Comprensión Integral de las Minorías Vulnerables y su Protección

Cualquier persona detenida, sean cuales sean las razones que la llevaron a su privación de libertad, se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Esta situación se agrava por diversos factores clave.

La Detención como Factor de Vulnerabilidad

Los siguientes factores sitúan a las personas en situación de vulnerabilidad durante la detención: un desequilibrio de poder entre las personas detenidas y aquellas que están a cargo de ellas, una dependencia casi absoluta de la institución que les ha privado de su libertad o que limita sus movimientos, el debilitamiento de sus lazos sociales y el estigma derivado de la detención.

Sin embargo, si el concepto de vulnerabilidad afecta a toda la población privada de libertad, ciertas personas o grupos de personas detenidas son especialmente vulnerables y requieren de una atención y protección adicional. En algunos casos, estas situaciones pueden justificar el acceso a determinados servicios que no estarían necesariamente a disposición del resto de las personas privadas de libertad. No obstante, esto no es una demostración del trato preferencial o de discriminación contra la mayoría.

Tal como se establece claramente en la versión revisada de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (las "Reglas Nelson Mandela"):

"Para que el principio de no discriminación pueda ser puesto en práctica, las administraciones penitenciarias deberán tener en cuenta las necesidades individuales de las personas detenidas, en particular, en el caso de las categorías más vulnerables que se encuentran en los establecimientos penitenciarios. Tomar medidas para proteger y promover los derechos de personas privadas de libertad con necesidades especiales es necesario y no deberá ser considerado como discriminatorio." (Regla nº2)

Por ejemplo, una persona privada de libertad con algún tipo de discapacidad debe tener derecho a "ajustes razonables". Esto puede consistir en la construcción de una rampa de acceso (si la persona está en una silla de ruedas), o en un documento que contenga sus derechos y obligaciones dentro de la institución, disponible en Braille (si la persona es ciega).

Las autoridades responsables deben estar permanentemente vigilantes y diligentes en lo que respecta a estos grupos de personas. Todas las prácticas y procedimientos dentro del centro de detención deben tener en cuenta esta vulnerabilidad agravada. Se debería intentar siempre buscar otras alternativas para ciertos grupos de personas, especialmente el de los y las menores, antes que el encarcelamiento.

Esquema de los factores de vulnerabilidad en detención

La Naturaleza Dinámica de la Vulnerabilidad

No puede existir una lista exhaustiva de los grupos en situación de vulnerabilidad en detención, ya que las categorías pueden fluctuar dependiendo del contexto, la cultura y el tiempo. Hay una serie de factores de riesgo que determinan las situaciones de vulnerabilidad. Por ello, Detention Focus favorece el uso de la expresión “grupos en situación de vulnerabilidad”, un concepto dinámico y en evolución, por delante de “grupos vulnerables”, considerado demasiado estático y definitivo. Esta categorización también rechaza la idea de la vulnerabilidad como algo natural o de origen ("la persona no es per se vulnerable") y pone el acento en el concepto de vulnerabilidad contextual ("es la situación la que hace que la persona sea vulnerable").

Factores de Riesgo que Refuerzan la Vulnerabilidad

Los factores que refuerzan la vulnerabilidad de las personas detenidas pueden ser personales, ambientales o socioculturales:

  • a) Factores personales: edad, género, nivel de educación, nacionalidad, etnia, salud mental y física, situación legal, situación económica, falta de información, baja autoestima, traumas del pasado o del presente (incluyendo tortura y violencia doméstica y sexual), experiencias vitales, etc.
  • b) Factores ambientales: la actitud del personal penitenciario, la proporción entre personal y personas detenidas, la actitud de otras personas detenidas, el acceso y la competencia de la asistencia sanitaria, los servicios sociales y legales, sistemas informales de privilegios, la disposición de la prisión, la posibilidad de rediseñar/adaptar el espacio, la ausencia de lazos familiares, el hacinamiento, etc.
  • c) Factores socioculturales: la actitud de la sociedad y los medios de comunicación hacia las personas privadas de libertad, la estigmatización y la exclusión social, la invisibilidad social, la actitud hacia las minorías, la corrupción, etc.

Grupos en Situación de Vulnerabilidad Específica

Basándonos en los factores anteriormente mencionados, las personas en situación de vulnerabilidad pueden agruparse en distintas categorías según el contexto (aunque ciertos grupos, como los niños y niñas y los y las adolescentes, siempre deben ser considerados personas en situación de vulnerabilidad independientemente del contexto).

Por razones prácticas, Detention Focus sólo incluye un número limitado de grupos en situación de vulnerabilidad, sin embargo, no hay intención alguna de excluir otras situaciones. Uno de los criterios de selección de estos grupos reside en si existen o no normas internacionales o regionales a las que los Estados deben atenerse para garantizar su protección. Esto ofrece un marco legal a las autoridades encargadas de la detención para trabajar conjuntamente con los órganos de monitoreo de los lugares de detención. Otro criterio esencial es la prevalencia universal del riesgo de abusos y violencia hacia estos grupos específicos.

Por lo tanto, la base de datos hace que sea posible investigar y filtrar cuestiones de detención aplicables a los seis grupos siguientes:

  • Mujeres
  • Niños, niñas y adolescentes
  • Personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros o intersexuales (LGBTI)
  • Personas con algún tipo de discapacidad física o mental
  • Personas extranjeras
  • Personas pertenecientes a minorías étnicas o pueblos indígenas

Otras personas y grupos también pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad:

  • Ya sea por su edad o estado de salud: personas enfermas, personas con enfermedades terminales, ancianos y ancianas, personas con VIH, toxicómanos y toxicómanas, etc.
  • Ya sea debido a su estatus dentro del sistema de justicia penal: las personas en detención preventiva, las personas sospechosas de terrorismo o de amenazar la seguridad del Estado; las personas condenadas a muerte, las personas privadas de libertad condenadas a cadena perpetua, los y las delincuentes sexuales, etc.

El Concepto de Vulnerabilidades Múltiples

La combinación de los factores personales, ambientales y socioculturales nos lleva al concepto de vulnerabilidades múltiples. Tales combinaciones muestran la confluencia entre los grupos afectados y la importancia de tener una idea dinámica y en evolución de la vulnerabilidad. Los ejemplos anteriores ilustran el concepto de multivulnerabilidad, donde la intersección de varios factores representa el mayor riesgo de vulnerabilidad.

Diagrama de Venn: Intersección de múltiples vulnerabilidades

Estas situaciones, que están lejos de ser excepciones en lugares en los que se encuentren personas privadas de su libertad, requieren que las autoridades protejan y presten una atención especial a las personas afectadas, teniendo en cuenta los múltiples riesgos a los que se encuentran expuestas.

Todas las personas privadas de libertad tienen derechos. Por lo tanto, las situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentren, ya sea de manera temporal o permanente, no deberían ser nunca un obstáculo para el disfrute de sus derechos, ni tampoco deberían ser utilizadas en su contra.

Protección de Minorías Vulnerables en un Contexto Democrático y Social

La satisfacción de los derechos y las necesidades de las mayorías es una condición imprescindible para la legitimidad de una democracia y para el progreso social general. No obstante, es igualmente fundamental que el gobierno preste atención a quienes no son mayoría, en particular si corresponden a grupos más vulnerables y que han sufrido de injusticia histórica. La legitimidad del Estado democrático se balancea, así, entre las exigencias de la representación y el cumplimiento de los intereses de los votantes, y las exigencias de la justicia, que corresponden a otra lógica.

En este contexto, la protección de minorías vulnerables a menudo implica abordar casos en los que el interés de la mayoría no está directamente en juego, pero sí la realidad y los derechos de estos grupos. Ejemplos de esto incluyen la situación de los migrantes y la diversidad sexual, así como los derechos de los pueblos indígenas. La necesidad de actualizar los marcos legales para migrantes, de garantizar los derechos de la diversidad sexual mediante iniciativas legislativas, y de establecer mecanismos claros para la consulta y la protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, son aspectos cruciales para la construcción de una sociedad más justa.

Desafíos Específicos para Grupos Vulnerables

Refugiados

Con más de 20,7 millones de personas refugiadas en la actualidad, son numerosos los desafíos en relación con el acceso, la calidad y la equidad. Sin embargo, la educación desempeña un papel fundamental para garantizar que los refugiados puedan desarrollarse plenamente, encontrar un trabajo y contribuir a la sociedad. La UNESCO ha elaborado dos documentos que analizan cómo proteger y hacer valer el derecho a la educación de los refugiados.

La necesidad de mantener la educación de los niños refugiados

Grupos Minoritarios y Pueblos Indígenas

Las minorías y los pueblos indígenas necesitan un sistema educativo que respete sus necesidades culturales, lingüísticas y religiosas y les permita prosperar y llevar una vida plena. Esto incluye fundamentalmente la introducción de garantías legales, la adaptación de los contenidos educativos y las prácticas de enseñanza a sus especificidades culturales, así como la garantía de una educación bilingüe e intercultural y la asignación de un presupuesto específico, entre otros.

Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución en la que proclamó además el periodo comprendido entre 2022 y 2032 como el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas con el objetivo de concienciar sobre la importancia de las lenguas indígenas para el desarrollo sostenible, la construcción de la paz y la reconciliación. Varios Estados Miembros han informado sobre las medidas adoptadas para apoyar el derecho a la educación de los pueblos indígenas, lo que se recopila en informes de la UNESCO.

Contextos de Emergencia

La educación es un derecho humano al que todos tienen derecho, en todo momento. Sin embargo, en las situaciones de conflicto y en los contextos de emergencia, los Estados suelen tener dificultades para garantizar y proteger el derecho a la educación, en particular para los grupos vulnerables ya marginados. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto, además, la carencia de resistencia de los sistemas educativos, con lo que se acentúan las desigualdades ya existentes, las pérdidas de aprendizaje, el deterioro de salud y bienestar y la deserción escolar por parte de los alumnos.

Durante las situaciones de emergencia, no se considera generalmente a la educación como algo que puede salvar vidas; sin embargo, los padres y los propios alumnos insisten constantemente en el valor que tiene la educación para los afectados, definiéndola como vital para la estabilidad, la protección emocional y física, así como la continuidad. La educación también puede ayudar a todos los afectados por las situaciones de emergencia a reintegrarse en la sociedad y, en el contexto de los conflictos, también puede desempeñar un papel en la prevención de otros acontecimientos similares.

En consecuencia, la UNESCO trabaja para que la comunidad internacional actúe con miras a minimizar los efectos nocivos de las situaciones de emergencia, ya que la normativa de derechos humanos se aplica en todos los contextos. El derecho a la educación es inderogable, lo que significa que los Estados no pueden limitar temporalmente su realización durante un estado de emergencia, a menos que se invoque la cláusula de limitación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y esto esté debidamente justificado.

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