La Canasta Básica de Alimentos (CBA) es un indicador fundamental para comprender la situación económica de los hogares y la pobreza en Chile. Su valor, que refleja los hábitos de consumo y las necesidades calóricas de la población, ha experimentado variaciones significativas, lo que a su vez tiene implicaciones directas en la determinación y el cálculo de las pensiones de alimentos.
¿Qué es la Canasta Básica de Alimentos (CBA)?
Existen dos mediciones principales de canastas básicas realizadas por el Estado chileno:
Canasta del Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
Esta canasta es más amplia y está compuesta por más de 300 productos, abarcando no solo alimentos, sino también bienes y servicios esenciales para un grupo familiar, como educación y telecomunicaciones.
Canasta Básica de Alimentos del Ministerio de Desarrollo Social
En contraste, la Canasta Básica de Alimentos (CBA) del Ministerio de Desarrollo Social se enfoca exclusivamente en alimentos. Su valor se construye considerando el consumo diario de calorías por persona, el cual se sitúa en 2.000 calorías, alineado con los lineamientos internacionales de suficiencia alimentaria.

Importancia de la Canasta Básica de Alimentos
La CBA del Ministerio de Desarrollo Social es la que se utiliza para medir la pobreza unidimensional, es decir, aquella que se define por un monto determinado de ingreso por hogar. Un aumento en el precio de la CBA implica que:
- Se vuelve más costoso para las familias adquirir los alimentos necesarios para satisfacer la demanda calórica.
- Aumenta el riesgo de que los hogares con ingresos justos caigan bajo la línea de la pobreza.
Tendencias y Variaciones de la CBA
Expertos han advertido sobre la posibilidad de un alza en la Canasta Básica de Alimentos en Chile, en parte debido a conflictos comerciales internacionales. Se ha observado un incremento del 1.3% en marzo, alcanzando un valor que representa la mayor alza desde octubre del año anterior. En un análisis de los últimos 12 meses, el valor de la CBA ha aumentado más de un 27%, reajustado según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Por ejemplo, la CBA pasó de 50.985 pesos en enero de 2022 a 65.046 pesos en enero de 2023.
Se prevé que productos como el tomate y el limón presenten aumentos significativos, mientras que la zanahoria y la manzana podrían experimentar bajas en sus precios.

¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor (IPC)?
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es un indicador económico que mide la variación promedio de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares. El reajuste de la CBA de acuerdo con el IPC asegura que su valor refleje la inflación general de la economía.
Pensión de Alimentos: Definición y Establecimiento
La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a asegurar la subsistencia adecuada de una persona. Debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, cubriendo como mínimo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.
La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión de un tribunal.
Modalidades de Pago y Monto Mínimo
La pensión de alimentos se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto significa que, cada vez que la UTM aumenta mensualmente, la pensión de alimentos también se incrementa.
Monto Mínimo:
- Para un solo hijo o hija: 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Para dos o más hijos o hijas: 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno.
Cuando los alimentos se solicitan para personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no establece un monto mínimo de pensión.
Gastos Extraordinarios
Además de la pensión mensual, los acuerdos de pensión de alimentos deben especificar la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común, considerando la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.
¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?
La ley establece un orden de prelación para la obligación de prestar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas).
- Ascendientes (abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Los abuelos y abuelas (maternos y paternos) también pueden ser obligados a pagar alimentos, en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel progenitor u otra persona que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija por nacer, sin necesidad de representante legal.
Vías para obtener una Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para fijar una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
Se busca un acuerdo directo entre la persona que requiere la pensión y la persona obligada a pagarla. Este acuerdo, conocido como "Transacción", debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, y aportes económicos como cotización para salud o pago de seguro de salud.
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.
- Proporción de contribución a gastos extraordinarios.
- Que el monto en UTM no sea inferior al mínimo legal (40% o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional, según corresponda).
2. Vía Judicial
Antes de iniciar una demanda judicial, es obligatoria la realización de una mediación previa.
- Mediación Familiar: Si el proceso fracasa, el mediador emite un "Certificado de Mediación Frustrada", necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación".
- Presentación ante Juzgado de Familia: Tanto la "Transacción" extrajudicial como el "Acta de Mediación" deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
- Fijación Judicial: En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisorio de pensión alimenticia que el demandado deberá pagar mientras dura el juicio.
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Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
El tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar el cese de la pensión alimenticia si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en cuenta para su determinación. Estos cambios deben ser acreditados en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias judicialmente establecidas o aprobadas no cesa automáticamente. Para su extinción, se debe solicitar al tribunal que decrete su cese, concurriendo las causales legales correspondientes.
Incumplimiento y Sanciones por Deuda de Pensión de Alimentos
El no pago reiterado de la pensión de alimentos puede ser considerado como una forma de violencia intrafamiliar y conlleva diversas sanciones:
Medidas que el Tribunal puede decretar:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Puede repetirse si no se paga la pensión del mes siguiente.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o no se paga la pensión tras dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días: En caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se pague la deuda, o si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador: Para retener de su remuneración la suma correspondiente a la pensión.
- Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Este registro electrónico, creado por la ley 21.389, busca garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Su acceso es gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo (deudor, demandante, tribunales, etc.).
Sanciones para Deudores Inscritos:
- Créditos bancarios: Los bancos retendrán parte de los fondos si se solicita un crédito igual o superior a 50 UF.
- Retención de fondos: Se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Renovación de licencias y pasaportes: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Beneficios estatales: No podrán recibir bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de deudas.
- Funcionarios públicos: Se les retendrá un porcentaje de su sueldo y deberán declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Adopción: Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Traspaso de bienes: Se puede impedir la inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Remuneraciones de gerentes y directores: Se retienen remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Pago con indemnización: La deuda puede pagarse con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
La inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos se cancela al acreditar el pago completo de la deuda o al acordar un plan de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.