El Montepío Vitalicio y la Heredabilidad de Fondos Previsionales: Una Guía Detallada

El sistema previsional en Chile ofrece diversas modalidades y beneficios, entre los que se encuentran el montepío y las pensiones de renta vitalicia, así como la posibilidad de heredar fondos previsionales. Comprender las características de cada uno es fundamental para afiliados y beneficiarios.

Introducción al Montepío y sus Beneficiarios

El montepío es un beneficio previsional destinado a proteger económicamente a los familiares de un causante fallecido, generalmente un funcionario de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública. Este beneficio no es acumulable; es decir, las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.

Requisitos de Elegibilidad para Beneficiarios

Para ser considerado beneficiario de montepío, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Ser mayores de 18 años de edad.
  • Ser menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años (si son estudiantes).
Infografía: Requisitos de beneficiarios de montepío

Duración del Beneficio Según el Tipo de Beneficiario

La vigencia del beneficio de montepío varía según la relación familiar con el causante:

  • Para beneficiaria hija: el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
  • Para beneficiario hijo: el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad. Además, debe ser soltero.
  • Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez: el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Aumenta su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. Además, deben ser solteros.

Proceso de Solicitud del Beneficio de Montepío

El trámite de solicitud del montepío se puede realizar durante todo el año a través de diversas vías.

Canales de Solicitud

  • En el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
  • Por correo postal.
  • En la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.

Pasos para el Trámite en Línea

Para el trámite en línea, el solicitante puede usar su ClaveÚnica. Los pasos a seguir son:

  1. Acceder al sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
  2. Descargar el formulario, completarlo e imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo.
  3. Acceder al formulario de ingreso en el sitio web.
  4. Adjuntar los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos". Para ello, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").

Como resultado del trámite, se habrá solicitado el beneficio.

Diagrama de flujo: Pasos para solicitar el montepío

Renta Vitalicia y su Relevancia en la Heredabilidad

Cuando las personas se pensionan en la modalidad de renta vitalicia, contratan el pago de una pensión con una Compañía de Seguros de Vida (CSV). En esta modalidad, tanto inmediata como con retiro programado, la o el afiliado puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura.

Período Garantizado en Renta Vitalicia

El Período Garantizado es una condición especial de cobertura que implica que, si la o el afiliado fallece antes del término de este período, la CSV garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y/o beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Esta característica confiere un aspecto de "heredabilidad" a una parte de la renta vitalicia.

Periodo garantizado en Renta Vitalicia

La Heredabilidad de los Fondos Previsionales

Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

Es importante destacar que los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir, ya que esta se rige por la normativa vigente.

Orden de Sucesión de Herederos Previsionales

En el caso de no existir beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos previsionales son heredables. El orden de prioridad de los herederos es el siguiente:

  • Hijos mayores de 24 años (si no califican como beneficiarios de montepío), junto con el cónyuge o conviviente civil.
  • A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6º grado.
Infografía: Orden de sucesión de herencias previsionales

Rol de las AFP y Estadísticas de Herencias

Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueñas de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen. Esto se ha reflejado en el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: en total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.

Gráfico de barras: Estadísticas de herencias previsionales pagadas en 2021

Cómo Tramitar la Solicitud de Herencia Previsional

La solicitud de pensión de herencia previsional puede realizarse de forma sencilla a través de ChileAtiende.

Procedimiento de Solicitud

  1. Solicitar la pensión durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende.
  2. Ingresar al sitio web de ChileAtiende y revisar, con el RUN de la persona fallecida, si se es beneficiario o heredero.
  3. Si se cumplen los requisitos, acceder con la ClaveÚnica para iniciar la solicitud en línea.
  4. Alternativamente, gestionar la pensión en una sucursal ChileAtiende presentando la cédula de identidad.

Si el trámite lo realiza un apoderado, este debe presentar un poder notarial que autorice su gestión y su cédula de identidad.

Contacto para Dudas

Si surgen dudas durante el proceso, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).

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