El Servicio Nacional de Menores (Sename) ha sido objeto de críticas y ataques en el último tiempo, a menudo desconociendo que esta institución no ha contado con el apoyo adecuado de otras entidades que también tienen responsabilidad con niños, niñas y adolescentes (NNA) y que, históricamente, no se han hecho cargo.
Una situación particularmente dolorosa, como el fallecimiento de una niña al interior de un Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD), puso en evidencia las condiciones reales en que Sename ha operado desde sus inicios. A raíz de ello, se han llevado a cabo mesas de trabajo con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, aunque la discusión debería centrarse en cómo estas instituciones pueden garantizar una atención integral y digna para los NNA.

Necesidades y Responsabilidades Compartidas
Todos los niños y niñas del país tienen derecho a una atención adecuada en áreas fundamentales como la salud, la educación, la vivienda y los beneficios sociales. Es crucial apoyar a los padres o adultos responsables que lo requieran, ya que es inviable que Sename, como única institución, se haga cargo de todas estas necesidades sin contar con las competencias necesarias. La responsabilidad principal recae en los padres, cuidadores o adultos a cargo de los NNA en cuanto a su cuidado y protección.
Programas de Habilidades Parentales
Para fortalecer el rol de los cuidadores, se deben implementar programas de habilidades parentales, a cargo de profesionales expertos en la materia, quienes además deberán realizar un seguimiento de los casos. Es fundamental que todas las instituciones de gobierno visibilicen a los NNA en todas las áreas para brindarles la atención que requieren, satisfacer sus necesidades y asegurar su protección, no solo por pertenecer a Sename, sino por su condición de niño/a o adolescente y sujeto de derecho.
Optimización de los CREAD
Los CREAD, bajo la administración de Sename, deben ser la última instancia para el ingreso de NNA. Para ello, es indispensable establecer un perfil de los niños y adolescentes que requieren ingresar a un CREAD, socializarlo con todos los Tribunales de Familia y evitar el ingreso de aquellos que no lo necesitan, ya que la internación puede generar más daño que beneficio a quienes tienen la posibilidad de contar con el apoyo de un adulto.
Además, estos centros no deben albergar una población superior a 30 NNA, dada la complejidad de los casos. Actualmente, muchos CREAD atienden a más de 100 NNA, lo que dificulta una atención adecuada y personalizada.
Profesionales y Atención Médica Especializada
Sename debe contar con un número suficiente de profesionales expertos en maltrato infantil en todas sus formas, con la exigencia de, al menos, un postítulo en estas materias, para atender eficazmente a los NNA que lo requieran. Asimismo, en todas las unidades de salud de los CREAD, debe haber un médico a cargo, que además atienda a los residentes. Es necesario realizar un diagnóstico exhaustivo para determinar qué otros profesionales, además de psicólogos, trabajadores sociales y terapeutas ocupacionales, son indispensables.
Si bien es cierto que han fallecido NNA bajo la tutela de Sename, muchos de estos casos se han debido a enfermedades terminales o diagnósticos de mal pronóstico que los padres o adultos responsables no quisieron asumir.
Supervisión y Bienestar del Personal
Sename debe contar con una entidad fiscalizadora que supervise su accionar y garantice la mejora inmediata ante cualquier error detectado. Es fundamental incluir el autocuidado para todos los funcionarios al menos dos veces al año, dado el desgaste que implica el trabajo con NNA, especialmente considerando las diversas etapas de desarrollo que abarcan los CREAD, desde lactantes hasta adolescentes.
También se debe considerar que los funcionarios no deben permanecer en el mismo cargo por más de 4 años, ya que el trabajo con personas puede generar el síndrome de Burnout, reduciendo la eficiencia y eficacia de las intervenciones, la capacidad de respuesta, la motivación laboral y, en consecuencia, la calidad de la atención a los NNA.
Transparencia y Acceso a la Información: Las OIRS
En virtud de potenciar el actuar de los servicios públicos en materias de probidad y transparencia, el Servicio Nacional de Menores (Sename) tiene como objetivo reforzar todas las materias relacionadas con esta agenda, lo que incluye el cumplimiento de la Ley de Transparencia N° 20.285 y la Ley N° 20.730.
Plataforma OIRS y Solicitudes
Por circunstancias de fuerza mayor relacionadas con el funcionamiento de sus sistemas internos, la Plataforma OIRS de Sename se encuentra temporalmente deshabilitada desde el 25 de febrero. Al realizar una solicitud anónima, los encargados de gestionar el requerimiento no tendrán acceso a los datos personales del solicitante, incluso si este ha ingresado con Clave Única. Esta opción se ofrece para casos en los que exponer determinados hechos pudiera representar un riesgo para la seguridad del solicitante o su familia, por lo que se insta a usarla responsablemente.
El Decreto Supremo N° 680 (1990) del Ministerio del Interior aprobó instrucciones para el establecimiento de Oficinas de Información para el Público Usuario (OIRS) en la Administración del Estado. Su artículo 1° establece la obligación para Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y demás servicios públicos de crear estas oficinas para asistir al ciudadano en su derecho a presentar peticiones, sugerencias o reclamos. La gestión de las OIRS es regulada por la Ley Nº 19.880 de Procedimientos Administrativos.
El Servicio Nacional de Menores dispone de tres vías formales y escritas de acceso a la información, basadas en la Ley de Transparencia Nº 20.285. Esto incluye un formulario para solicitudes electrónicas o en formato material, así como información sobre los canales de ingreso y recepción de solicitudes y tutoriales sobre el derecho de acceso a la información pública.
Acreditación para Concursos
Para participar en los concursos, las personas jurídicas deben estar acreditadas previamente como organismos colaboradores. Entre los requisitos para esta acreditación, los miembros de sus directorios deben cumplir lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Ley 20.032, siendo estos los únicos requisitos contemplados en la legislación vigente. No existe ningún requisito relacionado con el número máximo de directorios en los que pueden participar sus miembros.
Es importante corregir los errores en las cifras de atendidos anualmente que a menudo circulan. Por ejemplo, el Estado destina 5.600 millones de pesos anuales para la elaboración de 3.000 diagnósticos mensuales, no para atender a 3.000 niños. Este mismo error se repite al afirmar que un organismo que ganó varias licitaciones contará con “$3.654 millones al año para diagnosticar a 2.012 niños”.