La capacidad legal de las personas mayores de 70 años para firmar documentos es un tema complejo y sensible que genera debate y preocupación. A menudo se plantean dudas sobre si la edad por sí sola implica un deterioro de la capacidad de discernimiento, lo que lleva a controversias en la práctica notarial y legal. Este artículo explora las diferentes perspectivas sobre la exigencia de certificados de salud mental, el rol del notario y la protección de los derechos de los adultos mayores.
La Exigencia de Certificados de Salud Mental: Debate y Controversia
Una de las principales fuentes de conflicto es la solicitud de un certificado médico de salud mental para que las personas mayores puedan realizar trámites legales. Algunas notarías exigen este documento a partir de ciertas edades, como los 70 u 80 años, mientras que esta práctica es vista por muchos como discriminatoria y sin sustento legal. La Ley 21.331, creada para proteger los derechos a la salud mental de las personas, se menciona en el contexto de la utilidad de dicho certificado para proteger a los mayores de individuos inescrupulosos, especialmente en casos de compraventa de bienes y herencias.

Argumentos a Favor de la Exigencia del Certificado
- Protección contra abusos: Existen personas que no tienen ningún tipo de consideración y respeto por los adultos mayores, aprovechándose de su vulnerabilidad, incluso para matrimonios "de última hora" o para que firmen documentos que los despojan de sus bienes.
- Casos de falta de lucidez: Se han presentado situaciones en notarías donde personas mayores no tienen claridad sobre el documento que van a firmar, como el caso de un abuelo que iba a otorgar un mandato general y pensaba que firmaría una declaración jurada.
- Experiencias familiares: Familiares de adultos mayores con pérdidas cognitivas severas, como el Alzheimer o las secuelas de accidentes cerebrovasculares, han visto cómo sus parientes malgastan su dinero o son llevados a firmar documentos por sus propios hijos, perdiendo el control de sus bienes.
- Preocupación por la nulidad: Muchos notarios exigen el certificado médico por temor a que los familiares de los adultos mayores invoquen la nulidad de los actos celebrados, argumentando que no se encontraban en estado de salud mental que les permitiera expresar su voluntad.
Argumentos en Contra de la Exigencia del Certificado
- Discriminación por edad: El solo hecho de cumplir 70 años no justifica la exigencia del certificado médico de salud mental para contratar, porque la edad no implica necesariamente el deterioro de la capacidad para tomar decisiones y manifestarlas de acuerdo a la ley. Esta práctica se considera discriminatoria, prejuiciosa, ofensiva, arbitraria e ilegal.
- Violación de la autonomía de la voluntad: El derecho de toda persona sobre la garantía constitucional de autonomía de la voluntad debe prevalecer, a menos que una sentencia judicial declare lo contrario (interdicción). Un notario no debe reemplazar a un tribunal en esta función.
- La Ley 20.609 (Ley Zamudio): Esta ley prohíbe la discriminación arbitraria, incluyendo aquella basada en la edad. La exigencia sistemática de un certificado médico a adultos mayores para trámites legales podría contravenir esta normativa.
- Práctica arbitraria de notarías: Se denuncia que algunos notarios, de forma arbitraria y antojadiza, suponen que los adultos mayores pierden la lucidez al llegar a los 75 años, lo que cuestiona la norma de que toda persona es lúcida hasta que se demuestre lo contrario.
- Costo injustificado: Se plantea que, si el certificado es necesario, no debería tener costo para el interesado, ni por parte de los doctores (privados o públicos), ni por parte de las notarías, sugiriendo que debería ser gratuito, como el certificado de supervivencia para el cobro de pensiones.
- Disparidad en la práctica notarial: Se ha comprobado que la exigencia de este tipo de documentos varía entre notarías y localidades, sugiriendo que no hay una normativa clara y uniforme al respecto.
Discriminación por edad en el ámbito laboral
El Rol del Notario en la Capacidad Legal de los Adultos Mayores
El rol del notario es dar fe de la identidad de las partes, del juicio de discernimiento que indica si esas partes tienen o no capacidad y están debidamente legitimadas para comparecer, y de si su consentimiento ha sido libre, espontáneo, debidamente informado y que el acto se adecua a la legislación. El notario no debe realizar un juicio médico o pronunciarse sobre una determinada patología. Su función es discernir de manera subjetiva y proactiva la voluntad específica de un otorgante frente a circunstancias propias y en un momento fijo en el tiempo.
Responsabilidades y Desafíos del Notario
- Apreciación caso a caso: Compete al notario la apreciación caso a caso de la capacidad de obrar de una persona, aplicando las máximas de la experiencia.
- Sistema dual de capacidad en Chile: En Chile, un sujeto posee o no posee capacidad. Sin embargo, en otros países, y desde la aplicación de la Convención de la Organización de Naciones Unidas de 2006 sobre derechos de las personas con discapacidad de Nueva York (CNY), es deber de cada ministro de fe ver los matices de capacidad y ser garantes de la autonomía de la voluntad y la seguridad jurídica.
- Asistencia como regla general: Aunque en Chile la regla general sigue siendo la representación, la tendencia internacional es que la asistencia sea la norma, lo que genera más responsabilidades para el notario.
- Levantar un acta previa: En casos donde exista algún grado de discapacidad, se hace necesario levantar un acta previa que refleje el juicio de capacidad y la participación proactiva del notario.
- Comunicación e inmediación: La comunicación y la inmediación son esenciales en el trato con personas mayores, siendo el juicio de discernimiento un carácter personalísimo para el notario, no delegable a funcionarios.
Protección y Dignidad de la Persona Mayor
El temor a que una persona mayor haga un mal acuerdo no puede primar por sobre su propia dignidad. Es deber del notario lograr ser un apoyo institucional para las personas mayores, respetando sus deseos y preferencias, aun cuando su elección no sea compartida por el notario o por sus acompañantes. La persona mayor debe poder ejercer su derecho a asumir riesgos y asumir las consecuencias de su propia voluntad.

Otros Aspectos Relevantes
Dificultades de Comprensión en Documentos
La redacción de documentos legales puede presentar dificultades de comprensión para cualquier persona, y más aún para adultos mayores. Un ejemplo citado es el de una escritura de compraventa con una cláusula absurda que primero indica la recepción total del precio y luego un pago parcial. Esto subraya la necesidad de claridad y asistencia en la elaboración y explicación de los documentos.
Tecnología y Discriminación Digital
Los adultos mayores enfrentan una situación de desigualdad ante la tecnología. La creciente exigencia de usar claves, registros, celulares y aplicaciones para trámites bancarios y comerciales los deja "fuera" de importantes hábitos de consumo y acceso a servicios. Esta brecha digital es vista como una forma de discriminación que los excluye de la sociedad moderna.
Poderes Generales y Especiales
Es importante destacar que las personas mayores habitualmente otorgan poderes de carácter general, los cuales son amplísimos y comúnmente exceden las facultades que el adulto mayor realmente desea delegar. Un poder general otorga amplias facultades, tanto de acción como de disposición de bienes, permitiendo al apoderado realizar gestiones desconocidas para el mandante. La recomendación en estos casos es comunicarse directamente con la institución para la que se requiere el poder (bancos, cementerios, etc.) y solicitar un "poder tipo" o plantilla. Es fundamental recordar que un poder, ya sea general o especial, siempre podrá ser revocado por el mandante en cualquier momento.
Anulación de Matrimonios
La pregunta sobre la anulación de un matrimonio celebrado por una persona de 89 años sin certificado médico o psiquiátrico de salud mental resalta la necesidad de abordar la capacidad en diferentes contextos legales. La ausencia de un pronunciamiento claro de contraloría u otra institución que avale o ilegalice la exigencia de dichos certificados deja un vacío legal que a menudo es cubierto por el criterio subjetivo de notarios y tribunales.