Libertad de Expresión y Redes Sociales en el Ámbito Laboral

El impacto de las redes sociales en todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana es un hecho evidente. Su uso, tanto personal como profesional, ha generado nuevos desafíos legales, especialmente en el contexto de las relaciones laborales, donde la libertad de expresión de los empleados puede colisionar con los derechos y la reputación de la empresa.

Esquema sobre la colisión entre libertad de expresión y derechos empresariales en redes sociales

Límites a la Libertad de Expresión en el Entorno Laboral

La doctrina reiterada establece que el ejercicio del derecho de libertad de expresión tiene límites. Hay que tener presente que los términos insultantes, injuriosos o vejatorios, que exceden del derecho de crítica, no están protegidos (TCo 204/1997; TS 6701/2003).

En la mayoría de supuestos donde entran en colisión los derechos fundamentales del trabajador (derecho a la libertad de expresión) con los de la empresa (derecho al honor y dignidad), su estudio siempre es casuístico. Por lo tanto, la decisión del tribunal se fundamenta en el análisis concreto y detallado de los comentarios publicados, ya que dependiendo de su contenido se determinará si puede llegar a ser ofensivo y dañar otros derechos fundamentales en juego.

Comentarios Ofensivos y Despido Disciplinario

Cuando los comentarios vertidos en las redes sociales son ofensivos o peyorativos y provocan un daño manifiesto, el despido del trabajador deberá calificarse como procedente. Un ejemplo de esto se observa en la Sentencia del TSJ de Madrid comentada en el borrador, donde no se considera desproporcionada la decisión empresarial por cuanto los comentarios son altamente inapropiados, tanto por su contenido como por el contexto en el que se realizan. Así se contempla en la sentencia cuando resuelve: el demandante es libre de expresar sus ideas y opiniones en las redes sociales, mas tal derecho tiene un límite representado por el honor de las personas a las que se refiere y también, en este caso, por el buen nombre de la empresa para la que trabaja.

En este sentido, en cuanto la empresa tuvo conocimiento de ofensas verbales referentes a sus responsables y compañeros en redes sociales, procedió al despido disciplinario del trabajador al considerar que tales comentarios constituyen un incumplimiento contractual. Esto ha sido respaldado por fallos como los del TSJ de Cataluña (609/2017) y el TSJ de Aragón (350/2016).

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Críticas Protegidas por la Libertad de Expresión

No obstante, la ley también protege las críticas públicas realizadas por parte de los trabajadores con relación a la mala gestión de la empresa. En este sentido, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en una reciente sentencia de 25 de noviembre de 2019. En dicho caso, un enfermero criticó la gestión del centro municipal de atención a personas mayores dependientes en el que prestaba sus servicios y decidió denunciarlo al ayuntamiento.

En esta sentencia, el Tribunal calificó el despido como nulo al considerar que se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión del empleado, resaltando la importancia de proteger la crítica constructiva y fundamentada en asuntos de interés público, incluso si se realiza a través de plataformas como Facebook.

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