La estabilidad laboral en el sector público es un tema de constante debate y actualización normativa. Diversas situaciones, desde la jubilación hasta la salud incompatible o nuevas disposiciones legales, pueden influir en la terminación del contrato de funcionarios. Este artículo profundiza en las regulaciones existentes y recientes, abordando aspectos clave como los sistemas previsionales, las causales de cese por salud, las restricciones al despido y el establecimiento de límites de edad.
La Jubilación como Causa de Término de la Relación Laboral
La obtención de la jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional puede figurar como una causal para que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejen de pertenecer a ella, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Sin embargo, la forma en que esto ocurre varía significativamente dependiendo del sistema previsional al que el funcionario esté afiliado.
Distinción entre Sistemas Previsionales
Nuevo Sistema de Pensiones (AFP)
Los funcionarios docentes y de salud de una Corporación Municipal, como la Gabriel González Videla de La Serena, que se acojan a jubilación estando afiliados a una A.F.P., no ven terminada su relación laboral de forma automática. De acuerdo a la reiterada doctrina del Servicio, existe compatibilidad entre la calidad de pensionado del Nuevo Sistema y la de imponente activo al mismo. Por lo tanto, el personal que jubila estando en una A.F.P. puede seguir laborando. La terminación de contrato requiere un pronunciamiento expreso de la autoridad que así lo establezca, ocurrido lo cual deberá suscribirse el finiquito correspondiente sin que proceda pago de indemnización por años de servicio, salvo que se hubiere pactado.
Antiguo Sistema Previsional (Ex EMPART y Ex CANAEMPU)
En contraste, para el personal docente y de salud que se acoge a jubilación en el Antiguo Sistema Previsional (régimen de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, Ex EMPART, hoy I.N.P.), no podría seguir laborando. Tal como lo ha señalado la Superintendencia de Seguridad Social, la jubilación bajo este sistema implica la celebración de un finiquito y la procedencia del pago de indemnización por años de servicio.

Requisito de Invocación para el Cese de Funciones
Conforme a la doctrina de la Dirección del Trabajo, las causales de terminación del contrato de trabajo en el ordenamiento jurídico chileno no operan de pleno derecho. Es decir, aunque la obtención de jubilación o pensión sea una causal de cese, no produce por el solo ministerio de la ley la terminación de la relación laboral, sino que requiere ser invocada por la parte a la cual la ley atribuye tal potestad para que produzca el efecto de extinguir el vínculo jurídico laboral.
Causales de Cese de Funciones por Salud
Además de la jubilación, la salud de un funcionario puede ser un motivo para el cese de sus funciones, bajo dos circunstancias principales:
Salud Irrecuperable
Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. De no hacerlo, se declarará vacante el cargo.
Salud Incompatible con el Desempeño del Cargo
Sin mediar declaración de salud irrecuperable, el alcalde podrá estimar que el funcionario tiene salud incompatible con el desempeño del cargo. Esto ocurre si el funcionario ha hecho uso de licencia médica por un período continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años. Para que se concrete el cese, requiere un pronunciamiento expreso de la autoridad que así lo establezca.
Nuevas Restricciones al Despido de Funcionarios y Estabilidad Laboral
Recientemente, el gobierno ha incorporado disposiciones en acuerdos con el sector público que buscan restringir el despido futuro de funcionarios, especialmente en períodos de cambio de administración, en línea con peticiones de las organizaciones sindicales.
Acuerdos en la Negociación del Sector Público
Como resultado de la negociación del reajuste salarial del sector público, se incluyeron puntos que otorgan mayor estabilidad laboral. El protocolo de acuerdo fue respaldado por la mayoría de las organizaciones sindicales, y según el ministro de Hacienda, estos acuerdos expresan avances en dimensiones relevantes para el trabajo en el sector público.
Requisitos para la No Renovación de Contratas
Una norma establece que la no renovación de contratas o su renovación en condiciones distintas en subsecretarías, servicios públicos dependientes de ministerios, delegaciones presidenciales, universidades estatales y municipalidades, se realizará únicamente mediante acto administrativo fundado. Este acto debe contar con hechos y fundamentos de derecho, sustentado en criterios objetivos y acreditables, sin que baste la mera referencia formal a necesidades del servicio sin respaldo fáctico y específico.
Mecanismos de Reclamación
Se establece que los funcionarios con, al menos, dos años de servicios continuos podrán reclamar por vicios de legalidad con ocasión de la no renovación de su designación, o su renovación en condiciones distintas, conforme al artículo 160 de la Ley N° 18.834 o al artículo 156 de la Ley N° 18.883. La Contraloría General de la República solo podrá abstenerse de resolver dichas reclamaciones si el interesado ha interpuesto acciones jurisdiccionales en virtud de los mismos hechos.
Normativa sobre Personal de Gabinete
También se incorpora una norma para regular al personal que preste asesoría directa en el gabinete del Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios, Gobernadores Regionales, Delegados Presidenciales, Seremi y jefes superiores de servicios designados por el Presidente. Esta regulación abarca su modalidad de contratación, causales de cese, límites a su número y remuneraciones, inhabilidades, mecanismos de transparencia y normas transitorias para su aplicación.
Estabilidad Laboral y debate de la Ley de Servicio Civil III
Críticas de la Oposición
Estas nuevas normativas generaron un inmediato rechazo de parlamentarios de la oposición, quienes las calificaron como "normas de amarre" que comprometen al gobierno saliente con los funcionarios públicos. Diputados como Felipe Donoso (UDI), Frank Sauerbaum (RN) y Agustín Romero (Republicano) expresaron que estas medidas son "absolutamente inaceptables" e "impresentables", ya que buscan limitar la capacidad de un futuro gobierno para desvincular funcionarios y condicionar su gestión. Matías Acevedo, exdirector de la Dipres, criticó la norma por considerarla improcedente y fuera de las ideas matrices de una ley de reajuste, sugiriendo que esta discusión debería darse en una reforma sobre empleo público.
Establecimiento de un Límite de Edad para el Servicio Público
Una novedad significativa en la Ley de Reajuste del sector público es el establecimiento de un límite de edad para los funcionarios. Desde el 1 de enero de 2027, habrá un límite de 75 años para el cese de funciones de los trabajadores del servicio público, aplicándose a prácticamente todos los estamentos.
Nuevo Límite de 75 Años a partir de 2027
Este límite de 75 años comenzará a regir desde 2027. La medida busca modernizar la administración pública y gestionar la dotación de personal de manera más eficiente.
Situación Actual de Funcionarios de Mayor Edad
Según datos de la Dirección de Presupuestos (Dipres) de septiembre de 2024, en 2024 al menos 121 funcionarios de todos los ministerios superaban los 75 años. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el de Educación son los que cuentan con más trabajadores de la tercera edad en esta situación. Bajando el rango de edad, el año pasado había 14.326 personas sobre 60 años trabajando en ministerios, el Congreso, el Poder Judicial, la Contraloría, el Servel, gobiernos regionales, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez, de los cuales 6.389 tenían 65 años o más (11% del total). Algunos casos notables incluyen personal de 82 años en el Minvu y 30 personas sobre 75 años en la Subsecretaría de Educación, además de varios funcionarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Despidos Masivos y Reacciones Sindicales
A pesar de los acuerdos sobre estabilidad laboral, dirigentes sindicales han denunciado una ola de despidos masivos que, según ellos, son arbitrarios e injustificados.
Denuncias de Arbitrariedad y el Oficio Circular N°21
El secretario General de la CUT, Nolberto Díaz, denunció que el gobierno ha despedido a más de 2 mil funcionarios de la administración central en pocas semanas, lo que calificó como "un incumplimiento flagrante de los acuerdos alcanzados". En lo que va del año, cerca de 5 mil funcionarios han sido despojados de sus puestos de trabajo, lo que fue condenado por la CUT y los dirigentes de la MSP. Carlos Insunza, presidente de la ANEF, calificó la situación de "muy dramática", citando el Ministerio del Interior donde ya se había cursado un gran volumen de despidos, sumando 400 trabajadores a Contrata a nivel nacional en las últimas semanas, alcanzando el 25% de la dotación despedida durante el año.
De esta forma, surgió el Oficio Circular N°21, que establece dos causales para la no renovación de contrato. Una de ellas tiene que ver con el desempeño de los funcionarios y funcionarias, establecido de acuerdo con la evaluación de desempeño estatutaria, la que está legalmente regulada.
