Pensión de Invalidez en Chile por Enfermedad

Cuando hablamos de pensiones, la primera imagen que se nos viene a la cabeza suele ser la jubilación a los 60 o 65 años. Sin embargo, existe un tipo de pensión especial para quienes, por motivos de salud, no pueden seguir trabajando antes de esa edad: se trata de la pensión de invalidez. Este es un beneficio que busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar. El proceso para obtenerla no es automático, pero en este camino, no tienes por qué sentirte perdido, ya que existe un respaldo adicional.

Esquema de las etapas del proceso de solicitud de pensión de invalidez en Chile

¿Quiénes Pueden Solicitar una Pensión de Invalidez?

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres, pueden optar a esta pensión. Las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El requisito fundamental es que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

  • Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
  • Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición.
  • Si eres un trabajador independiente o afiliado voluntario, debes haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Tipos de Pensión de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberán ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva y no requiere reevaluaciones.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Este dictamen será transitorio por 3 años.

Proceso de Solicitud y Evaluación

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. También puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga.

Inicio del Trámite

  1. Si cumples con los requisitos, completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
  2. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
  3. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, aunque no es obligación.
  4. Para agilizar el trámite, si cuentas con antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados en la Comisión Médica Regional (CMR), puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio.

Evaluación Médica

La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que declare. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.

Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Fotografía de un médico explicando resultados a un paciente en una consulta

Dictamen de Invalidez y Financiamiento

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.

  • Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). La AFP enviará la información al SCOMP y en 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Con cobertura de SIS: El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Sin cobertura de SIS (en caso de invalidez parcial): Recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.

Reevaluaciones y Apelaciones

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tiene un carácter transitorio y se concede por un período de tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Es importante destacar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Reclamos y Apelaciones

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Pensión de invalidez: 5 Tips para apelar

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Para solicitar esta pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.

Para optar a la PBSI, es necesario:

  • Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Puedes solicitar la PBSI en el sitio web del IPS, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.

Pensión Anticipada para Enfermedades Terminales (incluye Cáncer Avanzado)

Durante un período específico, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales. Esto aplica a afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado.

En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Aspectos Importantes a Considerar

  • Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
  • Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
  • Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
  • Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de Pensión. Los datos de tus beneficiarios incluyen: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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