Las Pensiones de Gracia representan una faceta esencial de la Unidad de Gestión Social, entidad establecida en 2023 con el objetivo de consolidar las iniciativas sociales del departamento para proporcionar beneficios a los ciudadanos que lo necesitan. Esta pensión puede ser asignada por un período específico o de forma vitalicia, dependiendo de las circunstancias individuales. Es importante destacar que se trata de un beneficio no heredable y que no incluye bono de invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria ni otorga derecho a atención gratuita en el Fondo Nacional de Salud.

Proceso de Solicitud de Pensión de Gracia
Para postular a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta a Su Excelencia, el Presidente de la República. En esta carta, es fundamental indicar los datos completos del solicitante, incluyendo nombre, cédula de identidad, domicilio y teléfono, así como el motivo invocado para solicitar este beneficio. Se trata de un beneficio pecuniario otorgado por el Presidente de la República, cuyo monto es variable y se fija en ingresos mínimos no remuneracionales. La pensión puede ser otorgada por un período definido de tiempo o de manera vitalicia, según corresponda.
Para determinar la entrega de una pensión de gracia, así como su monto y período de tiempo, Su Excelencia, el Presidente de la República, es asesorado por la Comisión Especial creada para estos fines (D.S. N°1928 de 1981). Dicha comisión evalúa caso a caso las solicitudes, certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario.
Historia y Evolución de las Pensiones de Gracia
Las Pensiones de Gracia datan de 1836, apareciendo inmediatamente después de las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepío para los militares. Inicialmente, estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas, tanto civiles como militares. En 1887, se aprobó una ley que regulaba la tramitación de las solicitudes de gracia que se elevaban al Congreso.
La Constitución de 1980 estableció una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio, convirtiéndolo en una facultad privativa del Presidente de la República. En octubre de 1981, se dictó la Ley N° 18.056, que definió quiénes podían solicitar Pensiones de Gracia y dispuso la formación de una Comisión Especial para asesorar al Presidente en el estudio de estas solicitudes.
Marco Legal Relevante
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.
Procedimiento para Solicitudes Específicas (PDI y Carabineros)
La solicitud para ciertos beneficios, como los relacionados con el personal de la Policía de Investigaciones (PDI) o Carabineros de Chile, debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago. La presentación puede ser realizada personalmente o mediante carta certificada.
En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio, acercándose a la División de Gestión y Modernización de las Policías y cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente. Para acceder a esta devolución, es necesario haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.

Pensión de Montepío
La pensión de montepío es un beneficio que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, y que tenía derecho a pensión de retiro. La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío esté totalmente tramitada.
Beneficiarios de la Pensión de Montepío
- En 1° grado: La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con el causante con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Hijos:
- Ser solteros menores de 18 años de edad.
- Ser solteros mayores de 18 y menores de 24 años si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.
- Asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386: Madre de hijos no matrimoniales.
- Requisito general: Vivir a expensas del causante.
Evolución del Sistema de Pensiones en Chile
Sistema de Reparto
El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales. Cada caja establecía las condiciones de afiliación y cobertura, y los recursos se destinaban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones.
El Actual Sistema de Pensiones (Sistema de AFP)
En 1980, se instauró un modelo conocido como "Sistema de AFP" o "Sistema de capitalización individual" (Ley 3.500), aunque algunos afiliados continuaron en el antiguo sistema.
Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)
Desde el año 2008, como parte de la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), 450.000 hombres y 750.000 mujeres se han convertido en beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias. Esta reforma incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.

Pilares del Sistema de Pensiones Chileno
El sistema de pensiones chileno está conformado por tres pilares:
A. Pilar Contributivo Obligatorio
Basado en la capitalización individual y financiado a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización son obligatorias para:
- Trabajadores dependientes.
- Trabajadores independientes a honorarios a partir de 2018.
Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse, pueden hacerlo voluntariamente, como por ejemplo:
- Trabajadores independientes no honorarios o por cuenta propia.
- Afiliados voluntarios.
B. Pilar Contributivo Voluntario
Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales con el fin de mejorar el monto de la pensión final o adelantar el momento de la pensión de vejez.
C. Pilar Solidario
Este pilar se enfoca en el diagnóstico de que una parte de la población no cuenta con ahorros suficientes para financiar su pensión. Se han propuesto distintas medidas, como el Pilar Solidario dentro de la aplicación de aportaciones no contributivas, buscando reducir la brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones, lo que posibilita una mayor cobertura.
Estos son los 3 pilares del Sistema Mixto de pensiones
Funcionamiento de las AFP y Comisiones
El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Este ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, propiedad de cada trabajador. Las AFP, entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores para hacerlo crecer. Al finalizar la vida laboral, los trabajadores reciben sus fondos a través de una pensión.
Actualmente, operan seis AFP en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas cobran una comisión por dicho servicio, la cual corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y son uniformes para todos sus afiliados, siendo esta la única comisión que pueden cobrar. Para hacer crecer los ahorros de sus afiliados, las AFP pueden realizar inversiones en el extranjero, para lo cual se asesoran contratando a otras empresas expertas en esos mercados.
Tipos de Pensiones
Pensión de Vejez
El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Pensión de Vejez Anticipada
Permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o si el monto de la pensión es igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados
Es el derecho al que accede el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados. Esto le permite obtener una pensión de vejez a una edad inferior a la legalmente exigida (menos de 65 años para hombres o menos de 60 años para mujeres).
Pensión de Invalidez
Acceden a este derecho los trabajadores afiliados al Sistema, entre 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez se financiará con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Los beneficiarios pueden incluir al cónyuge (hombre o mujer), la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos y padres.
Modalidades de Pensión
- Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros: El monto de la pensión es FIJO en UF.
- Ahorro Previsional se mantiene en la AFP: El monto de la pensión es variable y se recalcula año a año.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar a los usuarios a estimar sus futuras jubilaciones.
tags: #ministerio #del #interior #pensiones