En Chile, las personas con invalidez a menudo enfrentan una serie de prácticas irregulares que les impiden acceder a un beneficio que les corresponde por ley, ya sea por problemas en la calificación de su condición o por incumplimientos en otras normativas. Diversos organismos reguladores y tribunales han impuesto multas y dictado resoluciones que buscan corregir estas deficiencias en el sistema de pensiones y salud.
Denegación de Pensiones de Invalidez por Comisiones Médicas y la Intervención Judicial
Históricamente, el proceso de calificación de invalidez ha sido objeto de controversia. La Corte Suprema ha calificado como “ilegales”, “arbitrarias”, “antojadizas” y “sin fundamento” al menos once resoluciones de la Comisión Médica Central (CMC) en las que, desde 2020, este organismo negó pensiones de invalidez a personas con enfermedades graves o terminales.
Un caso documentado involucró a Araníbar Aillú, a quien la CMS resolvió con solo un 7% de invalidez, sin ningún documento o prueba de respaldo. Ante esto, la justicia sostuvo que “el actuar de la recurrida Comisión Médica Central se torna arbitrario, ya que carece de la fundamentación necesaria para cumplir con el estándar mínimo de toda resolución que emana de un órgano administrativo”. Finalmente, el porcentaje de invalidez de Araníbar establecido originalmente fue reconocido, lo que además tuvo consecuencias para su Isapre Consalud, pues esta no había pagado las licencias médicas que había presentado el afectado entre 2016 y 2020.
Asimismo, el último fallo sobre esta materia fue dictado el 14 de diciembre por la Corte de Apelaciones de Temuco en relación con la situación de invalidez de Carlos Cruz Oteiza, a quien la Comisión Médica Central le negó esa calificación pese a la evidencia documental disponible.

Responsabilidad Administrativa y la Contraloría
Tras los sucesivos fallos de la Corte Suprema que advertían actos ilegales, arbitrarios y antojadizos, la Fundación Valídame, representante de las personas afectadas, solicitó a la Superintendencia de Pensiones que adoptara medidas contra los facultativos que habían incurrido en esas faltas administrativas. Sin embargo, esta petición fue rechazada por el organismo, argumentando que estos profesionales estaban contratados a honorarios y, por lo tanto, carecían de responsabilidad administrativa.
Ante esta negativa, la Fundación Valídame requirió la intervención de la Contraloría General de la República. Este órgano resolvió en noviembre que la Superintendencia debía “ponderar si en las situaciones alegadas por el peticionario se configuran faltas a la probidad por parte de alguno de los integrantes de las respectivas Comisiones Médicas”, concediendo un plazo de 20 días hábiles para resolver la situación.
Impacto de las AFP en la Calificación de Invalidez: Multas de la Superintendencia de Pensiones
La Superintendencia de Pensiones (SP) ha sancionado a las siete AFP con un total de UF 13.136 (unos $517,9 millones) tras un proceso de fiscalización sobre la gestión por el incumplimiento en el pago oportuno de las prestaciones realizadas por profesionales y entidades del Registro Nacional de Interconsultores. Este proceso se canaliza a través de la Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM).
La entidad reguladora precisó que las multas se aplican tras determinar reiterados incumplimientos normativos y no atender a las instrucciones emitidas por la autoridad para resolver la situación. El proceso de fiscalización comenzó el 21 de diciembre de 2023 y se extendió durante todo el año pasado, iniciando un procedimiento sancionatorio que fijó como fecha de corte de los hechos investigados el 16 de diciembre de 2024.
Funciones de las Comisiones Médicas
La Función de la FACM y las Consecuencias del Incumplimiento
La FACM es una entidad mandatada por las siete AFP con la única y exclusiva función de administrar de forma gratuita y sin fines de lucro el trabajo de las Comisiones Médicas Regionales (CMR) y la Comisión Médica Central (CMC). El Registro Nacional de Interconsultores forma parte esencial del proceso de calificación de invalidez que realizan estas comisiones.
La Superintendencia de Pensiones determinó que el incumplimiento por parte de las AFP, a través de la Fundación, se tradujo en una falta de pago reiterada y prolongada a los interconsultores. Esto generó consecuencias de especial gravedad, tales como cierres o bloqueos de agenda de atención, retención de informes médicos imprescindibles para la emisión de dictámenes y, en algunos casos, el retiro de especialistas del Registro Nacional de Interconsultores. Estos hechos han afectado de manera directa el procedimiento de calificación de invalidez, aumentando los tiempos de espera y obstaculizando el acceso oportuno a un beneficio de seguridad social destinado a una población especialmente vulnerable, como lo son las personas solicitantes de pensión de invalidez.
Esta situación configura una infracción de carácter grave, dada la afectación directa a la finalidad del procedimiento, el compromiso del interés público involucrado en la protección previsional de las personas solicitantes y el menoscabo al correcto funcionamiento del sistema de pensiones.
Detalle de las Multas por AFP
La formulación de cargos para las siete administradoras fue por incurrir en reiterados incumplimientos normativos y de instrucciones emitidas por la Superintendencia de Pensiones. Esto se debe a la administración y financiación deficiente de la FACM, lo que generó deudas reiteradas con diversos interconsultores desde al menos 2023, sin que fueran pagadas oportunamente y sin atender a las instrucciones impartidas por la Superintendencia.
Las multas, según el estado de situación de los pagos adeudados al cierre del proceso de fiscalización, se distribuyeron de la siguiente manera:
- Provida: UF 3.995
- Habitat: UF 2.555
- Capital: UF 2.215
- PlanVital: UF 1.571
- Cuprum: UF 1.140
- Uno: UF 1.070
- Modelo: UF 885
AFP Modelo fue la única administradora que colaboró con la investigación, reconociendo su responsabilidad en los hechos infraccionales y dimensionando la magnitud de la infracción. Por ello, se le aplicó un descuento del 40% del total de la multa que le correspondía.
Aunque las sanciones corresponden al proceso de fiscalización que finalizó el 16 de diciembre de 2024, a esa fecha el estado de situación de los pagos a los interconsultores indicaba un total de 10.815 facturas y boletas pendientes de pago, por un total de $4.156 millones. De esos documentos pendientes, 7.792 presentaban una antigüedad superior a los 30 días, sumando un total de $2.632 millones.
Cabe destacar que, tras una fiscalización de la Superintendencia de Pensiones realizada en 2017, que detectó la necesidad de una clara separación de funciones entre la Asociación de AFP y la labor propia de las Comisiones Médicas, las entonces seis administradoras que operaban en el sistema crearon la FACM.
Incumplimientos de la Ley de Inclusión y Multas por Empleo de Personas con Pensión de Invalidez
La Ley de Inclusión Laboral establece que las empresas de 100 o más trabajadores deben contratar o mantener contratado al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez. El incumplimiento de esta normativa ha generado multas por parte de la Dirección del Trabajo.
En total, 117 organizaciones han sido multadas por este ítem de la ley de inclusión entre 2019 y 2025. La nómina incluye a diversas entidades, desde colegios como el Verbo Divino, isapres como Colmena y Nueva Masvida, compañías mineras como la CAP, hasta corporaciones municipales como la de Valparaíso y Renca. También figuran universidades que en 2019 no cumplieron con la contratación de al menos un 1% de personas con discapacidad o, en su defecto, personas que tengan pensión de invalidez.
Estas multas son una manifestación de la presión reguladora para garantizar la integración laboral y los derechos de las personas con invalidez.
Antecedentes Históricos y Problemáticas Sistémicas
En los últimos 20 años, sucesivas resoluciones administrativas y judiciales han demostrado que las personas con invalidez suelen enfrentar una serie de prácticas que obstaculizan su acceso a los beneficios. Un primer caso documentado involucró a la AFP PlanVital, que entre 2004 y 2011, informó a alrededor de 60 trabajadores o sus familiares sobrevivientes que carecían del beneficio de una pensión de invalidez, debiendo conformarse con una pensión autofinanciada. En el mismo lapso, la AFP Provida negó irregularmente el derecho a una pensión de invalidez a otras 114 personas, con un perjuicio acumulado de casi $700 millones.
Después de detectadas estas irregularidades, se introdujeron modificaciones en los requerimientos que debían regir el proceso de calificación de una invalidez, aspecto clave para que los trabajadores pudieran acceder a una pensión que incluyera este beneficio. En 2018, el entonces ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, ya había señalado que resultaba “temerario” que las isapres rechazaran las licencias médicas cuando las personas iniciaban sus procesos de calificación de invalidez.
La realidad en Chile sigue siendo un desafío, ya que, según admitieron autoridades en 2018, el sistema privado otorga cobertura a solo un 0,9% de las personas en esta condición, una de las cifras más bajas del mundo, en contraste con el 4% de la población mundial que padece una condición severa de invalidez según la OMS y el Banco Mundial.