La implementación de una política de baja de sueldo o la asignación de beneficios basada en un índice de vulnerabilidad requiere un proceso meticuloso de recopilación y análisis de información. Este proceso se enfoca en determinar la Capacidad Generadora de Ingresos (CGI) de cada individuo dentro de un grupo familiar, utilizando datos administrativos de diversas instituciones clave. El objetivo es obtener una visión completa y precisa de la situación socioeconómica para asegurar una asignación justa y equitativa de los recursos o la aplicación de medidas.
Entidades Suministradoras de Información Clave
Para la determinación de la capacidad generadora de ingresos y el índice de vulnerabilidad, diversas entidades aportan datos cruciales al Instituto de Previsión Social (IPS). Estas fuentes garantizan la exhaustividad y la fiabilidad de la información utilizada en los cálculos.
Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF)
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF) entrega al IPS una variedad de datos esenciales para la caracterización social de los individuos y grupos familiares, incluyendo:
- El valor de la CGI i,g para cada individuo i en el grupo familiar g, junto con la fecha correspondiente.
- El indicador de jefe de familia para el individuo i en el grupo familiar g.
- El factor de dependencia para cada individuo i en el grupo familiar g.
- Los ingresos laborales, medidos como promedio mensual de los últimos 12 meses calendario, para cada individuo.
- Los ingresos por jubilaciones o pensiones, medidos como promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles, para cada individuo.
- Los ingresos por rentas de capital, medidos como promedio mensual de los últimos 12 meses, para cada individuo.
- La fecha de nacimiento y el género para cada individuo.
- El identificador del grupo familiar, la fecha de aplicación del instrumento de caracterización social y el folio de dicho instrumento.
- El RUN y dígito verificador de cada individuo.
- La fecha de consulta a las bases de MDSF.
- El puntaje del instrumento de caracterización social del grupo familiar.
- La condición de estudiante para cada individuo y la condición de embarazada para cada mujer en el grupo familiar.
Nota de actualización: Este numeral fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 84, de fecha 7 de junio de 2013.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) entregan directamente al IPS los registros administrativos de remuneraciones y rentas imponibles, por cada empleador, de los últimos 12 meses calendario disponibles para cada individuo en el grupo familiar. Este período puede contener ausencia de información de remuneración. Asimismo, deben informar las pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez en retiro programado y renta temporal, del último mes disponible, para cada individuo. Para el caso de pensionados certificados como enfermos terminales, se considera como monto de pensión percibida la pensión de referencia definida en el artículo 70 bis del D.L. N° 3.500, de 1980. Deben indicar la fecha y la unidad de medida considerada, y el monto de pensión puede ser igual o mayor a cero.
Compañías de Seguros de Vida
Las Compañías de Seguros de Vida entregarán directamente al IPS los registros administrativos de pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez en renta vitalicia, del último mes disponible, para cada individuo en el grupo familiar. Deberán informar la fecha a la que corresponde dicha pensión y la unidad de medida considerada.
Servicio de Impuestos Internos (SII)
El IPS requerirá al Servicio de Impuestos Internos (SII) información de rentas del capital y otros ingresos distintos a honorarios, líquidos y promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles o del último año calendario para cada individuo en el grupo familiar, contenidos en el Formulario 22 de Declaración de Impuesto a la Renta y las Declaraciones Juradas respectivas.
Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral
Estas entidades entregan información de pensiones de invalidez y sobrevivencia del último mes disponible para cada individuo en el grupo familiar, indicando la fecha y la unidad de medida. Adicionalmente, proporcionan información de la remuneración imponible correspondiente a la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por cada empleador, de los últimos 12 meses calendario disponibles.
Tesorería General de la República
La Tesorería General de la República entrega información de diversas pensiones del último mes disponible para cada individuo en el grupo familiar, incluyendo Pensiones de Gracia Ley N° 18.056, Pensiones Premio Nacional Ley N° 19.169, Pensiones de Invalidez y Montepío de Defensa, Pensiones de Vejez y Viudez ex Tranviarios Ley N° 16.466, Sueldos Vitales, Pensiones Mínimas Ley N° 15.386, Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093, Pensiones Ley N° 19.980, Pensiones de Avenimiento y Pensión no reconocida.
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) entregará información al IPS de los registros administrativos de remuneraciones de los últimos 12 meses calendario disponibles para cada individuo en el grupo familiar.
Conversión de Valores Monetarios
El IPS deberá expresar todos los valores monetarios proporcionados por las entidades mencionadas, incluido el umbral CASEN, en pesos del período base utilizado por el SII. Para ello, todas las entidades que proporcionan información al IPS deberán informar la unidad de medida y la fecha a la que corresponde la información reportada.

Metodología de Cálculo de la Capacidad Generadora de Ingresos (CGI) y Variables Asociadas
La determinación de la Capacidad Generadora de Ingresos (CGI) y otras variables asociadas sigue una metodología específica que integra diversos factores para obtener una evaluación precisa.
Definición de CGI i,g
La CGI i,g es la Capacidad Generadora de Ingresos del individuo i en el grupo familiar g. Para su determinación se utiliza la metodología que contempla el cálculo de la variable a partir de la información del Registro Social de Hogares, considerando como unidad de análisis al grupo familiar.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 84, de fecha 7 de junio de 2013. Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General N° 170, de 26 de febrero de 2016.
Determinación de Ponderadores por Edad y Género (pi,g)
El IPS deberá asignar un valor de pi,g para el individuo i en el grupo familiar g de acuerdo a una tabla preestablecida, utilizando la información sobre fecha de nacimiento y género proporcionada por el MDSF. Este ponderador es igual a 0,1 hasta nueve años antes de la edad legal para pensionarse por vejez. A partir de los 57 años para hombres y 52 años para mujeres, el ponderador aumentará en 0,1 por año hasta llegar a un valor igual a 1 a la edad legal para pensionarse por vejez (65 años para hombres y 60 años para mujeres), manteniéndose en ese valor.
Ingresos Laborales (Yi,g)
Yi,g corresponde a los ingresos laborales del individuo i en el grupo familiar g. Los ingresos laborales se determinarán considerando las fuentes administrativas y, en caso de ausencia, aquellos autoreportados para cada integrante del grupo familiar en el Registro Social de Hogares, expresados como promedio mensual. Si para una misma relación laboral no existe coincidencia en los ingresos informados por distintas fuentes administrativas, se deberá considerar el de mayor monto.
Composición de los Ingresos Laborales
Esta variable está compuesta por la suma de:
- Ingresos por honorarios líquidos promedio mensual para el individuo i en el grupo familiar g (Yi,gHL).
- Sueldos laborales líquidos promedio mensual para el individuo i en el grupo familiar g (Yi,gSL).
- Otros ingresos promedio mensual exentos y no imponibles (Yi,gOI).
Las variables Yi,gHL y Yi,gOI serán proporcionadas por el SII.
Manejo de Ausencia de Información
Si el IPS observa ausencia de información simultáneamente en los tres componentes de la variable de ingresos laborales del individuo i en el grupo familiar g (Yi,g), entonces deberá utilizar la información de ingresos laborales entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la que debe estar expresada como promedio mensual.
Ingresos por Rentas de Capital (Yi,gKL)
La variable Yi,gKL será proporcionada por el SII. Si el IPS observa ausencia de información sobre ingresos por rentas del capital del SII, correspondiente a ingresos por rentas del capital líquidos promedio mensual para el individuo i en el grupo familiar g, entonces deberá reemplazar dicha variable por la información de Ingresos por rentas de capital en base a información auto reportada entregada por MDSF, la que debe estar expresada como promedio mensual.
Factor de Dependencia
Se calculará un factor de dependencia para cada uno de los integrantes del grupo familiar, considerando el grado de dependencia de cada uno de ellos determinado a partir de la información disponible en el Registro Social de Hogares.
- En el caso de los solicitantes de una PBSI, el IPS asignará al factor de dependencia un valor de 2,3774, equivalente a un grado de dependencia severo, muy severo o postrado, cuando el solicitante presente valores inferiores en la información remitida por el MDSF. El Instituto deberá recalcular el PFP una vez que disponga de la calificación de invalidez otorgada por las Comisiones Médicas, en caso de que el beneficiario haya sido calificado con una invalidez parcial.
- Para solicitantes de APSI pensionados de invalidez en los regímenes administrados por el IPS, y para los integrantes inválidos de su grupo familiar, el IPS deberá considerar la calificación de invalidez dictaminada por las COMPIN u otorgadas por las Comisiones Médicas según corresponda.
- Para quienes estén en goce de un beneficio solidario de invalidez y soliciten un beneficio solidario de vejez, o este se tramite de oficio, el cálculo del PFP deberá efectuarse considerando que el solicitante tiene 65 años de edad y que el factor de dependencia tanto para el solicitante como para los integrantes de su grupo familiar, es de 1,8235 o 2,3774, según la condición de invalidez registrada en el respectivo dictamen.
Economías de Escala (ng)
Finalmente, se considerarán las economías de escala que se producen al interior del grupo familiar. La variable ng corresponde al número de integrantes del grupo familiar g.
Umbral CASEN y Factor de Transformación
El Instituto de Previsión Social deberá reajustar el valor del umbral Casen en la oportunidad en que reciba la base de datos actualizada del Servicio de Impuestos Internos con la información obtenida de la operación renta. La variable F es un factor de transformación monótona del instrumento para dejarlo en términos de puntaje.
Componentes Detallados de los Ingresos (Yi,g)
Para una comprensión exhaustiva de la capacidad generadora de ingresos, se desglosan los principales componentes de los ingresos, como remuneraciones y pensiones, y sus métodos de cálculo específicos.
Remuneraciones (Yi,gREM)
El componente de remuneraciones Yi,gREM está determinado por las remuneraciones brutas totales antes de impuesto en el período de un año (para el período de 12 meses disponible). De esta forma, Yi,gREM queda definido como Yi,gREM = Yi,gREM1 + Yi,gREM2.
Cálculo para Individuos Mayores
No obstante lo anterior, para el solicitante o algún integrante del grupo familiar de 60 o más años de edad si es mujer, o 65 o más si es hombre, el IPS deberá considerar la información de los ingresos de los últimos 3 meses calendarios disponibles y anualizarlo multiplicándolo por 4.
Componente Yi,gREM1
La variable Yi,gREM1 se calcula para cada relación laboral en base a la remuneración y renta imponible mensual, la que resulte mayor entre aquellas informadas por las AFP, la AFC, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, para los últimos 12 meses de información disponible. El IPS debe tomar dichos valores, expresarlos en pesos del período base utilizado por el SII, descontarles las leyes sociales respectivas, para luego calcular el valor acumulado anual para el período de 12 meses disponible. Se aplica una regla simplificada para descontar las leyes sociales.
Componente Yi,gREM2
La variable Yi,gREM2 se calcula para cada relación laboral en base a la remuneración imponible mensual, que resulte mayor entre la definida en el artículo 5° del D.L. N° 3.501, de 1980, aplicable al antiguo sistema previsional disponible en el IPS, y aquellas informadas por la AFC, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, para los últimos 12 meses de información. El IPS debe tomar dichos valores, expresarlos en pesos del período base utilizado por el SII, descontarles las leyes sociales respectivas, considerando para tales efectos el tope máximo imponible vigente para las cotizaciones del Sistema Administrado por el IPS, para luego calcular el valor acumulado anual para el período de 12 meses disponible. Se descontará la tasa de cotización correspondiente a la Caja de Previsión donde cotizan y el 7% de salud.
Pensiones (Yi,gPEN)
El componente de pensiones (Yi,gPEN) está determinado por las pensiones brutas totales antes de impuesto en el período de un año.
Pensiones del Sistema AFP y Compañías de Seguros (Yi,gPEN1)
Para determinar esta variable, el IPS deberá considerar las pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez en retiro programado y en renta vitalicia del Sistema de AFP, las que serán proporcionadas al IPS por las AFP y Compañías de Seguros. Se deberán considerar adicionalmente el beneficio por años cotizados, la compensación por expectativas de vida y el flujo derivado de la cotización con rentabilidad protegida, esto último siempre y cuando el ahorro asociado no haya sido considerado para el financiamiento de la respectiva pensión de vejez o invalidez. El IPS deberá tomar la pensión mensual informada del último mes disponible, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle las leyes sociales respectivas (7% del valor de la pensión por concepto de cotización de salud), para luego calcular el valor acumulado anual, multiplicando dicho valor por 12.
Pensiones del Antiguo Sistema Previsional y Mutualidades (Yi,gPEN2)
Para determinar esta variable, el IPS deberá considerar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del antiguo sistema previsional, las pensiones en carácter de titular o beneficiario correspondientes a las Mutualidades y al ISL, que corresponden a las disponibles en el IPS. El valor de la pensión que el IPS deberá considerar es la suma de las pensiones del último mes disponible. El IPS deberá tomar dicha pensión, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle las leyes sociales respectivas (7% del valor de la pensión por concepto de cotización de salud), para luego calcular el valor acumulado anual, multiplicando dicho valor por 12.
Pensiones de CAPREDENA y DIPRECA (Yi,gPEN3)
La variable Yi,gPEN3 se calcula en función de las pensiones otorgadas por CAPREDENA y DIPRECA, información que el IPS deberá solicitar directamente a dichas entidades. El valor de la pensión que el IPS deberá considerar es la suma de las pensiones del último mes disponible. El IPS deberá tomar dicha pensión, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle las leyes sociales respectivas (7% del valor de la pensión por concepto de cotización de salud), para luego calcular el valor acumulado anual, multiplicando dicho valor por 12.
Pensiones de la Tesorería General de la República (Yi,gPEN4)
La variable Yi,gPEN4 se calcula en función de las pensiones informadas por la Tesorería General de la República al IPS. El valor de la pensión que el IPS deberá considerar es la suma de las pensiones del último mes disponible. El IPS deberá tomar dicha pensión, expresarla en pesos del período base utilizado por el SII, descontarle cuando corresponda, las leyes sociales respectivas, para luego calcular el valor acumulado anual, multiplicando dicho valor por 12.