¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para que esta pueda, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". La ley no define explícitamente los alimentos o la obligación alimenticia, pero la doctrina la concibe como las prestaciones a las que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia.
Como expresa el autor don René Ramos Pazos, el derecho de alimentos es aquél “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.
En el sentido natural y obvio del vocablo “alimentos”, el Diccionario de la Lengua Española lo define como la “prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”. Por su parte, “alimentar” se entiende como “suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador”.
Fundamento Legal y Principios
La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros. Su fundamento principal radica en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante, distinguiéndose por ser de carácter recíproco. Además, se fundamenta en la filiación, la solidaridad y gratitud entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida, haciendo posible la existencia de la persona.
El nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla, un principio recogido por el artículo 330 del Código Civil, que dispone que “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”, y el artículo 323, que prescribe: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.
La obligación alimenticia también se enmarca en la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile, que establece la protección del interés superior del niño con discapacidad y reafirma su derecho inherente a la vida, asegurando los mismos derechos con respecto a la vida en familia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado que los niños tienen derecho a una vida digna y a un pleno desarrollo, siendo el incumplimiento en materia de alimentos uno de los grandes obstáculos para ello.

¿Quiénes Son Sujetos de la Obligación Alimenticia?
Personas Obligadas a Pagar Alimentos (Alimentantes)
La obligación de dar alimentos recae en un orden de prelación establecido por ley:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Además, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Personas con Derecho a Recibir Alimentos (Alimentarios)
El derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia. El que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
La obligación de prestar alimentos comprende la de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Esta obligación se extiende hasta los 28 años si el alimentario se encuentra estudiando una profesión u oficio que le permita obtener independencia y autonomía financiera. Excepcionalmente, puede extenderse de por vida si al descendiente le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si por circunstancias calificadas, el juez lo considera indispensable para su subsistencia.
En el caso de cónyuges, el título que los habilita para demandarse recíprocamente alimentos no tiene otro fundamento que la existencia del matrimonio, de manera que disuelto dicho vínculo, desaparece la causa que justifica dicho deber.
Orden de Prelación
El Código Civil, en su artículo 326, establece que "entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades".
Requisitos para Demandar Alimentos
Para solicitar alimentos, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Necesidad del alimentario: El alimentario debe carecer de los medios de subsistencia necesarios.
- Capacidad del alimentante: El deudor debe contar con la capacidad económica para proporcionar los alimentos. En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición: Por ejemplo, en el caso de injuria atroz, cesará la obligación de prestar alimentos (artículo 324 del Código Civil).
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener una pensión de alimentos existen dos vías principales:

Acuerdo Extrajudicial
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada a pagarlos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal.
Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Para solicitar una hora de Mediación vía web, es necesario contar con Clave Única. Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa
Demanda Judicial
Si no se llega a un acuerdo extrajudicial o la mediación fracasa, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia.
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se presenta en el mismo Tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se presenta en el Tribunal del domicilio del alimentario.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Determinación y Pago de la Pensión
Cálculo y Montos Mínimos
La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, así como las necesidades del alimentario. La jurisprudencia ha sostenido que los alimentos deben incluir no solo la existencia física, sino también el bienestar general e integridad psicológica del alimentario, considerando que los menores no deben sufrir las consecuencias de una separación, alterando el estatus social que han tenido, lo que implica continuar desarrollando las actividades a las que estaban acostumbrados, adecuándose a la Convención sobre Derechos del Niño.
Modalidades de Pago
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Gastos Extraordinarios
Los acuerdos de pensión deben especificar la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
Modificación y Cese de la Obligación
La pensión alimenticia puede ser modificada (rebajada o aumentada) o cesar su término si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para su determinación inicial. El tribunal podrá decretarlo, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Mecanismos de Cumplimiento y Sanciones por Incumplimiento
Medidas Coercitivas Generales
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas para asegurar el pago de las pensiones adeudadas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
- Oficiar al empleador, en el caso de trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley N° 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones Específicas para Deudores Inscritos
La Ley N° 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Asistencia Legal y Orientación
La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio. Esto es crucial para quienes necesitan defensa en materias de Derecho de Familia y no cuentan con los recursos económicos.
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