Normativa y diseño de servicios higiénicos accesibles en establecimientos educacionales

Los establecimientos educacionales deben contar con un local escolar que posea las condiciones de capacidad, seguridad, higiene ambiental y salubridad suficientes para el número de estudiantes. Estas condiciones deben estar aprobadas por el Ministerio de Educación, entidad que otorga la autorización para funcionar y establece la capacidad máxima de atención por jornada. Adicionalmente, la División de Educación General (DEG) ha entregado directrices para apoyar a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales (NEE) en sus Actividades de la Vida Diaria (AVD) durante la jornada escolar.

Esquema de diseño de un baño accesible con medidas reglamentarias para silla de ruedas

Requerimientos según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC)

Para garantizar la inclusión, el diseño de los servicios higiénicos debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el Título 4, Capítulo 1, Art. 4.1.7 nº 6 de la OGUC. Los edificios que contemplen servicios higiénicos deberán contar, como mínimo, con un servicio de uso preferencial para personas con discapacidad, el cual puede ser de uso alternativo para ambos sexos e integrarse dentro de la dotación mínima del establecimiento.

Dimensiones y accesibilidad espacial

  • Radio de giro: La superficie debe permitir giros de 360° para una silla de ruedas, considerando un diámetro de 1,50 m. Este espacio puede incluir el área bajo el lavamanos, siempre que este no posea pedestales u otros elementos que obstruyan la aproximación frontal.
  • Puerta de acceso: Debe contar con un vano de al menos 0,90 m y un ancho libre mínimo de 0,80 m. Se recomienda que abra hacia el exterior; si abre hacia el interior, su barrido no debe interferir con el radio de giro exigido.

Instalaciones y artefactos sanitarios

Elemento Especificaciones técnicas
Lavamanos Altura de 0,80 m; espacio libre inferior de 0,70 m. Grifería de palanca, presión o sensor.
Inodoro Altura de asiento entre 0,46 m y 0,48 m. Espacio de transferencia lateral de 0,80 m x 1,20 m.
Barras de apoyo Diámetro de 3,5 cm, largo mínimo de 0,60 m, a una altura de 0,75 m.
Detalle técnico de la altura de barras de apoyo y transferencia lateral en inodoros accesibles

Configuración del inodoro y barras de apoyo

Cuando el inodoro se instale junto a un muro, el eje longitudinal debe ubicarse a 0,40 m de este. Se debe proveer una barra recta fija en el muro lateral y una barra abatible al costado del espacio de transferencia, ubicada a 0,40 m del eje longitudinal del inodoro. Si el espacio de transferencia existe en ambos costados, ambas barras deberán ser abatibles y cumplir con las dimensiones y alturas estandarizadas.

Accesorios y elementos complementarios

Los accesorios como jaboneras, toalleros, dispensadores y repisas deben instalarse a una altura máxima de 1,20 m, asegurando que no obstaculicen la circulación ni la transferencia del usuario. Los accesorios específicos para el inodoro deben situarse entre los 0,40 m y 0,80 m de altura. En caso de contar con un botón de emergencia, este deberá estar ubicado sobre los 0,40 m desde el nivel de piso terminado.

Transferencia silla de ruedas a inodoro

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