Licencias Médicas y Trabajadores Pensionados en Chile

La decisión de continuar con la vida laboral después de la jubilación es cada vez más frecuente en Chile. Para quienes optan por esta vía, surgen interrogantes importantes sobre sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que respecta a las licencias médicas y las cotizaciones de salud. A continuación, se detalla la información esencial al respecto.

Infografía: Esquema de cotizaciones de salud para trabajadores pensionados que continúan trabajando.

Marco Legal y Cotizaciones de Salud para Trabajadores Pensionados

El marco legal chileno establece particularidades para los trabajadores que, estando pensionados, deciden seguir activos laboralmente. Al respecto, el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, en su inciso primero, dispone que "El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquél que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17."

Mediante Oficio N°27.941, de 27 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Pensiones modificó la jurisprudencia administrativa relativa a la aplicación del citado artículo. Este oficio expresa que "se ha llegado al convencimiento que aquellos trabajadores que detentan además la calidad de pensionados, han cubierto suficientemente la ocurrencia del riesgo por el cual se les ha otorgado el respectivo beneficio, de modo que no resulta necesario para los mismos fines, mantener el pago de cotizaciones por los nuevos servicios prestados, salvo que así lo determine el propio trabajador." Este razonamiento se fundamenta en las causales de otorgamiento de pensión que establece la ley, como la vejez (incluyendo la vejez anticipada) y la invalidez total, admitiendo así la exención de cotizar para el trabajador ya pensionado.

Ventajas y Desventajas de Cotizar Después de Jubilar

Si un trabajador jubilado decide continuar trabajando e imponiendo en una AFP, se presentan tanto ventajas como desventajas:

  • Ventaja: La cotización post-retiro tiene una ventaja relacionada con las licencias médicas. Si, jubilado y trabajando, aún se imponen cotizaciones en una AFP, las licencias médicas se pagarán. El hecho de realizar imposiciones da derecho al pago de esos días en caso de licencia médica.
  • Desventaja: La principal desventaja de cotizar tras jubilar es la obligación de pagar el doble de la cotización de salud. Esto significa que si se está pensionado y se sigue trabajando, se descontará el 7% de la pensión y otro 7% del sueldo por concepto de cotizaciones de salud. Legalmente, al continuar trabajando cuando se está pensionado, se perciben dos rentas: la pensión y la remuneración que paga el empleador, por lo que el descuento del 7% se realiza sobre cada una de ellas.

Quienes se pensionan a la edad legal (60 años para las mujeres y 65 para los hombres) deben tener presente que las pensiones son una renta. Por estas razones, los expertos suelen recomendar postergar la jubilación para quienes desean seguir trabajando, considerando además que los adultos con más de 60 años se sienten cada vez más activos.

Excedentes de Cotizaciones en Isapre

Si un trabajador pensionado tiene un plan de salud contratado con una Isapre (Institución de Salud Previsional) y los aportes que realiza tanto como pensionado como trabajador sobrepasan el valor de su plan, se generarán excedentes de dinero que son de su propiedad. Por ejemplo, si una persona tiene una pensión de $800.000 y en su trabajo le pagan $900.000, sus cotizaciones de salud totales serían el 7% de la pensión ($56.000) más el 7% del sueldo ($63.000), sumando un total de $119.000. Si el plan de su Isapre cuesta $83.500, se generarían $35.500 en excedentes.

Exenciones Adicionales al Pago de Cotizaciones de Salud

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa (Fondo Nacional de Salud) o Isapre. Este beneficio exime del pago del 7% de salud correspondiente únicamente a la pensión.

Para acreditar que se forma parte de los cuatro quintiles más vulnerables de la población y acceder a este beneficio, el trámite puede realizarse en el IPS (Instituto de Previsión Social) o mediante el portal de ChileAtiende, ya sea a través de Video Atención o completando un formulario online.

Ilustración: Persona en reposo con licencia médica.

¿Qué es una Licencia Médica y Quién la Emite?

Una Licencia Médica es un documento entregado por un profesional autorizado (médico, dentista o matrón/a) que autoriza a un trabajador, sea dependiente o independiente, a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un período determinado. El objetivo es que el trabajador haga reposo para recuperar su salud y, posteriormente, pueda reintegrarse a sus labores. Durante este período, la persona puede acceder a un Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).

El subsidio por incapacidad laboral es un monto de dinero destinado a cubrir la suspensión transitoria del trabajo del beneficiario, originada por enfermedad o accidente común. Este subsidio reemplaza la remuneración o renta, siempre que se cumplan ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización. El monto se calcula según la cantidad de días autorizados en la licencia médica y a partir de las rentas que la persona beneficiada percibe y su empleador/a declara.

Requisitos para el Subsidio por Incapacidad Laboral

Los requisitos para recibir el subsidio dependen del tipo de trabajador:

Trabajadores y Trabajadoras Dependientes (incluye pensionados que continúan trabajando)

  • Contar con una licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica (Fonasa o Isapre).
  • Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Tener 90 días cotizados (equivalente a tres meses de cotizaciones) dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
  • En el caso de trabajadores/as contratados por día, por turnos o jornadas, este requisito puede rebajarse a 30 días cotizados (equivalente a un mes) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica (art. 4° del D.F.L. N°44, de 1978).
  • Tener un contrato de trabajo vigente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Consideraciones sobre el Pago del Subsidio

  • Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día.
  • Si la licencia es igual o inferior a 10 días, los subsidios se pagan desde el cuarto día. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos no dan derecho al subsidio, y el empleador no está obligado a pagar por ellos. Sin embargo, la entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.

El derecho para cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la licencia médica.

Tipos Específicos de Licencias Médicas

Además de las licencias por enfermedad común, existen otras modalidades:

  • Licencia Médica de Prenatal y Postnatal: Contempla una licencia de 42 días por prenatal, otorgada a las 34 semanas y media de gestación. A contar de la fecha del parto, la licencia postnatal se otorga por 84 días.
  • Permiso Postnatal Parental: Es un reposo posterior al período de reposo postnatal. Para la madre o persona gestante puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de reincorporarse con media jornada laboral.
  • Enfermedad Grave de un Niño Menor de un Año: Una licencia médica Tipo 4 es emitida a la madre o persona gestora del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.
  • Enfermedad Profesional: Una licencia médica Tipo 6 se emite a aquellos trabajadores que padecen enfermedades profesionales.

Emisión y Tramitación de la Licencia Médica

El proceso comienza cuando un profesional de la salud autorizado evalúa la situación del trabajador y determina la necesidad de una licencia médica.

El formulario de licencia médica se compone de varias secciones que deben ser completadas: la sección A por el profesional emisor, y los antecedentes deben ser validados por el trabajador, firmando el documento respectivo. También hay secciones para el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Si la licencia médica emitida es electrónica y el empleador está adscrito a dicho sistema, esta le llegará automáticamente, sin que el trabajador tenga que entregarla en papel. En caso de trabajadores afiliados a C.C.A.F y Fonasa, el formulario de Licencia Médica en papel se debe entregar en la Caja de Compensación correspondiente.

Es importante señalar que el empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta. Su rol es tramitarla.

¿Cómo funciona el sistema de licencias médicas en Chile? | Página 13

Evaluación y Pronunciamiento de Licencias Médicas

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) es la entidad encargada de velar, de acuerdo a la ley, por el cumplimiento de las normas medicolegales en materias de seguridad social, actuando como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos.

La COMPIN tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho.

El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de estas medidas reglamentarias se consigna la facultad de "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador".

Causales de Rechazo, Reducción o Ampliación de Licencias Médicas

Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. Algunas de las situaciones por las que la Isapre puede devolver una licencia médica, o ser motivo de rechazo o reducción, son:

  • Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
  • Cuando falte la firma del trabajador.
  • Cuando una licencia médica haya sido enmendada.
  • Incumplimiento del reposo.
  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica (es decir, no presentada a tiempo).

En relación con la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo.

Fiscalización del Reposo

La Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigir su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada. La medida que adopte la Isapre dependerá de cada caso.

Diagrama de flujo: Proceso de tramitación y apelación de una licencia médica.

Procesos de Reclamación y Apelación

El cotizante tiene derecho a reclamar si su licencia médica es rechazada o reducida:

  • Frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, el cotizante de Isapre debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.
  • A requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.

Pasos para Apelar una Resolución Desfavorable

  • Si estás afiliado o afiliada a Isapre: Puedes apelar en el sitio web de la COMPIN. Si la resolución no es favorable, debes realizar un Recurso de Reposición en la misma plataforma y con nuevos antecedentes. Si se mantiene el rechazo, puedes acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  • Si estás afiliado o afiliada a Fonasa: Puedes presentar un Recurso de Reposición con nuevos antecedentes en el sitio web de la COMPIN. Si la resolución no es favorable, puedes acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  • Para ingresar una apelación ante la SUSESO: El trámite se realiza en línea a través del sitio web de SUSESO.

Consideraciones Importantes

  • Terminación de contrato de salud durante licencia: Si una Isapre pone término al contrato de salud a un afiliado que está con licencia médica, los beneficios (con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y las prestaciones excluidas de cobertura conforme a la ley) seguirán siendo de cargo de esa Institución.
  • Base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral: No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como, por ejemplo, los aguinaldos o bonos que, de acuerdo al contrato de trabajo, se paguen en una fecha o época determinada (fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad). Se considera como base de Cálculo el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo), en los términos del artículo 8 del D.F.L. N°44.

tags: #licencia #medica #trabajador #pensionado