobertura inició el 1 de julio de 2018.
  • Fase o Estado Terminal de la Vida: Se da cuando la muerte es inminente porque no existe recuperación de la salud del niño o niña. Esta circunstancia debe acreditarse mediante certificado médico y un informe complementario elaborado por el médico tratante. La cobertura inició el 1 de enero de 2020.
  • Accidente Grave con Riesgo de Muerte o de Secuela Funcional Grave y Permanente: Se requiere informe o declaración escrita del médico tratante que el niño o niña se encuentre afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, que implica riesgo vital o secuela funcional severa y permanente, y requiere rehabilitación intensiva. Además, un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio, más la licencia médica extendida por el médico tratante. La cobertura inició el 1 de diciembre de 2020.
  • Enfermedad Grave que Requiera Hospitalización en una Unidad de Cuidados Intensivos o de Tratamientos Intermedios: Las condiciones de acceso y acreditación son: un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o tratamientos en el domicilio; y una licencia médica extendida por el médico tratante. Un informe complementario es indispensable. La cobertura inició el 28 de septiembre de 2023.

En todos los casos descritos, la licencia se aplicará por niños o niñas mayores de un año y menores de 18 años de edad, excepto en accidente grave en que serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad. En el caso de una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, serán causantes los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.

Infografía: Condiciones de salud cubiertas por la Ley SANNA y rangos de edad

Duración de los Permisos y Coberturas Específicas

La duración del permiso varía según la condición de salud del menor:

  • Cáncer: El permiso tendrá una duración de hasta 180 días por cada hijo o hija afectado, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Podrá usarse por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico, no superando los 90 días en el segundo período.
  • Trasplante de órgano sólido y de médula ósea: El permiso tendrá una duración de hasta 180 días por cada hijo o hija afectado, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
  • Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios: El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

La licencia médica se otorgará por períodos de hasta 30 días y puede ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. No obstante, tratándose de una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, la licencia se otorgará por hasta 15 días.

Aspectos Operativos y Legales del Permiso SANNA

  • Norma especial en caso de pandemia: La Superintendencia de Seguridad Social podrá aumentar hasta en 90 días la duración del permiso en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia.
  • Fuero laboral: Las personas beneficiarias de permiso por cáncer, trasplante, fase terminal y accidente grave con riesgo de muerte o secuela grave y permanente, gozan de fuero laboral durante 180 días después de expirada la última licencia emitida para el tratamiento.
  • Uso del permiso: Cuando el padre y la madre son trabajadores, el uso del permiso laboral podrá ser conjunto o separadamente, según ellos lo decidan. Si optan por usarlo conjuntamente, el médico tratante deberá entregar a cada uno una licencia distinta.
  • Traspaso del permiso: Si ambos padres son trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde. Para el caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, solo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso. Si uno de los padres tiene el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, ese padre o madre tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos.
  • Plazo de otorgamiento de la licencia SANNA: La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento COMPIN Nacional dispondrá de un plazo de 7 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la licencia médica con todos sus antecedentes, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por otros 7 días hábiles.
  • Apelación de resoluciones: Es posible ingresar un recurso de apelación en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo o modificación de la licencia médica SANNA, fundado en razones médicas, jurídicas o administrativas, o por rechazo de días de permiso otorgados. También se podrá reclamar por el pago del subsidio.
  • Modalidad de pago: Para facilitar el pago del subsidio, se podrá optar por transferencia electrónica, indicando número de cuenta y banco en el informe complementario.

Estudios y Estadísticas sobre Incapacidad Laboral

Diversos organismos, incluyendo la SUSESO, Superintendencia de Salud y FONASA, realizan trabajos interinstitucionales para reunir y consolidar estadísticas sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral Curativos de Origen Común para beneficiarios de FONASA y las ISAPRES. Estos estudios incorporan análisis sobre la evolución del gasto en Subsidios por Incapacidad Laboral de cargo de los seguros previsionales de salud y del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios (FUPFS).

Se indaga sobre el gasto en Subsidios por Enfermedad Común y Medicina Curativa, Maternal y por Enfermedad Grave del Hijo(a) Menor de Un Año, buscando posibles explicaciones de los factores que determinan el aumento del gasto en estos subsidios. Estos análisis también muestran el comportamiento de las licencias médicas, la cantidad tramitada por el Sistema Isapre, según tipo, resolución, conjunto de enfermedades, tasa de uso y distribución por sexo, así como la intensidad de uso por los trabajadores y la duración promedio.

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