La Protección del Trabajo, la Invalidez y la Seguridad Social en Chile

Introducción a la Seguridad Social

La Seguridad Social, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso. Esto es particularmente importante en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

En Chile y en América, a fines del siglo XIX, se experimentaron enormes cambios económicos y sociales, lo que llevó a que los trabajadores y sus familias demandaran mejores condiciones laborales y de subsistencia. A principios del siglo XX, se constituyeron, entre otros, los seguros sociales y se firmaron convenios internacionales relacionados con la Seguridad Social. La Seguridad Social es un instrumento de justicia social. En Chile, el Estado ha propiciado un conjunto de leyes, políticas y medidas de protección social, denominado Sistema Previsional. La Seguridad Social en Chile provee de derechos a los trabajadores/as independientes y dependientes, activos o pasivos, ante las contingencias sociales de enfermedad y el embarazo.

Marco Legal y Financiamiento del Sistema de Pensiones

La Ley 21.735 sustituye el modelo de capitalización individual en Chile por un sistema mixto que se basa en tres pilares reforzados:

  • Un piso más generoso financiado por el Estado a través de la Pensión Universal Garantizada (PGU) mejorada.
  • Un nuevo pilar de Seguridad Social financiado por los empleadores.
  • La tradicional contribución del 10% de los trabajadores a las cuentas individuales, ahora complementada con cofinanciamiento patronal y normas de competencia más estrictas.

Los empleados deben financiar su pensión de jubilación a través de la contribución del 10% de su salario mensual, que será retenida por el empleador. Las contribuciones se hacen a los fondos de pensiones gestionados por entidades privadas (AFP), sujetas al control de la superintendencia del gobierno. Todos los beneficios de la seguridad social son retenidos por los empleadores del sueldo de los empleados y pagados a las entidades correspondientes. Esas contribuciones son una deducción de impuestos para los empleados y se calculan sobre un salario que se limita a 66 UF (Unidades de Fomento). El valor de la pensión depende de los aportes del trabajador asegurado más los intereses devengados.

Esquema de los pilares del sistema de pensiones mixto en Chile

Pensiones por Vejez

La legislación contempla tanto la pensión completa como la anticipada. La pensión completa se otorga a los trabajadores de 65 años (para los hombres) y de 60 años (para las mujeres). Bajo el Seguro Social, el trabajador debe tener 65 años o más con al menos 1.020 semanas de cotización, o 60 años con al menos 520 semanas de trabajo para las mujeres.

La jubilación anticipada es posible si el saldo de la cuenta individual es suficiente para proporcionar una pensión de al menos el 70% del salario promedio del asegurado en los últimos 10 años o el 80% del PMAS (Pensión Máxima con Aportes Solidarios).

En el marco del sistema de seguridad social, los trabajadores reciben una pensión mensual del 50% del salario base más el 1% de los salarios por cada 50 semanas de cotización que superen las 500 semanas. La pensión mínima es garantizada por el gobierno en el marco del programa de asistencia social.

Pensión por Invalidez

Definición y Tipos de Invalidez

La pensión por invalidez se paga por incapacidad permanente si esta es causada por una enfermedad o accidente no laboral.

  • En el sistema de capitalización individual, la incapacidad permanente total se define como la pérdida de al menos el 66% de la capacidad normal de ingresos. Por incapacidad parcial, el trabajador debe ser evaluado con una pérdida de entre 50-65% de la capacidad de ingresos. La cobertura se extiende hasta por 12 meses después de la finalización del empleo si el asegurado tiene seis meses de cotización en el último año de empleo.
  • En el marco del Sistema de Seguro Social, el trabajador debe ser evaluado con Discapacidad Total (pérdida de la capacidad de ingresos de por lo menos el 70%) o Discapacidad Parcial (pérdida de la capacidad de ganancia 30 a 69%). El trabajador también debe tener 50 semanas de cotización para aprovechar los beneficios bajo este sistema.
  • En caso de gran invalidez, la víctima tendrá derecho a un suplemento.

Cálculo de la Pensión por Invalidez

La pensión de invalidez en el sistema de capitalización individual es igual al 70% de la renta media en los últimos 10 años para la contribución de los empleados. Por invalidez total en el Sistema de Seguro Social, el trabajador recibe una pensión mensual de 50% del salario base más el 1% de los salarios para cada período de 50 semanas de cotización que superen las 500 semanas.

Proceso de Evaluación y Calificación de la Invalidez

El proceso de solicitud y evaluación de una pensión de invalidez implica varias etapas:

  1. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
  2. La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación, el cual no tiene costo.
  3. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados.
  4. Una vez con los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  5. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Es importante tener presente que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica que se haya otorgado o se otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Si se trata de una invalidez parcial, la persona pensionada tiene derecho a solicitar una reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Para las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado, y los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. El Decreto núm. 57, publicado el 28 de Marzo de 1991, establece que para los dictámenes de invalidez parcial se utilizarán las tablas de mortalidad y expectativas de vida que establezcan, conjuntamente, las Superintendencias de Pensiones y de Seguros.

¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL

Derechos Laborales del Trabajador Pensionado por Invalidez

El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si no asiste a trabajar el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.

La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 3458/178 de 21.10.2002, que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato. Este principio permite que los trabajadores mantengan su empleo a pesar de recibir una pensión de invalidez.

Foto de trabajador con discapacidad realizando sus labores

Prestaciones por Sobrevivencia

La ley del Seguro Social establece una prestación para sobrevivientes a los dependientes, incluyendo:

  • Viuda/Viudo: Casados con persona asegurada por al menos seis meses, o por al menos tres años si la persona asegurada era pensionada.
  • La madre de hijos extramatrimoniales del fallecido.
  • Hijos: Menores de 18 años, o 24 años si son estudiantes (sin límite de edad si son discapacitados).
  • Padres: Si no hay otros sobrevivientes elegibles.

El beneficio mensual de supervivencia es del 50% de la pensión por vejez o invalidez del trabajador fallecido y se paga a la viuda mayor de 55 años o al viudo con una discapacidad. Si no hay niños elegibles, la pensión aumenta hasta el 60% de la pensión del trabajador fallecido. El viudo puede obtener la pensión solo si está discapacitado y su pensión es del 60% de la pensión de minusválidos.

La prestación de sobrevivientes de la viuda cesa en caso de volver a casarse. Una viuda menor de 55 años recibe una suma global de dos años de pensión. El 20% de la pensión del trabajador fallecido se paga a cada huérfano hasta la edad de 18 años (24 años para estudiantes y sin límite de edad para discapacitados). Este porcentaje se eleva al 50% en el caso de los huérfanos de padre.

Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad o Pensión de Invalidez

La Ley N° 20.422, publicada el 10 de Febrero de 2010, establece normas sobre la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Esta ley establece principios como la vida independiente, la accesibilidad universal y el diseño universal.

La legislación promueve la inclusión laboral a través de la Ley N° 21.275, que introduce modificaciones al Código del Trabajo para exigir que empresas con 100 o más trabajadores contraten o mantengan contratadas al menos el 2% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. La forma de calcular este 2% de trabajadores de la empresa, según el Dictamen N°1513/42 de 20.12.2023, utiliza un promedio anual considerando el número de trabajadores informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 de cada uno de los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año anterior al de envío de la comunicación electrónica.

Existen excepciones a esta obligación de contratación, las cuales operan cuando la totalidad de las actividades, funciones, servicios y cargos de una empresa requieren de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez. En tales casos, las empresas pueden optar por medidas alternativas:

  • Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
  • Realizar donaciones a proyectos o programas de inclusión laboral, intermediación, capacitación, rehabilitación, promoción, fomento de creación de empleos o contratación de personas con discapacidad, presentados por asociaciones, corporaciones o fundaciones con dichos fines en su objeto social. Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante o sus parientes.

El monto anual de los contratos de prestación de servicios no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales, respecto de cada trabajador que debía ser contratado para cumplir con la obligación en forma directa.

Las empresas también deben promover políticas internas de inclusión, las cuales serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo. La infracción a la obligación de contratación se sancionará con multas equivalentes a veinte unidades tributarias mensuales para medianas empresas y a treinta unidades tributarias mensuales para grandes empresas.

Es importante destacar que las modificaciones relacionadas con el porcentaje de contratación se harán efectivas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas.

¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL

Otras Leyes y Aspectos Relevantes

  • La Ley N° 16.744 de 1968 (Ley del Seguro Social Contra los Accidentes y Enfermedades Laborales) establece la protección contra riesgos laborales.
  • La Ley N° 19.728 (Ley del Seguro de Desempleo) complementa el marco de seguridad social.
  • La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, garantiza la protección de los titulares en lo relativo a datos personales, aspecto relevante en los procesos de evaluación de invalidez.
  • La Ley N° 21.531, publicada el 10 de Febrero de 2023, aborda las enfermedades crónicas no oncológicas buscando mejorar la calidad de vida de las personas, siendo estas susceptibles de generar discapacidad e invalidez.
  • El Decreto Ley N° 3.500 de 1980 regula el seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • El Decreto con Fuerza de Ley núm. 1 de 1980 trata sobre la clasificación anual del personal y la evaluación de su capacidad física para el servicio, o la clase de invalidez que los imposibilite para continuar en él.
  • La Ley N° 21.309, publicada el 01 de Febrero de 2021, incluye normas en consideración a la expectativa de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal y a los porcentajes de ingreso base en el seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • La Ley N° 21.063, publicada el 30 de Diciembre de 2017, aborda la fase o estado terminal de la vida y accidentes graves, incluyendo la presentación de antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La COMPIN es fundamental en el funcionamiento de las evaluaciones médicas.
  • Existen regulaciones específicas, como las que exigen un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez para pescadores y buzos, eximiéndose de dicha obligación a los mayores de 65 años.

tags: #ley #que #protege #a #trabajo #invalidez