Contrato de Cuidadora Puertas Adentro: Aspectos Clave y Marco Legal

Las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar, son consideradas trabajadoras y trabajadores de casa particular. Cuando se desea tener una trabajadora o trabajador de casa particular, es obligatorio contratarlos.

La ley exige la existencia de un documento escrito y firmado por ambas partes para estipular las condiciones de trabajo (servicios, remuneraciones, horarios, etc.). Esta obligatoriedad aplica incluso para quienes trabajen solo algunas horas a la semana. El contrato de trabajo también debe ser registrado en la Inspección del Trabajo en un plazo de 15 días desde su firma, incorporándose así al historial laboral de la trabajadora.

Diseño de contrato de trabajo de cuidadora

Tipos de Contrato para la Asistencia y Cuidado de Personas

La contratación de personas encargadas de asistir o cuidar a otras, especialmente si presentan necesidades especiales, puede formalizarse a través de distintas modalidades contractuales.

A modo de resumen, la regla general para la contratación de personas que se encarguen de asistir a un enfermo es por la vía de un contrato de trabajo, sea de trabajador de casa particular (puertas adentro o puertas afuera), sea un contrato laboral en régimen general de jornada completa o parcial.

Contrato de Trabajador(a) de Casa Particular (Vía Principal para Cuidadoras)

El artículo 146 Bis del Código del Trabajo, al regular el contrato de los trabajadores de casa particular, obliga a consignar expresamente la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales. De ello se desprende que la asistencia a personas en esta situación pueden realizarla los trabajadores de casa particular, función que es definida claramente en el artículo 146 del mismo código en términos que: “Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.”

Si se opta por esta vía, se deberá celebrar este contrato, con todas las particularidades, derechos y obligaciones que contempla. Este contrato debe incluir información específica, detallando las labores a realizar (como cocinar, limpiar o cuidar niños), si se cuidarán personas con necesidades especiales, y el domicilio del servicio.

Contrato Laboral General (Cuando el Cuidado es Exclusivo)

Si se requiere que alguien realice exclusivamente la función de asistencia o cuidado de una persona, sin que deba ejecutar otros “…trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar…” se deberá celebrar un contrato de trabajo general, ya sea en jornada completa de 45 horas semanales o parcial de hasta 30 horas semanales.

Contrato de Prestación de Servicios (Para Servicios Profesionales sin Subordinación)

Solo en el caso de que los servicios sean prestados por personas que tengan determinados conocimientos en materia de cuidado de personas en situación de discapacidad o con problemas de salud, y en la medida que dichos servicios se presten sin relación de dependencia o subordinación, sin obligación de cumplimiento de un horario previamente establecido, o en forma esporádica, la relación no será de carácter laboral y corresponderá a un contrato de naturaleza civil, específicamente un contrato de prestación de servicios.

Infografía comparativa de tipos de contrato para cuidadoras

Régimen Especial de las Trabajadoras Puertas Adentro

Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro, no hay horarios definidos de jornada laboral en el sentido tradicional, pero sí deben respetarse estrictos períodos de descanso:

  • Debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.
  • Tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero.
  • Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, el empleador y el trabajador pueden pactar por escrito y con anterioridad al festivo, que el descanso se efectuará en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los 90 días siguientes al día festivo.
  • Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.
Ilustración de calendario con días de descanso y libres marcados

Derechos y Obligaciones Contractuales

Período de Prueba

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular están sometidos a un período de prueba durante las dos primeras semanas del contrato. En este lapso, tanto el trabajador como el empleador pueden dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

Remuneración Mínima y Cotizaciones Previsionales y de Salud

Existe una remuneración mínima mensual a pagar para las trabajadoras y trabajadores de casa particular. Desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual.

Es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador. Para la previsión, se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS (10% más una cifra variable que depende de cada AFP). Asimismo, el empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente. Es fundamental entregar recibos o comprobantes de estos pagos.

Infografía sobre desglose de cotizaciones previsionales y de salud

Vacaciones y Licencias Médicas

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o solo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.

En caso de enfermedad, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando. Además, las trabajadoras tienen derecho a fuero maternal.

Trabajadoras Extranjeras

Las asesoras del hogar extranjeras también deben firmar contrato, ya sea para modalidad puertas adentro o puertas afuera. A las trabajadoras con residencia definitiva se les aplica la normativa común. Sin embargo, si se contrata una trabajadora de casa particular que tiene una visa de residencia temporal en Chile, se debe formalizar un contrato de trabajo específico para esta situación.

Es importante considerar el rol del Departamento de Extranjería y Migración, organismo que depende del Ministerio del Interior y es el encargado de otorgar las visas de trabajo.

Terminación de la Relación Laboral

El fin del contrato de trabajadora y trabajador de casa particular puede producirse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios en el sentido tradicional. Sin embargo, el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador puede retirar dineros que sirven como indemnización al término de la relación laboral.

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