Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar conjuntamente un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa de sus trabajadores, mediante una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras.
El SIS es un seguro obligatorio en el que se debe cotizar en alguna AFP. Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, sin costo para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre y cuando tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante. Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta instancia, se le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado declare. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso que no tiene costo para las personas. Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es:
- Objetivo
- Demostrable
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Reclamos y Apelaciones
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Funcionamiento del SIS en Caso de Invalidez y Fallecimiento
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria. Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en la sucursal de la AFP más cercana.
Invalidez Total
Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior al 66%, el dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requerirás acudir a una nueva evaluación. Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida, o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
Invalidez Parcial
Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura); en caso contrario, se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).
Sólo en el segundo caso (Invalidez Parcial Definitiva), puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida, o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
SIS o Seguro de invalidez y sobrevivencia.
En caso de fallecimiento, el SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria. Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
Para determinar el financiamiento de tu pensión y su monto, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).
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