El Sistema de Pensiones garantiza a los trabajadores una serie de derechos fundamentales asociados a sus cotizaciones, los cuales se materializan en la obtención de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Estos derechos aseguran un respaldo económico en diferentes etapas de la vida laboral y tras su finalización.
Derechos y Tipos de Pensiones
En el actual sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) existen tres tipos de pensiones: de vejez, de invalidez y de sobrevivencia.
Pensión de Vejez

La pensión de vejez es uno de los derechos principales de los afiliados al Sistema de Pensiones. Para acceder a ella, los trabajadores deben haber cumplido con la edad legalmente establecida: 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Las personas afiliadas al sistema de AFP pueden pensionarse a partir de estas edades.
El monto de esta pensión se financia enteramente con los recursos que cada trabajador ha acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral. Para aquellos que se encuentran dentro del 60% más pobre de la población, existe la posibilidad de complementar su pensión mediante los beneficios del Pilar Solidario, asegurando así un ingreso mínimo.
La Ley N° 19.404 establece que quienes hayan realizado un trabajo calificado como pesado, pueden pensionarse por vejez en forma anticipada mediante una cotización superior al 10%.
Pensión de Invalidez
Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo por una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. En caso de que un trabajador sufra una invalidez que le impida continuar con su labor, la pensión correspondiente se financiará a través de dos vías principales: los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador y el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro complementa los ahorros personales, proporcionando una red de seguridad ante la pérdida de capacidad de ganancia.
Pensión por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional
Los trabajadores que, a causa de un accidente laboral o una enfermedad profesional, resulten con una incapacidad (temporal o permanente) tienen derecho a prestaciones económicas específicas. El seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece el pago de subsidios, indemnizaciones y pensiones. El objetivo de estas prestaciones es mantener el ingreso económico del trabajador afectado, y su cuantía varía según el grado de incapacidad experimentado, medido en términos de Pérdida de Capacidad de Ganancia.
Beneficios Adicionales y Opciones de Mejora
Pensión Básica Solidaria (PBS)
Para aquellas personas que no cumplen los requisitos para acceder a una pensión en algún régimen previsional, existe la Pensión Básica Solidaria. Este beneficio, financiado por el Estado, consiste en un monto de dinero mensual que busca garantizar un ingreso mínimo a quienes se encuentran en esta situación, cubriendo tanto la vejez como la invalidez.
Aporte Previsional Solidario (APS)
A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aporta un complemento en dinero a través del Pilar Solidario. Este aporte es un complemento destinado a quienes han cotizado de manera insuficiente, resultando en una pensión de bajo monto, o a quienes reciben una pensión de sobrevivencia.
Bono Post Laboral
Es un bono mensual para trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. El bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.
Beneficios en Materia de Salud para Pensionados
Los pensionados disfrutan de beneficios significativos en cuanto a su cobertura de salud. Uno de ellos es la reducción o eliminación del pago del 7% de salud. Este beneficio puede implicar la supresión total o parcial del cobro de la cotización previsional de salud, que normalmente corresponde al 7% de la pensión recibida.
Continuar Trabajando Después de la Jubilación
¿Puedo perder mi pensión si ya estoy jubilado y vuelvo a trabajar?
Llega la hora de jubilarse, y aún así, hay muchas personas que deciden seguir con su vida laboral. Salvo las excepciones de trabajos pesados, no es obligatorio pensionarse a la edad legal correspondiente y una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo estime conveniente.
Ventajas de Cotizar Posretiro
- La cotización posretiro tiene una ventaja relacionada con las licencias médicas.
- Si un trabajador jubilado y trabajando aún impone en una AFP, sus licencias médicas se pagarán.
- El hecho de que se hagan imposiciones da derecho a que cuando se tenga licencias médicas se paguen esos días.
Desventajas de Cotizar Posretiro
- La desventaja de cotizar tras jubilar es que se tendrá que pagar el doble de la cotización de salud.
- Si un trabajador está pensionado y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo.
Quienes se pensionan a la edad legal -60 años para las mujeres y 65 para los hombres- deben tener presente que las pensiones son una renta. Por todas estas razones, para quienes quieren seguir trabajando, los expertos recomiendan postergar la jubilación. Más allá de las razones económicas, los adultos con más de 60 años se sienten cada vez más activos.
Modalidades de Pensión

En el sistema de AFP hay diferentes modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración:
- Retiro Programado: El afiliado retira anualmente un monto de su fondo, calculado en función de su saldo y esperanza de vida.
- Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado contrata con una compañía de seguros el pago de una renta fija de por vida.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Combina un retiro programado por un período determinado y luego una renta vitalicia.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Una parte del fondo se destina a una renta vitalicia y otra a retiro programado.
Documentos Legales y Recursos Relacionados
Existen diversos documentos y normativas que rigen el sistema de pensiones y abordan situaciones específicas de trabajadores jubilados:
Leyes y Decretos
- Decreto Ley N° 3.500, del 13 de noviembre de 1980: Establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008: Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez.
- Ley N° 21.647, del 23 de diciembre de 2023: Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.
- Ley N° 21.735, del 26 de marzo de 2025: Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.
- Decreto N° 47, del 2 de septiembre de 2019: Establece forma de cálculo de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales.
Dictámenes y Resoluciones
- ORD. Nº2592, Fecha: 14/07/2014: Indemnización por años de servicio; Trabajador jubilado; Causal de término de contrato.
- ORD. Nº1132/24, Fecha: 24/03/2009: Contrato individual. Cotizaciones. Obligatoriedad Trabajador Jubilado.
- ORD. N°2042, Fecha: 27/04/2015: Cotizaciones previsionales; Trabajador pensionado; Obligación de cotizar.
- Resolución Exenta N° 77, del 12 de julio de 2022: Fija Puntaje de Focalización Previsional a que se refiere el artículo 26 del Decreto Supremo N° 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la fórmula matemática de cálculo para obtenerlo.
- Resolución Exenta N° 722, del 28 de marzo de 2022: Deja sin efecto resoluciones anteriores y aprueba el "Nuevo Procedimiento de Sanciones" asociado al proceso de "Sanciones y Cumplimiento" de la Superintendencia de Pensiones.
Recursos Adicionales
- "Libro de Jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones": Documento recopilatorio de los principales dictámenes emitidos por la institución en los últimos 12 años.
- Consulta de deuda previsional: Permite consultar si existen cotizaciones impagas o deudas previsionales registradas por el empleador con la AFP o la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
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