El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en Chile

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es una institución pública descentralizada en Chile, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su supervisión recae en la Presidencia de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que garantiza el cumplimiento de las normativas que rigen su labor y la de sus colaboradores acreditados.

Edificio del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Objeto y Enfoque del Servicio

Garantía de Protección Especializada

El principal objeto del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, debe asegurar la provisión y ejecución de programas especializados destinados a abordar casos de mediana y alta complejidad. Dentro de su competencia y atribuciones, el Servicio tiene la obligación de asegurar el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derechos de especial protección. Esto incluye respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.

Enfoque y Acceso a la Justicia

El Servicio opera en concordancia con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción. Sus funciones se ejercerán con un enfoque de derechos, siempre respetando la dignidad humana de cada niño, niña o adolescente. Además, garantiza el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorga a los niños, niñas y adolescentes que son sujetos de atención.

Operación y Prestaciones

Provisión de Prestaciones

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país. Esto puede realizarse directamente o a través de terceros.

Indemnización por Daños

En casos donde niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será determinada por un juez. El magistrado considerará la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado como consecuencia del perjuicio.

Sujetos de Atención y Principios Rectores

Beneficiarios del Servicio

La acción del Servicio está dirigida principalmente a niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, también seguirán siendo sujetos de atención quienes, teniendo dieciocho años o más, se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Principios Fundamentales

Los principios rectores que guían la labor del Servicio incluyen el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.

Estructura y Dirección

Dirección del Servicio

El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo nombramiento es por cinco años y puede renovarse por una sola vez. Tanto el Director Nacional como los directores regionales, presentes en cada región del país, son nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones Clave del Servicio

Entre las funciones del Servicio se encuentran:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa para cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con otros órganos del Estado y requerir o entregar información cuando sea necesario.
  • Generar procedimientos formales y permanentes para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales relacionadas con la protección especializada.
  • Diseñar y desarrollar políticas y programas de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer acciones para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa.
  • Ejercer todas las demás funciones encomendadas por la ley.

Consejo de Expertos

El Servicio cuenta con un Consejo de Expertos, integrado por cinco miembros con experiencia y trayectoria reconocida en áreas ligadas a la niñez. Los integrantes duran tres años en su cargo, con posibilidad de una renovación.

Programas y Coordinación

Priorización de Casos

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, junto con sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, a través de mecanismos que aseguren su priorización.

Líneas de Acción y Modalidades de Atención

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Diseño de Programas de Protección Especializada

Los programas de protección especializada se diseñarán basándose en evidencia técnica y territorial, evaluaciones previas realizadas por el Servicio o terceros, y considerando las evaluaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos estatales competentes.

Fiscalización y Colaboradores

Unidad de Fiscalización

El Servicio contará con una unidad de fiscalización encargada de la supervisión y control, que podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Derivación a Programas de Protección

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se determine una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez.

Línea de Adopción

La línea de acción de adopción abarca toda actividad orientada a procurar al niño, niña o adolescente una familia, de cualquier composición, que le brinde afecto y cuidados para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando su familia de origen no pueda hacerlo, conforme a la normativa de adopción vigente.

Registro de Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá mantener y administrar un registro público de colaboradores acreditados, disponible en su página web y actualizado anualmente.

Requisitos de Colaboradores Acreditados

Solo pueden ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como el correcto uso de recursos públicos.

Sanciones a Colaboradores

En caso de infracciones graves, el Servicio buscará aplicar sanciones idóneas para el cumplimiento de los fines de la protección especializada. La ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, o el uso indebido de recursos públicos, será considerada una infracción gravísima, pudiendo ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Políticas de Personal

El Servicio debe contar con personal capacitado e idóneo para el ejercicio de sus funciones, según los términos requeridos.

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