Derechos y Protección de las Personas con Discapacidad

Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Compromisos de los Estados Partes

Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado.

Acceso y Participación Plena

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Infografía: Barreras comunes de acceso para personas con discapacidad en entornos urbanos y rurales.

Capacidad Jurídica y Salvaguardias

Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.

Protección contra la Explotación, la Violencia y el Abuso

Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección.

Derecho a la Vida Privada y Familiar

Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.

Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño.

Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Igualmente, asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño.

Derecho a la Educación

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.

Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad.

A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

Ilustración: Estudiantes con y sin discapacidad colaborando en un aula inclusiva.

Derecho a la Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.

Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

Promoción de la Independencia y la Inclusión

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

Derecho al Trabajo

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Recopilación de Información y Cooperación Internacional

Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.

Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad.

Marco de Supervisión y el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.

El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de 12 expertos. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura.

Procedimiento de Informes y Examen

El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada.

El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee.

Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte, sobre la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres meses desde la notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado a participar en dicho examen.

Participación de Organismos Especializados y el Comité

Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos.

El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención.

Conferencia de los Estados Partes y Ratificación

El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convención.

La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias.

Por "organización regional de integración" se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por esta Convención. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención.

Enmiendas a la Convención

Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación.

Denuncia de la Convención

Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Distinción entre Discapacidad, Minusvalía y Deficiencia

La discapacidad se refiere a una condición que afecta el funcionamiento físico, mental, sensorial o emocional de una persona. Esta condición puede ser congénita o adquirida a lo largo de la vida, y puede afectar de diversas maneras las actividades diarias y la participación en la sociedad. La minusvalía, en cambio, es un término que se utiliza para describir la desventaja social que una persona con discapacidad puede experimentar, refiriéndose al impacto negativo de una discapacidad en la interacción de la persona con su entorno y en su capacidad para cumplir con roles sociales esperados.

La deficiencia se refiere a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, describiendo la alteración en el funcionamiento del cuerpo o la mente. La discapacidad es un término más amplio que abarca las deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, resultado de la interacción entre una persona con una deficiencia y las barreras ambientales y sociales.

Lenguaje Inclusivo y Respetuoso

La Real Academia Española (RAE) ha eliminado referencias a "disminuido", y las asociaciones de derechos de personas con discapacidad solicitan la eliminación de términos obsoletos. El lenguaje tiene un poder crucial para incluir o marginar, evolucionar o retroceder. Es fundamental utilizar términos que reflejen un enfoque transformador y respetuoso.

Se recomienda utilizar la expresión "persona con discapacidad", ya que la discapacidad es una característica más de la persona y no lo único por lo que debe ser reconocida. Se evita el uso de términos como "discapacitado", "sordo" (en lugar de "persona sorda"), o "enfermo mental" (en lugar de "persona con enfermedad mental" o "persona con trastorno mental").

Diseño gráfico: Comparación visual de un lenguaje excluyente versus un lenguaje inclusivo.

Evitar Connotaciones Negativas

Se aconseja no utilizar términos que impliquen una apreciación negativa de la discapacidad, como "padecer", "sufrir" o "aquejar". En su lugar, se prefieren palabras neutras como "presentar", "tener", "manifestar" o "concurrir". Expresiones como "postrado en una silla de ruedas" o "condenado a…" deben ser sustituidas por "persona en cama" o "persona que utiliza silla de ruedas", para evitar compasión no deseada y fomentar la aceptación social basada en el respeto a los derechos.

Aunque el término "diversidad funcional" es frecuente, las publicaciones especializadas rechazan su uso para referirse a personas con discapacidad, priorizando el respeto a los derechos como ciudadanas y ciudadanos.

Modelo Biopsicosocial de la Discapacidad

El modelo biopsicosocial actual plantea que la discapacidad no reside únicamente en la persona ni en la sociedad, sino en la interacción entre ambos. Las personas con discapacidad son sujetas y sujetos de pleno derecho.

Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad

Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son uno de los grupos más marginados y excluidos, con derechos vulnerados de manera generalizada. Experimentan mayores consecuencias de la inequidad social, económica y cultural. La pobreza y la discapacidad están estrechamente relacionadas. La exclusión social supone costos significativos para el individuo y la sociedad.

Estos niños y adolescentes deben ser el centro de los esfuerzos por forjar sociedades inclusivas, siendo agentes de cambio y autodeterminación. La protección de sus derechos ha sido una parte integral de la agenda de UNICEF, impulsada por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Los enfoques de derechos humanos y desarrollo inclusivo, orientados por el modelo social de la discapacidad, guían el trabajo de UNICEF para fortalecer la programación y protección de sus derechos.

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Información y Comunicación Accesible

Para que haya verdadera igualdad de oportunidades, la información también debe ser de fácil acceso y comprensión para todas las personas. El principio "Nada sobre nosotros sin nosotros" enfatiza la importancia de que las propias personas con discapacidad, sus familias y grupos de apoyo tengan la voz principal en los temas que les importan.

Avances y Desafíos en la Implementación de la Convención

La publicación analiza los avances y desafíos en la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con miras a la Agenda 2030, aportando herramientas y referencias para motivar estudios futuros sobre el desarrollo de la educación inclusiva.

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