Evolución del Sistema de Pensiones
Sistema de Reparto
El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

El Sistema de Capitalización Individual (AFP)
El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, bajo la Ley 3.500, manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Los datos proporcionados en esta ficha son informados por cada una de las AFP.
Funcionamiento del Sistema de Capitalización Individual
Financiamiento y Administración
En el sistema de capitalización individual, la pensión se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.

Comisiones de las AFP
Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
Reformas al Sistema de Pensiones
El Pilar Solidario
Desde el año 2008, a través de la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), se incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Esta reforma ha beneficiado a 450.000 hombres y 750.000 mujeres.
¿Qué es el Pilar Solidario?:
Proceso de Solicitud de Jubilación
¿Quiénes Pueden Solicitar la Pensión?
La solicitud de pensión está dirigida a todas las personas afiliadas al sistema de pensiones y seguro de cesantía.
Trabajadores Independientes
Los afiliados voluntarios, como el trabajador independiente, pueden acceder a este sistema. Un trabajador independiente es aquel que, siendo honorario, percibe rentas por actividades independientes o por boletas de honorarios.
Solicitud de Pensión Anticipada
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
¿Cómo y Dónde Realizar el Trámite?
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende.
También es posible realizar el trámite en línea, ingresando el RUN y la contraseña de ClaveÚnica en el sitio web correspondiente.

Pasos Posteriores a la Solicitud
Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
tags: #marco #ficha #jubilacion