Introducción al Impago de Pensiones Alimenticias
El incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias es una problemática recurrente en Chile, afectando a un alto porcentaje de las determinaciones judiciales. Ante esta situación, la ley contempla diversas medidas y sanciones para garantizar el cumplimiento de esta obligación fundamental para el sustento de niños, niñas y adolescentes. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece trámite y orientación durante todo el año, tanto en su sitio web como en sus oficinas, para quienes necesiten iniciar acciones o buscar asesoría legal.

¿Qué son las Pensiones Alimenticias?
Las pensiones alimenticias consisten en la suma de dinero u otra prestación destinada a asegurar que una persona, generalmente un niño, niña o adolescente, cuente con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estas deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del menor. Los elementos básicos que deben cubrir incluyen, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.
La pensión de alimentos se regula y expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto significa que el monto de la pensión se ajusta automáticamente con las variaciones mensuales de la UTM, asegurando que su valor real se mantenga a lo largo del tiempo.
Obligados a Pagar Pensiones Alimenticias
La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes están obligados a pagar pensiones alimenticias:
- En primer lugar, el cónyuge.
- Luego, los descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas).
- A continuación, los ascendientes (abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas).
- Los hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante destacar que los abuelos y abuelas (tanto paternos como maternos) tienen la obligación conjunta de pagar alimentos en caso de ausencia o insuficiencia de ambos progenitores.
¿Quién Representa al Menor para Demandar?
La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente legalmente para interponer una demanda de pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos para el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener una Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para establecer una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
Se puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada al pago. Este acuerdo debe quedar formalizado por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se denomina “Transacción”.
Para que un acuerdo extrajudicial sea válido y tenga fuerza legal, la ley exige que contemple:
- La pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- La especificación de la capacidad económica del alimentante (quien paga) y las necesidades del alimentario (quien recibe).
- La proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido por ley (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo hijo, o 30% por cada uno si son dos o más).
También son válidos los acuerdos que constituyan derechos de usufructo, uso o habitación, así como aportes económicos directos como cotizaciones para salud o pago de seguros médicos.
2. Mediación Familiar
Otra alternativa es recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso de mediación fracasa, el mediador emitirá un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento indispensable para poder demandar ante los tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.
Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Procedimiento Judicial y Determinación de la Pensión
En la primera actuación judicial dentro de un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar provisionalmente el monto de dinero que el demandado deberá pagar a los demandantes mientras el juicio se tramita y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Modalidades de Pago para Trabajadores Dependientes
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal generalmente establecerá la modalidad de retención por parte del empleador o entidad pagadora de pensiones. Esta modalidad se adopta a menos que el tribunal, por razones fundadas, determine que no es idónea para asegurar el pago.
Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia
El monto mínimo de la pensión alimenticia se calcula en base al Ingreso Mínimo Remuneracional (sueldo mínimo):
- Para un solo hijo o hija: el monto mínimo es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
- Para dos o más hijos o hijas: el monto mínimo por cada uno es el 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se solicitan para personas distintas de los hijos o hijas (por ejemplo, para ascendientes), el tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión alimenticia.
Modificación y Extinción de la Obligación Alimentaria
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Para que se modifique (rebaje o aumente) o se decrete su término, deben concurrir causales legales que deberán ser acreditadas en un juicio. Cualquier cambio en las circunstancias que fueron consideradas para determinar la pensión puede ser motivo para solicitar su modificación o cese.
Sanciones por Incumplimiento de Pensiones Alimenticias
La ley contempla un abanico de sanciones para quienes incumplen su obligación de pagar pensiones alimenticias. Estas medidas buscan asegurar el pago y pueden ser decretadas por el tribunal:
Medidas de Apremio Personal
- Arresto Nocturno: El deudor debe permanecer en un recinto de Gendarmería desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, hasta por quince días. Si tras cumplir esta medida el deudor no paga la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta sanción.
- Arresto Completo (hasta 15 días): Se aplica si el deudor no cumple el arresto nocturno decretado o si, después de dos períodos de arresto nocturno, persiste el incumplimiento.
- Arresto Completo (hasta 30 días): Se impone en caso de nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o Prohibición para Salir del País: Se decreta hasta que se pague la deuda. También se puede solicitar si existen motivos fundados para creer que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía de pago.

Otras Medidas Sancionatorias
- Retención de Remuneraciones: Se puede oficiar al empleador para que retenga la pensión alimenticia directamente de la remuneración del deudor y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de Licencia de Conducir: La licencia de conducir del deudor puede ser suspendida hasta por seis meses, prorrogables por igual período si persiste el incumplimiento.
- Retención de Devolución de Impuestos: Se puede retener la devolución de impuestos a la Renta del deudor.
- Embargo y Remate de Bienes: Los bienes del deudor pueden ser embargados y rematados para cubrir la totalidad de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este registro electrónico tiene como objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de estas pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.
Las sanciones para los deudores inscritos en este registro incluyen:
- Retención de Fondos: Si solicitan créditos bancarios superiores a 50 UF, se retendrán parte de los fondos. También se retienen devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para Renovación de Documentos: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Destino de Beneficios Estatales: Los bonos del Estado que les correspondan serán destinados al pago de sus deudas.
- Retención de Sueldo para Funcionarios Públicos: A los funcionarios públicos o de elección popular se les retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Declaraciones de Interés y Patrimonio: Deben declarar su deuda en estas declaraciones.
- Violencia Intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago con Indemnización por Años de Servicio: Se puede utilizar la indemnización por años de servicio de un trabajador despedido para saldar la deuda.
- Evaluación de Idoneidad para Adopción: La deuda de alimentos se considera al evaluar la idoneidad para adoptar menores.
- Restricciones en Transacciones Inmobiliarias y Vehiculares: Se puede impedir la inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de Remuneraciones de Altos Cargos: Se pueden retener remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro Nacional de Deudores se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o cuando se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.
Acceso a la Justicia y Asesoría Legal
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) proporciona apoyo gratuito para el patrocinio y tramitación de juicios a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costear un abogado. El trámite para solicitar orientación o asesoría está disponible durante todo el año en su sitio web y oficinas.
Si bien el procedimiento para demandar puede realizarse sin representación judicial a través de la oficina judicial virtual, esto puede ser un obstáculo para personas sin acceso a internet o con limitados conocimientos legales, quienes podrían solicitar acciones incorrectas o no adaptadas a su situación.