En el ordenamiento jurídico chileno, es fundamental distinguir entre la figura de la pensión de alimentos, orientada principalmente a la protección de los hijos, y la compensación económica, que surge en el contexto de la disolución del vínculo matrimonial. Es un error común confundir ambos conceptos, ya que un cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir una pensión de sobrevivencia o alimenticia bajo las mismas premisas que un hijo.

Compensación económica por divorcio
La legislación chilena, específicamente el artículo 61 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, establece la figura de la compensación económica. Esta normativa dispone que, si uno de los cónyuges ha sufrido un menoscabo económico durante el matrimonio como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, viéndose imposibilitado de desarrollar una actividad remunerada, tendrá derecho a ser compensado.
- Tramitación: Debe demandarse conjuntamente con el divorcio ante un Tribunal de Familia.
- Determinación: Es el juez quien evalúa la existencia del menoscabo y el monto a pagar.
- Acuerdos: La forma de pago puede ser convenida por los cónyuges; de no existir acuerdo, el tribunal decidirá la modalidad.
Responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones
Con la entrada en vigor de la Ley N° 21.484, se fortalecieron los mecanismos para asegurar el pago de las pensiones de alimentos, otorgando a los tribunales facultades para investigar el patrimonio del deudor a través de sistemas de interconexión con organismos como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y las AFP.
Procedimiento de investigación patrimonial
El tribunal de familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio activo del deudor. En caso de insuficiencia de fondos bancarios, el tribunal está autorizado a consultar directamente a las administradoras de fondos previsionales (AFP) sobre los ahorros del demandado.

Medidas de apremio y sanciones
Cuando existe un incumplimiento reiterado, el tribunal puede decretar diversas medidas para garantizar el pago:
- Arresto nocturno o completo del deudor.
- Arraigo nacional (prohibición de salir del país).
- Suspensión de la licencia de conducir.
- Retención de la devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Creado por la Ley 21.389, este registro electrónico tiene como objetivo centralizar la información de los deudores para aplicar sanciones efectivas, tales como la retención de créditos bancarios, la imposibilidad de renovar pasaportes o licencias de conducir, y la retención de parte del sueldo en caso de ser funcionario público. La única vía para salir de este registro es el pago total de la deuda o la suscripción de un acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el tribunal.
Cese de la pensión de alimentos
La obligación de pagar alimentos no cesa de forma automática. Para finalizarla, es necesario seguir un procedimiento legal:
- Mediación obligatoria: El primer paso es citar a la contraparte a un proceso de mediación.
- Certificado de mediación frustrada: Si no hay acuerdo, este documento es indispensable para demandar el cese por la vía judicial.
- Sentencia judicial: El cese debe ser decretado por un juez de familia.
Es importante notar que, si bien la regla general para los hijos es hasta los 21 años, la pensión puede extenderse hasta los 28 si el hijo se encuentra realizando estudios técnicos o profesionales. Asimismo, causales como la injuria atroz o el matrimonio del alimentario pueden ser motivos para solicitar el cese de la obligación.