Los Fundamentos de los Derechos Humanos: Desde Bartolomé de las Casas hasta la Dignidad de las Personas Mayores

La historia de la humanidad está marcada por la constante lucha y evolución en la concepción y defensa de los derechos inherentes a cada individuo. Un hito fundamental en esta trayectoria lo constituyó la colonización en América Latina, un período que a menudo supuso ultrajes, luchas, brutalidad y esclavismo de los nativos americanos. Queda claro que la mayor parte de estos escenarios reflejaba una flagrante violación de los derechos humanos.

Ilustración de Bartolomé de las Casas defendiendo a los indígenas

La Lucha Histórica por los Derechos Humanos: Bartolomé de las Casas

Contexto de la Colonización y la Violación de Derechos

Desde la perspectiva histórica, "la conciencia de la dignidad humana, vale decir, lo que le corresponde a la persona para poder ser considerada como tal, emanaba de las religiones y la moral de cada grupo", como señalan González y Bustamante (1997). En este tipo de sociedad, "los gobernados eran concebidos como súbditos, miembros de la sociedad carentes, pero no de deberes; el respeto de su dignidad era en última instancia una eventualidad derivada de la discrecionalidad de los gobernantes".

En este contexto, España, como primera potencia del mundo cristiano, conquista y coloniza América. Este acontecimiento trascendió y marcó la historia de la fundamentación teórica y filosófica de los derechos humanos, siendo "un tema obligado de reflexión para los teólogos españoles del siglo XVI, quienes reaccionaron elaborando una teoría teológico-política que reivindicaba los derechos de los nativos y limitaba severamente el poder de la corona" (Pino, 2003), y por consiguiente, el de los conquistadores.

Ante este suceso, el movimiento lascasiano en favor del indio y en contra de dicha clase social, contribuyó a la cobranza del poder político (Santamaría, 1982). Bartolomé de las Casas "hizo una apología de las culturas nativas en base a una vasta recopilación de material etnográfico" (Matos, 1990).

Fundamentos de la Defensa de los Nativos Americanos

Fray Bartolomé de las Casas fue uno de los pioneros en defender los derechos humanos que contribuyeron a dignificar la vida de los nativos. Remarcó los aspectos religiosos, sociales, políticos y morales que tenían en su organización. El filósofo mexicano Mauricio Beuchot, en su libro de Filosofía y Derechos Humanos, expone que el dominico, como hijo de los tiempos, para realizar la defensa de los nativos americanos atendió a dos fundamentos principales: el teológico y el filosófico.

El Fundamento Teológico

El fundamento teológico lo basó en las Sagradas Escrituras, recordando que Dios es el creador de todo. Por lo tanto, los nativos también participaban de la creación que corresponde a la especie humana. De las Casas sostenía que "todas estas universas e infinitas gentes a todo género crió Dios las más simples, sin maldades ni dobleces, obedientísimas, fidelísimas a sus señores naturales y a los cristianos a quienes sirven, más humildes, más pacientes, más pacíficas y quietas, sin rencillas ni bullicios, ni rijosos, ni querellosos, sin rencores, sin odios, sin desear venganza, que hay en el mundo virtuosos" (De las Casas, 1941).

El Fundamento Filosófico: Racionalidad y Derecho Natural

En el fundamento filosófico, “el padre de los indios”, atiende a la corriente aristotélica en la que se enmarca que todo hombre es un animal racional y político. Argumentó que los nativos también compartían esa racionalidad, de la cual se engendran derechos naturales, libertad y voluntad, y se encuentran en la existencia de una ley natural que es inherente a todo hombre.

Por parte de la Iglesia Católica, se les podía enseñar la doctrina cristiana a los nativos para que pudieran adquirir conocimientos suficientes que les ayudara a la correcta dirección y gobierno de sí mismos, ya que se les consideraba que no tenían la capacidad de constituir una sociedad y de gobernarse entre sí, porque solo se dejaban llevar por las pasiones físicas.

La Visión Antropológica de Las Casas: Hombre Racional y Libre

La lucha de Las Casas comienza a favor de los indios al considerarlos como hombres y, como tal, "un ser compuesto de dos elementos sustanciales distintos, un cuerpo material y un alma espiritual, que se funden en una unidad sustancial con un acto único de existencia, constituyendo un individuo perfecto, un yo, una persona" (Fraile y Urdanoz, 1985). Esta visión del hombre americano, tomada de la experiencia, fue complementada con la tradición aristotélica, plasmada a lo largo de su obra literaria, entrelazando aportes significativos sobre el tema como que "es perfectamente claro que el alma no es separable del cuerpo o, al menos, ciertas parte del alma pertenece a las partes misma del cuerpo" (Aristóteles 1999).

Siguiendo con esta perspectiva antropológica, De las Casas descubre que al ser el hombre un ser dotado, por naturaleza, de un cuerpo y un alma, es poseedor de ciertas características y cualidades que, siendo esenciales y propias, le imputan deberes y derechos. De lo que se deriva que el hombre, sin distingo de raza, color o situación, cumple unánimemente y sin ser clasificado en niveles, la definición universal de ser un "animal racional". Por esto, y como todas las naciones del mundo son hombres, ninguna puede ser considerada con más privilegios que otra, o con mejores cualidades bajo el esquema de jerarquización. Beuchot (1994) argumenta que "dada la naturaleza humana corporal-espiritual, se siguen ciertos atributos o predicados, unos esenciales y otros propios, que van a provocar deberes y derechos en el hombre".

Con este primer predicado que define al hombre como ser racional, el padre De las Casas pone al ser humano en un lugar distinto al de los demás seres de la naturaleza, porque, como está dotado desde el principio de la razón, sus instintos y apetitos podrán ser de algún modo racionales. De este primer predicado se desliga un segundo argumento: el de la libertad. La premisa "el hombre es libre" surge a partir de sostener que el ser humano ejerce su voluntad según los designios de la recta razón. Para De las Casas, la libertad nace precisamente de la interrelación que aparece cuando la razón ilumina y designa los destinos de la voluntad. De este modo, y acudiendo a las palabras de Beuchot (1994), "la existencia de una naturaleza humana garantiza la vigencia de un derecho natural, y, según este [nos dice De las Casas] hay libertad".

Al mismo tiempo, la naturaleza, con sus ciclos de cambios, sigue su cometido de perpetuar la existencia, preservando el tipo. Así, con esta intención por delante, la divina providencia ha modelado la naturaleza del hombre y la mujer para su asociación y convivencia.

La Religiosidad y el Modo de la Persuasión

De todos estos predicados esbozados, se desprende finalmente la religiosidad que, según De las Casas, es la característica o el don que lleva al hombre a inclinarse y a buscar la religión, en la medida en que es una búsqueda constante de la verdad y el bien iluminado por la razón. Así, la religiosidad es la búsqueda de la máxima verdad y del bien supremo que, en última instancia, es la búsqueda incansable de Dios. Esto no solo es percibido o captado con el mero instrumento de la racionalidad natural, sino que tal racionalidad debe estar acompañada de la revelación. De esta combinación nace el derecho del hombre a tener acceso a la verdadera y única fe.

El modo de enseñarle a los hombres la verdadera religión debe ser "delicado, dulce y suave", lo que implica "la persuasión del entendimiento y la moción de la voluntad". La providencia divina ha establecido "un mismo y solo modo de enseñarles a los hombres la verdadera religión, a saber, la persuasión del entendimiento y la invitación o excitación de la voluntad". El modo de encaminar o de traer al seno de la fe y de la religión cristiana a los hombres que se encuentran fuera de él, debe ser un modo que persuada al entendimiento y que mueva, exhorte o atraiga suavemente la voluntad.

La Influencia de la Escuela Española del Derecho Natural

Los principales aportes que realizó Bartolomé de las Casas a las concepciones actuales del hombre, sustraídos del concepto aristotélico-tomista del ser humano y de las reflexiones desarrolladas de su experiencia en las Indias, no fueron la única fuente de su pensamiento. Los fundamentos filosóficos más relevantes fueron elaborados por los iusnaturalistas clásicos españoles, como Vitoria, de Soto, Molina y Vásquez, quienes retomaron los aportes teóricos de Tomás de Aquino. Aprovechando la coyuntura política de la conquista de América, buscaron poner en práctica aquellas doctrinas para asegurar la supremacía de la moral cristiana en Europa. En este sentido, los Clásicos Españoles del Derecho Natural lograron desarrollar temas jurídico-políticos con miras a defender a los indios del Nuevo Mundo.

La teoría del derecho natural afirma su existencia y la posibilidad de su conocimiento. Este es entendido como un conjunto de normas o principios emanados de la naturaleza, anteriores y superiores al derecho positivo (Pérez-Luño, 1998). Los Clásicos Españoles lo entendieron desde tres puntos de vista:

  • La concepción de la naturaleza como cosmos, regida por leyes que también afectan a los hombres a través de sus instintos y necesidades naturales.
  • La idea de la naturaleza creada por Dios, donde el derecho natural es una expresión reveladora de la voluntad del creador.
  • La naturaleza dotada de razón, cualidad específica del ser humano que le permite establecer normas básicas de convivencia, fundamentando y legitimando el derecho y la política.

Desde la reflexión iusnaturalista, los Clásicos Españoles "profesaron un decidido cognitismo al defender la capacidad de la razón práctica para acceder a un orden ético objetivamente válido que debía inspirar la convivencia humana" (Pérez-Luño, 1998), proponiendo un objetivismo ontológico del que se derivan valores y principios universales. Un primer principio fue el bien común, vinculado a la persona y al orden político, que establece un límite al ejercicio del poder y fundamenta la resistencia frente a la opresión. Como segundo principio sobresale la teoría de las libertades.

Estas reflexiones de la Escuela Española del Derecho Natural son fundamentales para la construcción actual de un sistema de leyes que mantenga el orden y la igualdad. Wiacker (citado por Carrión, 1991) estima que "Estos pensadores españoles, pertenecientes al florecimiento cultural del Siglo de Oro español, han sido estimados desde algún tiempo como los reales precursores del moderno derecho racionalista".

La Universidad de Salamanca, aunque de manera indirecta, influyó en Bartolomé de las Casas. Su claustro universitario era escenario de importantes debates jurídicos, éticos y políticos, y formó a intelectuales que Bartolomé retomó en su forma de exponer el pensamiento. Caracterizados por su cultura, su gusto por las antigüedades y sus ansias de reconstrucción filológica e histórica, también se preocuparon por el método, la brevedad, la sencillez y la originalidad, cuestionando la communis opinio. Además, cultivaban e integraban las concepciones teológicas, filosóficas y de jurisprudencia. Francisco de Vitoria, como iusnaturalista clásico español, trató de ofrecer un diagnóstico y responder a los retos de su época.

La Escuela de Salamanca y el Derecho.

De la Defensa de los Indios a los Derechos Universales

El Legado de Bartolomé de las Casas y la Teoría Moderna de los Derechos Humanos

Hasta aquí quedan planteados los principales aportes que realizó Bartolomé de las Casas a las concepciones actuales del hombre. En este contexto, y por el aporte para el momento político y social actual, toman importancia las tesis planteadas por Bartolomé de las Casas y las reflexiones desarrolladas a la luz de los acontecimientos originados en el Nuevo Mundo. Su figura aparece imprescindiblemente como personaje unido a la actual problemática democrática y política de la sociedad moderna, sirviendo para construir la teoría moderna de los derechos humanos y justificar otras relacionadas con la democracia, la justicia y la política.

El trabajo filosófico que desarrolla Las Casas para fundamentar su defensa de los indios lo hace pertenecer a ese grupo de pensadores que "se ha preocupado por hacer uso de la filosofía para defender el derecho justo" (Beuchot, 1991). Podríamos caracterizar las teorías de De las Casas como pertenecientes al campo de la filosofía, y en especial de la antropología filosófica y de la filosofía social. Sus postulados, aunque fueron teorías de épocas pasadas, hoy conservan una actualidad inalienable e innegable.

La Relevancia del Concepto de Derechos Humanos

Papacchini (1995) define los derechos humanos como "reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de la libertad y de dignidad". De otro lado, son "aquellos que la persona posee de acuerdo a su naturaleza y los cuales adquiere solo por el hecho de haber nacido y compartir un espacio social" (Universidad Autónoma Latinoamericana y Corporación de Promoción Popular, 2001). Para la adopción de este concepto en el momento actual, es fundamental una perspectiva histórica.

En la actualidad, es muy necesario no solo reconocer esta lucha por los derechos de todo hombre sin importar la edad, raza, sexo, condición socioeconómica, etc., sino que también es importante participar de ese proyecto que lleva a construir una sociedad más equitativa, más justa.

Los Derechos de las Personas Mayores en el Siglo XXI

Sociedades Longevas y el Desafío del Edadismo Estructural

El siglo XXI viene acompañado de sociedades longevas y, con ellas, la mayor preocupación por las condiciones de vida de las personas mayores. La creciente visibilidad de la vejez ha permitido advertir con mayor claridad un edadismo estructural que provoca discriminaciones sistemáticas y la ineficacia de los derechos por el solo hecho de la edad avanzada.

Infografía sobre el edadismo y la discriminación por edad

La Necesidad de una Respuesta desde el Derecho

La respuesta a esta situación también debe llegar desde el Derecho, habitualmente ajeno al ámbito de la vejez. La protección de categorías de personas especialmente vulnerables, como las personas mayores, requiere un enfoque basado en derechos que se ha estado desarrollando a través de informes y propuestas internacionales, incluyendo la consideración de una posible Convención de las Naciones Unidas para los derechos de las personas mayores (HelpAge International España, 2020).

Iniciativas y Avances en la Protección de los Derechos de las Personas Mayores

La situación de las personas mayores y sus derechos ha sido objeto de creciente estudio y preocupación. El "cuidado de las personas mayores" es visto como "un derecho fundamental en ciernes" (Flores Giménez, 2021). Diversos organismos y estudios abordan las "discriminación por razón de edad en España" (HelpAge International España, 2020) y los "estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos" con miradas complementarias desde la academia (Díaz-Tendero Bollaín, 2019). Informes como el de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2022) y estudios sobre las "personas mayores, autonomía y vulnerabilidades" (Ribotta, 2022) subrayan la urgencia de establecer marcos jurídicos robustos. La academia también contribuye con obras como el "Tratado de Derecho y Envejecimiento" (Romeo Casabona, 2021), consolidando la relevancia de este campo en la protección legal de la dignidad de las personas mayores.

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