La tramitación de la "Ley Corta SENAME" y otros proyectos asociados ha puesto de manifiesto la complejidad y los desafíos inherentes a la reforma del sistema de protección de la infancia y adolescencia en Chile. Esta discusión no solo aborda la sustitución de una institución, sino que también busca redefinir el marco legal y administrativo para asegurar la efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
Contexto y Propuestas de Reforma
Transformación Institucional y Enfoque Familiar
El secretario de Estado expuso ante la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, donde señaló que se enviará un proyecto de ley para transformar el ministerio en Familia y Desarrollo Social. Este proyecto, que se enviará con suma urgencia, tiene como propósito aumentar el techo de la subvención, ya que hoy esta se encuentra al tope de lo que la ley permite. Luego, a través del reglamento, se buscará ir subiendo esta subvención según las necesidades.
La autoridad también advirtió el envío de un proyecto de ley para modificar la esencia de la cartera, transformándola en Familia y Desarrollo Social, con énfasis en el núcleo familiar, acompañadas de políticas y programas sociales relacionados con un nuevo enfoque.
Interés Unánime y Prioridades
El subsecretario agregó que "esta fue una muy buena sesión. Hay un interés unánime de todos los integrantes de la Comisión en cuanto a superar la pobreza, y en hacer distintos esfuerzos por nuestra clase media, la cual es una prioridad a nivel país".
Desafíos Legislativos y Críticas
Críticas a la Legislación Actual y el Enfoque Poético
Los autores de esta columna advierten que cuando se legisla para proteger a los niños, niñas y adolescentes, se lanzan "principios de tenor casi poético, pero de escasa efectividad".
La Nueva Arquitectura del Servicio de Protección
El pasado 26 de mayo, en la Comisión Mixta del Senado, tras una larga y tortuosa discusión, se completó la tramitación de los últimos artículos del proyecto de ley que crea el nuevo Servicio de Protección Especializada, que reemplazará al actual SENAME.

Problemas de Técnica Legislativa y Orden de Aprobación
Paralelamente, otro proyecto de ley se encuentra finalizando su segundo trámite. El orden en que se aprobarán los proyectos revela un problema de técnica legislativa importante. Por su naturaleza funcional, el nuevo servicio debería votarse después del proyecto que establece los derechos y garantías por un lado, y la protección administrativa por el otro.
Para quienes llevan tiempo trabajando en el sistema de protección de niñas, niños y adolescentes, el problema no son los nombres de las instituciones, sino sus atribuciones y los derechos que protegen. La institución nueva, igual que la antigua, es solo el hardware.
Antecedentes de la Tramitación Conjunta
Para entender cómo se llegó a este punto, es necesario hacer un repaso de lo ocurrido durante el avance de estos proyectos. Desde su inicio, se acordó su tramitación conjunta, mérito que corresponde a la senadora Ximena Rincón, quien preside la Comisión Especial de Infancia. Con esa decisión, se hizo cargo de la demanda que por años venían haciendo grupos de la sociedad civil, del mundo académico, el gremio de jueces y, en general, los organismos nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos, como el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
La Importancia de una Ley de Garantías
A modo de ejemplo de la importancia que tiene la aspiración de una ley de garantías, fue la intervención del Premio Nobel de la Paz (2014), el activista indio Kailash Satyarthi, quien en una alocución ante la Comisión de Infancia del Senado el 7 de octubre de 2018, llamó a "hacer una buena ley, comprensiva, holística y preventiva". Satyarthi hizo ver a los senadores que, dado el momento tardío en que Chile ha asumido la labor de adecuar su legislación interna a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, a 30 años de su suscripción, era "la oportunidad de hacer una de las mejores leyes del mundo".
Desconocimiento del Acuerdo y Justificaciones Ideológicas
Cabe destacar que el acuerdo al que nos referimos se alcanzó en su oportunidad con la venia de senadores oficialistas, de modo que no se entiende por qué ahora se desconoce la necesidad vital de la prelación que debe tener la ley de garantías. La subsecretaria Bown, en el artículo publicado el 28 de mayo de 2020 en El Mercurio, apoyó la idea de desconocer el acuerdo de tramitación al afirmar que la ley de Garantías "tiene temas ideológicos, y estos son complicados porque cuando se discuten temas relacionados con la homoparentalidad o con la identidad de género, siempre hay mayor división".
La "Cláusula del Miedo" y la Tramitación de la Ley de Garantías
La tramitación vacilante, que aún no culmina, ha dejado pendiente de resolver un conflicto esencial en el texto del proyecto de la ley de garantías. Se trata de la llamada 'cláusula del miedo'. El texto de la ley de garantías, en actual tramitación, constituye en general un avance en definiciones, desarrollo y reconocimiento de algunos derechos. Es una instancia valiosa para fortalecer los derechos de los niños, huyendo de las generalizaciones, las ambigüedades y las declaraciones grandilocuentes, e intentar dar un paso adelante en la efectividad de los derechos.
Por el contrario, se considera que la única forma válida y eficaz de lograr ese objetivo es procurando una regulación metódica y coherente que venga a normalizar el galimatías normativo existente en el Derecho Chileno en torno a la realidad de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su jurisdicción. Con razón, suele afirmarse que los niños, niñas y adolescentes son la fuente más importante de retórica legal, de proclamas suntuosas y, en general, de grandes principios de tenor casi poético, pero de escasa efectividad y dudosa aplicación práctica.
¿Qué es la Ley de Garantías y Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes?
Discursos Contradictorios y Limitaciones de Derechos
Pero los vaivenes discursivos no acaban ahí. En una de las sesiones en el Senado, la misma subsecretaria estimaba innecesario llevar los derechos de los niños al texto constitucional porque ya estaban suficientemente considerados en el catálogo de derechos del artículo 19 y que establecer derechos específicos para ellos podría significar su desprotección.
La tramitación vacilante, que aún no culmina, ha dejado pendiente de resolver un conflicto esencial en el texto del proyecto de la ley de garantías. Es así como en el proyecto aparecen fuertemente limitados, al punto que en realidad pierden eficacia, principios como el de autonomía progresiva o interés superior del niño, para cuya interpretación debe considerar, elevado a categoría de principio, el derecho de los padres, y una serie de derechos civiles y políticos que no pueden verse restringidos.
Demanda por un Debate Técnico y Superación de Visiones Anticuadas
Se exige a los políticos un debate real, técnico, alejado de lo ideológico, que permita, de una vez por todas, superar la lectura decimonónica que, aún al día de hoy, pervive de la niñez en el sistema legal.
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA)
Ámbito de Aplicación y Sanciones
Esta ley se aplica a los jóvenes que, al momento de cometer un delito, sean mayores de 14 y menores de 18 años, recogiendo las recomendaciones de la CDN en relación a relevar las características propias de la adolescencia en el abordaje penal. Además, se establecen tiempos límite de imposición de una sanción:
- Para los imputados que dieron principio de ejecución de un delito siendo mayores de 14 y menores de 16 años, el tiempo máximo de sanción es de 5 años.
- Mientras quienes hayan dado principio de ejecución de un delito siendo mayores de los 16 y menores de 18 años, el tiempo máximo puede ser de hasta 10 años de sanción.
Plan de Intervención Individual y Principios
En la ejecución de la sanción, junto al adolescente se construye un plan de intervención individual que es aprobado judicialmente, en el cual se establecen ciertos compromisos que apuntan a disminuir la reincidencia y apoyar su reinserción social.
Principios Rectores de la LRPA:
- Legalidad: Conforme a este principio, solo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas con las penas establecidas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales.
- Proporcionalidad y diversidad de las sanciones: La ley dedica un completo catálogo de sanciones ajustado a la gravedad del hecho y la edad del imputado.