Los establecimientos educacionales deben contar con un local escolar que posea las condiciones de capacidad, seguridad, higiene ambiental y salubridad suficientes para el número de estudiantes. Estas condiciones deben estar aprobadas por el Ministerio de Educación, entidad que otorga la autorización para funcionar y establece la capacidad máxima de atención por jornada. Adicionalmente, la División de Educación General (DEG) ha entregado directrices para apoyar a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales (NEE) en sus Actividades de la Vida Diaria (AVD) durante la jornada escolar.

Requerimientos según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC)
Para garantizar la inclusión, el diseño de los servicios higiénicos debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el Título 4, Capítulo 1, Art. 4.1.7 nº 6 de la OGUC. Los edificios que contemplen servicios higiénicos deberán contar, como mínimo, con un servicio de uso preferencial para personas con discapacidad, el cual puede ser de uso alternativo para ambos sexos e integrarse dentro de la dotación mínima del establecimiento.
Dimensiones y accesibilidad espacial
- Radio de giro: La superficie debe permitir giros de 360° para una silla de ruedas, considerando un diámetro de 1,50 m. Este espacio puede incluir el área bajo el lavamanos, siempre que este no posea pedestales u otros elementos que obstruyan la aproximación frontal.
- Puerta de acceso: Debe contar con un vano de al menos 0,90 m y un ancho libre mínimo de 0,80 m. Se recomienda que abra hacia el exterior; si abre hacia el interior, su barrido no debe interferir con el radio de giro exigido.
Instalaciones y artefactos sanitarios
| Elemento | Especificaciones técnicas |
|---|---|
| Lavamanos | Altura de 0,80 m; espacio libre inferior de 0,70 m. Grifería de palanca, presión o sensor. |
| Inodoro | Altura de asiento entre 0,46 m y 0,48 m. Espacio de transferencia lateral de 0,80 m x 1,20 m. |
| Barras de apoyo | Diámetro de 3,5 cm, largo mínimo de 0,60 m, a una altura de 0,75 m. |

Configuración del inodoro y barras de apoyo
Cuando el inodoro se instale junto a un muro, el eje longitudinal debe ubicarse a 0,40 m de este. Se debe proveer una barra recta fija en el muro lateral y una barra abatible al costado del espacio de transferencia, ubicada a 0,40 m del eje longitudinal del inodoro. Si el espacio de transferencia existe en ambos costados, ambas barras deberán ser abatibles y cumplir con las dimensiones y alturas estandarizadas.
Accesorios y elementos complementarios
Los accesorios como jaboneras, toalleros, dispensadores y repisas deben instalarse a una altura máxima de 1,20 m, asegurando que no obstaculicen la circulación ni la transferencia del usuario. Los accesorios específicos para el inodoro deben situarse entre los 0,40 m y 0,80 m de altura. En caso de contar con un botón de emergencia, este deberá estar ubicado sobre los 0,40 m desde el nivel de piso terminado.