La Nueva Reforma Previsional: Hitos y Objetivos
Tras más de 12 años de debate legislativo, la Reforma de Pensiones en Chile alcanzó un hito esperado con el inicio de los pagos del nuevo Seguro Social. Esta reforma busca entregar mayor dignidad a todas las personas que dedicaron una vida de trabajo, a partir de un sistema de seguridad social mejorado.
El Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, afirmó que se trata de "una etapa cumplida y la más fundamental: logramos el objetivo de que las pensiones subieran". Con esta reforma, se busca que los pensionados y pensionadas puedan tener una vida mejor, reconociendo que la mejora del sistema era una deuda pendiente.
Un Acuerdo Transversal para la Dignidad de los Pensionados
La normativa fue fruto de un acuerdo transversal, que permitió construir un nuevo sistema de seguridad social. Se espera que la reforma logre mejorar las pensiones de más de 2 millones de personas, equivalente al 85% de los pensionados de Chile.
La nueva reforma contiene un componente de ahorro individual adicional, un componente solidario y colectivo, y un componente de cambios al sistema de AFP para mejorar su funcionamiento, lo que permitirá entregar mayores garantías para asegurar mejores pensiones para todos.

Aumento y Alcance de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Un pilar fundamental de esta transformación es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Montos y Ajustes Automáticos
La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumenta a $250.000. Para las personas que ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).
Elegibilidad y Beneficiarios
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Se excluye, sin embargo, a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Los requisitos incluyen acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad. Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU. La PGU comienza gradualmente a reducirse hasta que, eventualmente, se extingue para pensiones que den $1.252.000.
Para solicitar este beneficio se requiere tener ClaveÚnica. También se puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios, pinchando la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala".
Proceso de Pago y Extinción del Beneficio
A partir de junio de 2022, el total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirá proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.
El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario, o por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
El Nuevo Seguro Social: Contribuciones y Beneficios Adicionales
El inicio de los pagos de los beneficios del nuevo Seguro Social marca una etapa fundamental de la reforma.
La Nueva Cotización del Empleador
Un pilar fundamental de esta transformación es el incremento gradual de la cotización de cargo del empleador, la cual comenzó con un 1% en 2025 y seguirá subiendo un punto porcentual cada año hasta alcanzar un total del 7%.
- A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.
- El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
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Compensación por Años Cotizados
El nuevo Seguro Social incluye la Compensación por Años Cotizados, un beneficio que se suma directamente a la pensión que ya reciben. Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
En términos de montos, el Beneficio por Años Cotizados entrega 0,1 UF adicionales por cada 12 meses cotizados, con un tope de 25 años (2,5 UF mensuales), lo que se traduce en un aumento mensual de casi $100.000 para quienes cumplan con el requisito. El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.
Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo y el pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
Importante: no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a su pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejará de recibir la Garantía Estatal, ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Bonificación por Mayor Expectativa de Vida para Mujeres
La reforma también introduce un Bono a mujeres por expectativas de vida, un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
Transformación del Sistema de AFP y Mayor Competencia
La reforma no solo modifica los montos, sino también la estrategia de inversión y la estructura del mercado.
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
- Se licitará el 10% de los afiliados cada 2 años.
- Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
- Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Regulación de Inversiones y Nuevos Operadores
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma también incluye la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, una mejora significativa en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Cobertura para Periodos de Cesantía
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto, sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, sube a 10,25%.
Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o se encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
Financiación y Beneficiarios
El dinero para este seguro no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Aspectos Clave de las Cotizaciones y Obligaciones del Empleador
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.
Plazos y Procedimientos de Pago
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Excepciones y Presunción de Deuda Previsional
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se aplica al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Aclaraciones sobre la Reforma y la PGU
La PGU no se toca: Descartando Recortes
A pesar del balance general positivo, un grupo de aproximadamente 75.000 pensionados reportó una disminución en el monto específico de su PGU durante el mes de febrero. No obstante, la subsecretaria de Previsión Social afirmó: "La PGU no se toca y se va a cumplir la promesa de campaña. No hay recorte en ningún beneficio, de ningún pensionado". Aclaró que la evaluación de beneficios sociales en pensiones, incluyendo Dipreca, Capredena, seguros de invalidez y sobrevivencia, e invalidez de accidentes laborales, no implica recortes en la PGU.
El sistema de la PGU funciona bajo una lógica de tramos según los ingresos del jubilado, donde la PGU comienza gradualmente a reducirse para pensiones mayores a $1.252.000, no siendo esto un recorte sino parte de su diseño.
Beneficios de Invalidez y Asignación Familiar
La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.
Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
Acceso a Salud para Pensionados sin PGU
Sí, las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.