Normativa de Donaciones para Entidades sin Fines de Lucro bajo la Ley N° 21.440

La Ley N° 21.440, implementada desde el año 2022, ha establecido un régimen de donaciones que incluye beneficios tributarios, con el objetivo de apoyar a diversas entidades sin fines de lucro. Esta normativa incorporó el Título VIII bis en el D.L., sentando las bases para una gestión más estructurada y transparente de las donaciones.

Las competencias de la nueva Secretaría Técnica, creada por la Ley N° 21.440, se circunscriben exclusivamente al Título VIII bis. En consecuencia, las rendiciones generadas por donaciones recibidas bajo otras franquicias tributarias no deben presentarse a esta Secretaría Técnica.

Esquema de flujo de donaciones y beneficios tributarios según la Ley N° 21.440

Obligaciones Clave para Entidades Donatarias

Las entidades que reciben donaciones bajo la Ley N° 21.440 están sujetas a una serie de obligaciones rigurosas para mantener su inscripción y los beneficios asociados:

1. Reporte Anual de Donaciones

  • Las donaciones recibidas deben reportarse a través del "reporte anual", regulado por el número 2° del artículo 46 H.
  • Este reporte se presenta a la Secretaría Técnica mediante el portal de la donataria, siguiendo la guía de llenado disponible en la sección "Guías".

2. Mantenimiento de Información Actualizada

  • Las entidades donatarias deben mantener actualizada su información en el Portal de Donaciones.
  • La actualización debe realizarse como máximo dentro de los dos meses siguientes al hecho o acto que motiva el cambio de información, a través del "Panel de usuario" o "Panel de la donataria".
  • Si, las entidades donatarias inscritas deberán mantener actualizada la información que se publique de ellas en el portal, dentro de un plazo máximo de 2 meses contados desde el hecho o acto que motiva la actualización de su información. Para esto deberán presentar a través del portal de la donataria un formulario de solicitud de actualización de información.

3. Respaldo Documental

  • Es indispensable disponer y conservar la documentación y/o antecedentes de respaldo del cumplimiento de las obligaciones del Título VIII bis, abarcando los últimos seis años calendarios.

4. Cumplimiento con Limitaciones y Prohibiciones

  • Se debe cumplir con las limitaciones a las contraprestaciones establecidas en el Artículo 46 I del Título VIII bis.
  • Una donación se considera ideológicamente falsa si se realiza en razón de una prestación correlativa, es decir, si un donante o donataria comprometen la donación a cambio de alguna acción en su favor.

5. Actividad Efectiva Principal

  • Un supuesto de hecho esencial para las entidades con inscripción vigente en el Registro Público de Donatarias (RPD) es que su actividad efectiva principal sea la promoción de los fines del Título VIII bis. Esta condición debe mantenerse en el tiempo, desde el ingreso de la entidad al registro y durante toda su permanencia en él.
  • La actividad efectiva principal de la entidad será aquella que desarrolle de forma mayoritaria y notoria, considerando factores como la cantidad de recursos destinados y la frecuencia de eventos vinculados a su desarrollo.
  • i. La entidad debe tener como actividad efectiva principal la promoción de los fines por los cuales reciba los montos donados, en conformidad con el número 2 de la letra C) del artículo 46 A del Título VIII bis, en relación con la letra A) del artículo 46 A del referido cuerpo legal.

Proceso de Inscripción en el Registro Público de Donatarias (RPD)

Para inscribirse en el RPD, las entidades deben seguir un proceso que incluye la presentación de formularios y documentación específica.

1. Solicitud y Documentación Requerida

El proceso inicia con el llenado del formulario de solicitud de inscripción, completando los datos básicos requeridos y adjuntando la documentación obligatoria que corresponda, así como las declaraciones juradas exigidas. Este documento es exigido obligatoriamente para completar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias.

Documentación Obligatoria General:

  • Certificado de vigencia de la donataria: Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Ministerio de Justicia, según el caso, con vigencia no superior a treinta días corridos desde la fecha de su presentación.
  • Poder: Que conste en instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada, por escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario. Si el poder consta en un instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada o en instrumento privado autorizado ante notario, no deberá haber transcurrido más de seis meses desde su firma o desde su autorización, respectivamente. Si el poder consta por escritura pública y tiene una fecha superior a dos años, deberá acompañarse un certificado del archivero judicial que dé cuenta de su vigencia.
  • Certificado de directorio vigente: Para personas jurídicas sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con una fecha no superior a treinta días corridos desde la fecha de presentación.
  • ii. Si los estatutos de la entidad facultan directamente a un cargo del directorio de la entidad a actuar como representante legal de ella, y consta en el certificado de directorio vigente de dicha entidad la persona que detenta ese cargo del directorio, será suficiente documentación que respalde la calidad de representante legal de la entidad que en esta sección cargue los estatutos actualizados de la entidad. Por ejemplo: si el presidente de una entidad de acuerdo con sus estatutos es quien tiene facultad para representarla legalmente en gestiones ante organismos estatales, basta con adjuntar los estatutos de la entidad en la sección de “Poder rep. El certificado de directorio vigente es emitido únicamente por el Servicio de Registro Civil para personas jurídicas sin fines de lucro, y debe tener menos de 30 días de antigüedad.

Declaraciones Juradas Específicas:

  • Declaración jurada de entidades que promueven fines por medio de transferir recursos a terceros: Exigida como antecedente complementario a la memoria anual para entidades que promueven sus fines a través de la transferencia de recursos a terceros.

Casos Particulares (Autoridad Religiosa):

  • III. b) Acompañar el documento o decreto que las haya erigido, o bien, el certificado que dé cuenta de su existencia, emanado de la autoridad religiosa respectiva, o de quien tuviere la función de dar fe pública de dichos documentos.
  • g) Poder que conste en instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada, por escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario. Si el poder consta en un instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada o en instrumento privado autorizado ante notario no deberá haber transcurrido más de seis meses desde su firma o desde su autorización ante notario, respectivamente. Si el poder consta por escritura pública y tiene una fecha superior a dos años, deberá acompañarse un certificado del archivero judicial que dé cuenta de su vigencia.

2. Memoria Anual y Caracterización de la Entidad

  • La información debe ser consistente con la que conste en los documentos, declaraciones o cartas de apoyo que acompañen al formulario de inscripción. Estos deben ser consistentes con la información o datos presentados por la entidad solicitante en su formulario.
  • Los estándares para que una memoria aclare fielmente las actividades de la entidad y proporcione información útil para caracterizarla apropiadamente, son los que se pueden identificar en el modelo "Memoria y/o Balance y/o FECU SOCIAL". Aunque su formato específico no es obligatorio, sus estándares son la referencia para distinguir una memoria completa.
  • Principales actividades y proyectos: Se requiere una breve descripción de las actividades que desarrolla la organización, detallada de manera que cualquier lector pueda entender su quehacer, considerando que esta información estará disponible públicamente. Se sugiere incluir mayores detalles en un anexo al final del documento principal.
  • ii. En caso de que la donataria se haya constituido hace menos de un año, no le será exigible la presentación de una memoria anual.

3. Estados de la Solicitud de Inscripción

  • Borrador: El formulario está en estado de desarrollo y aún no ha sido presentado por la interesada.
  • En rectificación: El formulario presentado por la interesada fue revisado por la Secretaría Técnica, la cual hizo observaciones que debe subsanar la solicitante.
  • Revisión: El formulario contiene todos los antecedentes requeridos para comenzar su revisión, dentro del período legal de 20 días hábiles, por parte de la Secretaría Técnica. Posteriormente, podrá ser objeto de aceptación o rechazo para ser incorporada en el Registro Público de Donatarias.
  • Inscrita: La solicitud de inscripción en el Registro Público de Donatarias fue aceptada, emitiéndose por parte de la Subsecretaría de Hacienda el acto administrativo (una resolución exenta) que autoriza la inclusión de la donataria solicitante en dicho registro.

Tutorial para subir el trámite de Donataria Autorizada en la plataforma del SAT

Tipos de Donantes y Alcance de las Donaciones

Pueden ser donantes los contribuyentes de IDPC, pymes transparentes, contribuyentes de IGC, de segunda categoría y de adicional.

La Ley N° 21.440 contempla que las donaciones sujetas a su régimen pueden consistir en dinero, bienes corporales e incorporales.

Consideraciones para Actividades en el Extranjero

La ley establece que uno de sus fines, la ayuda humanitaria, puede promoverse en territorio extranjero (artículo 46 A letra B) N°18), siempre que:

  • La donataria requiera la adquisición de bienes o servicios en el extranjero para realizar beneficencia pública en Chile.
  • El beneficio público sea realizado a través de la participación de personas con domicilio o residencia en Chile, en eventos o instancias fuera de Chile.

Principales Obligaciones y Prohibiciones de las Donatarias

Las entidades donatarias inscritas deben adherirse a estrictas obligaciones y prohibiciones para mantener su estatus.

Principales Obligaciones:

  • Realizar beneficencia pública, ofreciendo sus servicios o actividades a toda la población sin discriminación.
  • No pueden lucrar.
  • Deben utilizar las donaciones recibidas exclusivamente para los destinos que indica la ley.
  • Presentar un reporte anual con información de sus actividades y del uso de las donaciones.
  • Informar al Servicio de Impuestos Internos sobre donaciones del extranjero, bienes donados importados y actividades de ayuda humanitaria realizadas.
  • Cumplir en general con sus obligaciones legales.

Principales Prohibiciones:

  • Recibir donaciones de miembros de su directorio u órgano administrador ni de sus relacionados, conforme al artículo 46 A de la Ley 21.440 y su inciso final (salvo excepción expresa debidamente autorizada). Esto incluye trabajadores, colaboradores, sindicatos, empresas, organizaciones u otros donde los directores ejerzan funciones remunerada o gratuitamente y donde participen como socios, accionistas, comuneros, dueños, propietarios, así como personas naturales y/o jurídicas que compartan con la entidad el uso y goce del domicilio principal o de alguna oficina, casa, departamento u otro tipo de infraestructura.
  • Realizar contraprestaciones a donantes y a sus relacionados.
  • Remunerar la donataria o sus relacionados los servicios de sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o familiares de estos a valores superiores a los normales o con otro beneficio económico.
  • Que sus integrantes, directores o ejecutivos se abstengan de celebrar o participar en contratos celebrados con la donataria.
  • Participar en actividades político partidistas.
  • Efectuar donaciones destinadas a actividades político partidistas.

Situación de Claro Cumplimiento (SCC)

La Situación de Claro Cumplimiento (SCC) no es un requisito para ser inscrito o permanecer inscrito en el RPD de la Ley N° 21.440. Sin embargo, se recomienda que una entidad que se encuentre en esta situación presente una declaración jurada que dé cuenta de ello, siguiendo el formato disponible. Es una condición en la que una entidad puede encontrarse y que, estando en ella, desea declarar esa circunstancia.

Abandono Voluntario del RPD

Las entidades pueden solicitar ser eliminadas del RPD por abandono voluntario, sin que ello se deba al incumplimiento de alguna obligación o prohibición de la Ley N° 21.440. El medio por el cual se presenta la solicitud de eximición es a través del Portal de la Donataria, seleccionando la opción N°2, habilitada solo para donatarias previamente inscritas en el Registro Público de Donatarias, denominado “2. Presentando proyectos de diferente naturaleza de forma separada.”

Tipos de Abandono Voluntario:

  • Entidad sin donaciones pendientes de rendición: Si el abandono lo desea solicitar una entidad que SÍ ha recibido donaciones y se encuentra SIN donaciones que estén pendientes de ser rendidas en sus respectivos reportes anuales, deberá completar y presentar la “Declaración jurada de abandono de entidades que SI recibieron donaciones de la ley N°21.440 SIN rendiciones de donaciones pendientes”. Luego de presentada esta solicitud, la donataria quedará suspendida del registro público, no pudiendo recibir donaciones ni emitir certificados de donaciones de esta franquicia.
  • Entidad con donaciones pendientes de rendición: Si el abandono lo desea solicitar una entidad que SÍ ha recibido donaciones y cuenta CON donaciones que estén pendientes de ser rendidas en sus respectivos reportes anuales, deberá completar y presentar la “Declaración jurada de abandono de entidades que SI recibieron donaciones de la ley N°21.440 CON rendiciones de donaciones pendientes”. Luego de presentada esta solicitud, la donataria quedará suspendida del registro público, no pudiendo recibir donaciones ni emitir certificados de donaciones de esta franquicia.

Beneficios Tributarios para Donaciones Específicas

La normativa de donaciones, articulada en diversos cuerpos legales, contempla beneficios tributarios para distintas finalidades.

Donaciones con Fines Culturales

  • Donaciones efectuadas con fines culturales - Art. Renta, que acrediten Rentas mediante contabilidad completa (Art. simplificada o por medio de contratos o planillas).
  • Categoría o algún otro Impuesto Sustitutivo.
  • Especies y se encuentre registrado dentro del ejercicio.
  • Registrados por el SII.
  • Tributario 2001 constituía un gasto rechazado no afecto a Art.

Donaciones con Fines Educacionales

  • Donaciones efectuadas con fines educacionales - Art. Renta, que acrediten Rentas mediante contabilidad completa (Art. encuentre registrado dentro del ejercicio).
  • Por el SII.
  • Crédito corresponde al 50% de la donación.
  • Art. Renta, que acrediten Rentas mediante contabilidad completa. (Art. encuentre registrado dentro del ejercicio).

Donaciones con Fines Deportivos

  • Nacional para el fomento del deporte.
  • Por el SII.
  • De la solicitud de inscripción en el referido Registro.
  • Determine el Reglamento que se dictará al efecto.
  • Se renovarán cada dos años.
  • Dispuesto en el N° 4 del artículo 1° de la Ley N° 19.885.

Reglas Generales y Deducciones

Las donaciones pueden ser realizadas por contribuyentes de diversas categorías fiscales. La ley N° 19.371 y 19.599, publicadas en el D.O., establecen algunas bases. Aquellos a que se refiere el Art. donación deben llevar impresa la referencia de la Ley 18.899, D.O. gasto la donación efectuada a la fecha que se efectúe cada donación, y aquellos a que se refiere el Art. donación 9° de la Ley N° 19.885. En el caso de empleados, obreros o pensionados (Art. donación) la completa o simplificada y 2a Categoría Art. universitaria en el país, ya sean privados o fiscales.

Se refiere al Art. donación Art.46 del D.L. y la F.L. N° 1 MINISTERIO DE HACIENDA D.O. Art. finalidad, a través de medios o canales especializados para la extrema pobreza. El Art. 46 D.L. establece que previamente como gasto la donación efectuada. El crédito corresponde al 50% de la donación. La donación es un derecho o crédito de la empresa donante. Afecta la Renta a partir del 6 de agosto del año 2003, con mínimos exentos simultáneos. Se requiere que el donatario efectúe la donación y que se acredite el pago del impuesto mediante un certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

Gráfico comparativo de beneficios tributarios por tipo de donación

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