El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484, conocida como Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta normativa otorga a los tribunales de familia facultades para consultar información en diversas entidades estatales, como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Servicio de Impuestos Internos (SII), con el fin de investigar el patrimonio de las personas deudoras de pensiones alimenticias.
En el caso de que un deudor no posea recursos bancarios o financieros suficientes para saldar sus deudas por pensión de alimentos, la ley permite a los mismos tribunales de familia consultar directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre los ahorros previsionales que el deudor pueda tener. Para facilitar este proceso, la Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP implementen un sistema de interconexión con los tribunales de familia.
Procedimiento especial para el cobro de pensiones alimenticias
El procedimiento especial se inicia con una investigación patrimonial por parte del tribunal de familia. La Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de sistemas de interconexión con la CMF, el SII y otros servicios estatales pertinentes.
Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que el deudor posea en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, así como en cuentas de ahorro previsional voluntario. Esta medida se aplica cuando la persona deudora no dispone de fondos suficientes en sus cuentas bancarias o instrumentos financieros, o cuando estos no alcanzan a cubrir la deuda de pensión alimenticia.

Rol del Tribunal de Familia y las AFP
El tribunal de familia es el encargado de gestionar el cobro de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del deudor. Si la persona deudora no cuenta con fondos suficientes, y tras agotar las vías bancarias y financieras, se recurre a los ahorros previsionales.
En este escenario, la AFP correspondiente deberá realizar los pagos de la pensión alimenticia, atendiendo al orden de recepción de las notificaciones de pago. El monto de la medida cautelar se registrará en un subsaldo o provisión en cuotas dentro de la cuenta personal del deudor.
Si el afiliado es considerado como pensionado, la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia se aplicará al saldo total de sus cuentas personales, según lo ordenado por el tribunal de familia.
Derecho a la pensión alimenticia
La pensión alimenticia se define como la suma de dinero u otra prestación destinada a asegurar la subsistencia adecuada de una persona, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. Debe cubrir, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.
La pensión alimenticia se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que implica que su monto se ajusta a las variaciones de esta unidad. Los obligados a pagar pensión alimenticia, en orden de prioridad, son:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
- Hermanos
- Ambos progenitores (en proporción a sus capacidades económicas)
A falta o insuficiencia de los progenitores, los abuelos, tanto maternos como paternos, se encuentran obligados a pagar alimentos. La persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para demandar la pensión. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión por el hijo o hija por nacer, sin necesidad de representante legal.
Vías para obtener pensión alimenticia
Existen dos vías principales para obtener una pensión alimenticia:
- Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada al pago. Este acuerdo debe formalizarse por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se denomina “Transacción”. La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en UTM.
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción de contribución a gastos extraordinarios.
- Que el monto en UTM no sea inferior al mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un alimentario, o 30% por cada uno si son dos o más).
- Mediación familiar: Si el intento de acuerdo extrajudicial fracasa, se puede recurrir a la mediación familiar. Si la mediación no tiene éxito, el mediador emitirá un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para demandar judicialmente. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la “Transacción” como el “Acta de Mediación” deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y posterior ejecución como sentencia judicial.
En el primer trámite judicial de un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar una pensión alimenticia provisional mientras se tramita el juicio.
Monto mínimo de la pensión alimenticia
El monto mínimo de la pensión alimenticia para hijos o hijas es:
- 40% del ingreso mínimo remuneracional si es un solo hijo o hija.
- 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno, si son dos o más hijos o hijas.
Cuando los alimentos se solicitan para personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión.
Modificación de la pensión alimenticia
El tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la pensión alimenticia si existe un “cambio en las circunstancias” que fueron consideradas al determinarla. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas judicialmente no cesa automáticamente; debe solicitarse al tribunal su cese acreditando las causales legales.

Medidas de apremio por incumplimiento
Cuando una persona incumple una orden judicial relacionada con pensiones alimenticias, el juez puede aplicar diversas medidas de apremio para obligar al cumplimiento. Estas medidas buscan asegurar el pago y proteger los derechos de los beneficiarios.
Tipos de apremios
Los jueces de familia pueden aplicar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Privación de libertad del deudor entre las 22:00 y las 06:00 horas, hasta por 15 días. Si persiste el incumplimiento, la medida puede repetirse hasta obtener el pago total.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno o si el incumplimiento persiste tras dos periodos de arresto nocturno.
- Arresto completo prolongado: Hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición de salir del país: Hasta que se pague la deuda. Se puede solicitar si existen motivos fundados para creer que el deudor intentará evadir sus responsabilidades.
- Oficiar al empleador: Para que retenga de la remuneración del deudor el monto de la pensión alimenticia y lo deposite en la cuenta del beneficiario.
- Suspensión de la licencia de conducir: Hasta por seis meses, prorrogable si persiste el incumplimiento.
- Retención de la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
¿No paga la pensión de alimentos? Estas son las medidas de apremio que puedes tomar
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, un registro electrónico gratuito y de acceso remoto para personas con interés legítimo. Su objetivo es articular medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias.
La inscripción en este registro conlleva diversas sanciones para el deudor:
- Retención de parte de los fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
- Retención de devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de deudas.
- Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
- Obligación de declarar la deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
- Posibilidad de pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Consideración como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso si se venden vehículos o propiedades sin pagar los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas.
La inscripción se cancela al acreditar el pago completo de la pensión adeudada o al acordar un plan de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.
Leyes y Regulaciones Relevantes
Las principales normativas que rigen las medidas de apremio en Chile son:
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, la cual implementó sistemas de interconexión con diversos organismos.
- Ley N° 19.741 que introduce modificaciones a la Ley N° 14.908.
- Ley N° 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que introduce nuevas medidas como el Registro Nacional de Deudores y la retención de fondos previsionales.
Consecuencias del incumplimiento judicial
El incumplimiento de una orden judicial puede acarrear graves consecuencias, además de los apremios ya mencionados:
- Multas: Proporcionales al monto de la deuda.
- Arresto: En casos de incumplimiento reiterado o grave.
- Suspensión o restricción del régimen de visitas: Si el incumplimiento está relacionado con este régimen y afecta el bienestar del niño.
- Modificación del cuidado personal: En casos extremos, el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede llevar a un cambio en el cuidado personal de los niños.
- Sanciones penales: Por ocultamiento de ingresos o presentación de información falsa.
- Sanciones por sustracción de menores: Penas de prisión.
- Sanciones por no presentar a un menor: Penas de presidio.
El incumplimiento de las obligaciones familiares puede generar un daño emocional significativo en los niños, niñas y adolescentes, afectando su desarrollo integral.
Rol del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género participa activamente en la aplicación de medidas de apremio, elaborando materiales de apoyo y coordinándose con otras entidades estatales. Su labor contribuye a la equidad de género y al pago efectivo de pensiones alimenticias.
La Ley 21.484 representa un avance significativo al establecer un rol más proactivo del Estado en asegurar el pago de pensiones alimenticias, superando un sistema que dependía en gran medida de las acciones individuales.