¿Qué Sucede con las Pensiones Tras el Fallecimiento de los Padres?

La legislación chilena establece claramente que los ahorros previsionales acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son de propiedad exclusiva de cada trabajador. Sin embargo, surge una pregunta crucial: ¿qué ocurre con esos fondos si el trabajador fallece, especialmente en el contexto del deceso de ambos padres?

Cuando fallece una persona afiliada al sistema de pensiones, sus ahorros previsionales no se pierden. En el caso de que un afiliado fallezca, los fondos que tiene acumulados en su cuenta de capitalización individual en la AFP serán heredados por su familia.

El Destino de los Ahorros Previsionales al Fallecer un Afiliado

El destino de los ahorros previsionales de un afiliado fallecido depende principalmente de la existencia de beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. Si hay beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Si no los hay, el saldo de las cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a los herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.

Pensiones de Sobrevivencia: Derechos y Beneficiarios

Las pensiones de sobrevivencia son una pensión mensual financiada por la totalidad de los ahorros previsionales del afiliado fallecido. Es una pensión que reciben los beneficiarios legales del afiliado fallecido, ya sea que estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado. El monto de la pensión se determina a partir de la pensión base, que se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas.

Infografía: Tipos de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y sus requisitos

Quiénes pueden ser Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

Los beneficiarios pueden ser:

  • El Cónyuge: Debe estar casado (a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado. Si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo. El cónyuge también puede ser beneficiario si se encuentra en situación de discapacidad.
  • Hijos: Condiciones de Elegibilidad: Se entienden por tales los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos. Para ser beneficiarios, deben cumplir ciertas condiciones:
    • Ser solteros y menores de 18 años de edad.
    • Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
    • Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
    • Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad. Para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE).
  • Otros Beneficiarios: Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro. Personas con discapacidad de cualquier edad, cuya invalidez haya sido declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y se haya producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

La Herencia de Fondos Previsionales

La posibilidad de recibir pensiones de sobrevivencia y herencias por el ahorro previsional es una de las características más valoradas por los ciudadanos en Chile.

¿Cuándo los Ahorros se Convierten en Herencia?

De no existir beneficiarias o beneficiarios legales con derecho a pensión de sobrevivencia, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. En el caso de que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o la causa de fallecimiento del afiliado es un accidente o producto de una enfermedad laboral, los fondos también son heredados por su familia.

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.

Proceso para la Herencia de Fondos

Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Aspectos Legales y Tributarios de la Herencia

Si la herencia es de un monto mayor a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que equivalen aproximadamente a $3,8 millones, es necesario presentar la posesión efectiva. Solo se pagará impuesto a la herencia por los saldos que excedan las 4.000 UF, lo que es aproximadamente $144 millones.

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Beneficios por Gastos Funerarios

Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, se tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando quien la solicite se haga cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 Unidades de Fomento (UF), el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.

Además, si eres una persona natural y recibiste un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional, y la persona fallecida había sido pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales, puedes solicitar la asignación. Se puede solicitar la asignación durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende.

Casos Especiales: Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales

Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. En estos casos, le corresponde cubrir el accidente a la ley de accidentes del trabajo, y la pensión la otorga la mutualidad correspondiente (o ISL).

Trámites y Consultas

La persona trabajadora o sus beneficiarios pueden ingresar la solicitud de pensión de sobrevivencia a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Importancia y Alcance del Beneficio

Alejandra López, gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP (AAFP), asegura que, según cifras oficiales de la Superintendencia de Pensiones, “entre enero y abril de 2023 ya se han entregado un total de 613.317 pensiones de sobrevivencia por un monto total de $108.484 millones (US$134 millones).

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