Reformas y Rendimiento de los Fondos de Pensiones en Chile

La reciente reforma previsional en Chile introduce cambios significativos en el sistema de pensiones, buscando mejorar los beneficios para los actuales y futuros pensionados. Este artículo detalla las principales modificaciones, incluyendo el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), las nuevas cotizaciones del empleador, la ampliación de coberturas y el rendimiento reciente de los fondos de pensiones.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta alcanzar los $250.000. Este beneficio está dirigido a personas cuyo monto de pensión mensual es menor a $1.210.828 (cifra de febrero de 2025), impactando a más de 2 millones de personas.

Pueden acceder a la PGU las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia, siempre que cumplan los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de la fecha establecida en el calendario.

El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.

La implementación de este aumento consta de tres etapas desde la publicación de la ley:

  • A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
  • Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
  • Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).
Infografía: Etapas y montos de aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Impacto del Aumento de la PGU en las Pensiones

Un ejemplo de cómo subiría la pensión con la reforma incluye:

  • Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, verá aumentada su jubilación a $370.766.
  • Un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social

La reforma previsional establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, que se implementará gradualmente durante 9 años desde marzo de 2025. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde la reforma de 2008, resultando en un aporte total del empleador del 8,5%.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar el 7%.

Este aporte se desglosa de la siguiente manera:

  • Cotización individual (4,5%): El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP del trabajador, el cual se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
  • Seguro Social (4%): Será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio.
    • Aporte permanente (2,5%): Incluye el 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) (a contar de agosto de 2027) y un 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
    • Aporte transitorio (1,5%): El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá este 1,5%. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile.
Infografía: Distribución de la nueva cotización del empleador para el Seguro Social

Administración y Recaudación de Cotizaciones

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir su función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Beneficios Específicos de la Reforma

La reforma entregará unos beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados a partir de enero de 2026. Estos se recibirán a partir de los 65 años, independiente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sean 60 años.

Beneficio por Años Cotizados

Una de las principales novedades de la reforma es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de los que se pensionen durante los próximos 30 años. Para ello, se entregará 0,1 UF ($3.842) por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF).

En el caso de las mujeres, el requisito será de 10 años cotizados, aunque aumentará progresivamente hasta los 15 años. Para los hombres el mínimo será de 20 años. El pago será automático junto a la pensión si se cumplen los requisitos.

Considerando los datos más recientes compartidos por la Superintendencia de Pensiones, referentes a las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por vejez.

Tabla comparativa: Aumento en las pensiones de vejez según género y años cotizados tras la reforma previsional

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)

Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones suelen ser menores, pues se dividen en más meses. Debido a esto, la reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia. Se buscará que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión. La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).

Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, conocido como Bono Tabla, basado en las tablas de mortalidad. Sin embargo, la cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menores de 60 años: no reciben el beneficio

Este beneficio será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social.

Infografía: Cómo la edad de jubilación afecta la compensación a mujeres por expectativa de vida (Bono Tabla)

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del seguro o la persona encuentra trabajo.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas

Reforma al Sistema de AFP y Fondos de Inversión

La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización y busca diversificar el mercado e incentivar la competencia.

Licitación de Afiliados

Se licitará el 10% de los afiliados cada 2 años, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Si una persona resulta seleccionada, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual.

Transición a Fondos Generacionales

Los multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, el sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos fondos están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, ajustando automáticamente su perfil de inversión a medida que se aproximan a la jubilación, lo que reduce el riesgo de pérdidas significativas y aumenta la seguridad del ahorro.

Comisiones Variables

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de estos.

Límites a la Inversión a Través de Terceros

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Rendimiento Reciente de los Fondos de Pensiones

De acuerdo con los datos reportados por la Superintendencia de Pensiones (SP), en enero de 2026 los fondos tipo A y B lideraron en rendimiento, tras cerrar con una rentabilidad mensual real de 1,05% y 0,74%, respectivamente. Los fondos Tipo C y D también tuvieron un buen inicio de año, con retornos reales en el mes de 0,48% y 0,42%, respectivamente.

Solo el Fondo Tipo E terminó en enero de 2026 en rojo, con una caída real de 0,63%. En este caso, el desempeño mensual, además de verse afectado por las pérdidas que arrojaron las inversiones en instrumentos extranjeros, también fue impactado por el alza en las tasas de interés de largo plazo en Chile y Estados Unidos, que castigó el rendimiento de las inversiones en renta fija local e internacional.

Los resultados del Fondo de Pensiones Tipo E obedecen mayormente al retorno negativo de las inversiones en instrumentos extranjeros y títulos de deuda local, lo que fue en parte compensado por la rentabilidad positiva de las inversiones en acciones nacionales. En lo que respecta a la inversión en el exterior, la marcada apreciación del peso chileno frente a las principales monedas internacionales durante enero pasado -reflejada en una caída del dólar de 5,79%- generó un efecto adverso sobre el valor en pesos de estas inversiones, impactando con mayor fuerza a las posiciones que no contaban con cobertura cambiaria.

Gráfico: Rendimiento mensual real de los Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E en enero de 2026

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