Ley de Accesibilidad Universal en Chile

El 10 de febrero del año 2010 entró en vigencia la Ley N° 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. Esta legislación fundamental se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.

Esquema de los principios de la Ley N° 20.422

Evolución y Actualización del Marco Normativo

Ley N° 21.015 y la Inclusión Laboral (2017)

En el año 2017, con la promulgación de la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, se produjo una actualización y modificación específica de la Ley N° 20.422. Esta nueva ley tiene por objetivo incentivar, tanto en los organismos del Estado como en empresas privadas, la inclusión laboral de personas con discapacidad en igualdad de condiciones, prohibiéndose todo acto discriminatorio por su condición.

Decreto 50 y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (2016)

El 4 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 50, que introdujo nuevas normas de accesibilidad universal en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). De esta forma, se concretó la actualización de dicha normativa, alineándola con la Ley 20.422 (2010).

Este decreto, publicado el 4 de marzo de 2016, se enfoca en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y condensa los artículos relacionados a accesibilidad universal que rigen en el país desde su publicación.

Plazos y Cumplimiento de Exigencias

El cumplimiento de los plazos establecidos por estas normativas ha sido crucial. El 4 de marzo de 2019 venció el plazo para que las edificaciones de uso o atención al público se ajustaran a las nuevas exigencias de accesibilidad contenidas en el D.S. 50/2015. Esto marcó el cierre de un largo ciclo de omisiones, negaciones y extensiones de plazos, dando inicio a una nueva etapa de mayor conciencia colectiva.

Adicionalmente, en febrero de 2018 venció otro plazo exigente: aquel que demandaba que las vías públicas, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes fueran accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad.

Fotografía de un espacio público accesible, rampa o sendero inclusivo

Aplicación y Esfuerzos por la Accesibilidad

Actores y Promoción

Desde la primera normativa en 1995, diversas organizaciones han desplegado el máximo esfuerzo en promover, educar, asesorar, generar material y buscar medios de fiscalización efectivos por ciudades más accesibles y amigables para todas las personas. Un ejemplo destacado es la labor de Ciudad Accesible.

En Chile, un 20% de la población de 18 años o más se encuentra en situación de discapacidad. Si consideramos que la accesibilidad universal es uno de los elementos clave que deben promoverse para alcanzar la inclusión, se entiende el interés de la Subsecretaría de Turismo por garantizar el acceso de todas las personas a los atractivos turísticos existentes a lo largo del país.

Iniciativas y Eventos Clave

Se ha dado énfasis al posicionamiento de este tema a nivel público y ciudadano, promoviendo el desarrollo de instancias de discusión a nivel nacional. Ejemplos de esto incluyen:

  • La jornada de capacitación "Diálogos sobre accesibilidad universal en áreas protegidas", organizada por la Subsecretaría de Turismo y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) y el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis).
  • El Seminario Internacional sobre Turismo Accesible, organizado por el Servicio Nacional de Turismo en conjunto con la Organización Mundial del Turismo (OMT).

Además, se han adoptado sugerencias como las contenidas en la Resolución A/RES/637(XX) de la Asamblea General de la OMT en agosto de 2013, que actualizan las recomendaciones de la OMT planteadas en 2005. Un ejemplo concreto de su aplicación se observa en el Parque Nacional Chiloé con su sendero accesible.

Turismo Accesible Sernatur

Un Llamado a la Acción y Diseño Universal

Se hace un llamado a asumir la urgencia de avanzar en este ámbito. Cada obra, licitación, servicio, reparación o remodelación debe incorporar soluciones de accesibilidad universal. Las décadas de espera y postergo pueden provocar un brote de denuncias. Confiamos en que las autoridades, municipalidades, ministerios, empresas y profesionales puedan acelerar al máximo el modelo de diseño que distingue a los países desarrollados, promoviendo el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) y en general, el diseño universal en todos los ámbitos.

Documentos de Referencia y Aplicación

Se citan diversos documentos y decretos que abordan la aplicación de normativas de accesibilidad:

  • DDU 373 | Aplicación de los Art. 6.1.8. y 4.1.7.
  • DDU 351 | Decreto 50 V. y U.
  • DDU 137 | Interpretación de artículos de la O.G.U.C.
  • DDU 115 | Instruye sobre cumplimiento de normas para acogida de personas con discapacidad, en edificio con afluencia de público según D.S. N°32, que modifica al D.S.
  • DDU 54 | Aplicación del Artículo 4.1.7.

El documento “Normativa de Accesibilidad Universal - Síntesis dibujada” es un trabajo que condensa la norma y le añade figuras y fotografías para facilitar su comprensión y aplicación.

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