La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal fundamental en Chile, diseñado para mejorar las pensiones de jubilación de la población. Este aporte busca complementar los ingresos de los actuales y futuros pensionados, reemplazando y unificando beneficios anteriores como la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

Contexto y Evolución de los Beneficios Previsionales
Hasta el 31 de enero de 2022, el sistema previsional chileno incluía la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). A partir del 1 de febrero de 2022, quienes percibían la PBS de vejez tuvieron derecho a la PGU por ministerio de la ley, dejando de percibir desde esa fecha la PBS de vejez.
El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) fue un beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder, hasta el 31 de enero de 2022, las personas con una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), que cumplieran con los requisitos de edad, focalización y residencia establecidos por la Ley N° 20.255.
La PGU se diferencia de los beneficios entregados por el Pilar Solidario (PBS y APS) al reemplazarlos y transformarse en el principal beneficio dirigido a pensionados por vejez. De esta manera, se posiciona como el único instrumento de financiamiento estatal que entrega, a quienes cumplen los requisitos, una pensión base, reconociendo y sumando este beneficio a los ahorros individuales para su pensión efectuados durante su vida laboral activa.
¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
La PGU es un beneficio estatal que permite mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados a través de un aporte. La PGU se transforma en un complemento del ahorro personal que cada trabajador tiene en su cuenta previsional, incluyendo la rentabilidad conseguida en el tiempo por esos ahorros.
Monto del Beneficio y Reajustes
La PGU considera un pago máximo de $224.004 mensuales (a febrero de 2025) para los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $762.822. Este monto es un complemento a los ingresos de los beneficiarios, por lo que se suma a las pensiones autofinanciadas o a los ingresos del trabajo. La PGU se reajusta automáticamente el 1° de febrero de cada año, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Proyecciones indican montos de hasta $231.732 para personas menores de 82 años y un máximo de $250.275 para quienes tienen 82 años o más (cifras actualizadas al 17 de febrero de 2026).
Compatibilidad de la PGU
La PGU beneficia a todas las personas que cumplen los requisitos, incluyendo trabajadores activos mayores de 65 años, quienes sumarán la PGU a sus ingresos mensuales. Una persona que trabaja y cotiza, y que no necesariamente está pensionada, igualmente puede acceder a la PGU. La PGU reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados. Quienes cuenten con ahorros previsionales para financiar su pensión la verán incrementada de manera permanente.
Requisitos para Acceder a la PGU
Para acceder a la PGU, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Edad: Tener 65 años cumplidos.
- Residencia: Acreditar residencia en territorio chileno por un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que se cumplieron los 20 años de edad. Además, la permanencia fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre) puede ser causal de suspensión.
- Vulnerabilidad Socioeconómica: No pertenecer al 10% más rico de la población mayor de 65 años. La verificación de este requisito está a cargo del IPS y considera el Instrumento de Focalización Previsional del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
- Registro Social de Hogares: Para poder postular, es necesario tener actualizado el Registro Social de Hogares.
Pensión Base y Pensión Autofinanciada de Referencia
La Ley PGU establece que se determine la pensión base como requisito para acceder a la PGU. La pensión base es la suma de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) y las pensiones de sobrevivencia (si corresponden). La PAFE es una pensión estimada que se utiliza para determinar la Pensión Base.
La pensión base resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980; las pensiones de la ley N° 18.056 de las que fuera titular; las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social; el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional, y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744. No se consideran dentro de la pensión base las pensiones correspondientes a Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386 y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez.

Proceso de Solicitud de la PGU
Para realizar la solicitud de la PGU, los potenciales beneficiarios deben tener 64 años y nueve meses. El trámite se puede realizar de manera electrónica a través de la página del IPS En Línea (con Clave Única), por teléfono llamando al 101 o de forma presencial en las oficinas de Chile Atiende o las municipalidades. El IPS recibe las solicitudes y es la entidad encargada de recabar los antecedentes con las distintas fuentes de información, como AFP, mutualidades, compañías de seguros, Ministerio de Desarrollo Social, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y el Ministerio de Educación.
Financiamiento y Pago de la PGU
La PGU se financia con recursos del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para todas las personas que estén pensionadas y reciban la PGU, el beneficio se paga manteniendo la modalidad y fecha de pago de la pensión.
Liquidación de Pagos y Descuentos
El IPS, como entidad encargada de administrar y pagar el beneficio, entrega una liquidación de pago de la PGU en conjunto con otros beneficios que la persona pueda recibir, como el Subsidio Único Familiar, Ingreso Ético Familiar, Chile Solidario y pensiones de las ex Cajas de Previsión. De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Pensiones, los descuentos de pensiones se aplican de manera proporcional en las liquidaciones de pensión autofinanciada (entregada por la AFP o compañía de seguros) y PGU (entregada por el IPS). El total de descuentos, sumando los de ambas liquidaciones, es el mismo que se aplicaba anteriormente en una sola liquidación.

Consideraciones Particulares de la PGU
PGU y Pensiones de Invalidez
Las personas que con anterioridad a agosto de 2022 hayan sido beneficiarias de Pensiones Básicas Solidarias de invalidez y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de invalidez, reciben sus beneficios solidarios calculados en función del valor de la PGU, en lugar del valor de la PBS de vejez como se calculaba anteriormente. Menores de 65 años con invalidez pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), y en caso de ser concedido, se les asegura una pensión al valor de la PGU. Para mayores de 65, pueden solicitar la PGU si cumplen con los requisitos. Quienes reciben el Aporte Previsional Solidario por Invalidez mantendrán su beneficio, el cual aumentará su monto al valor de la PGU.
Otras Compatibilidades
Las personas con Garantía Estatal (GE) pueden optar a la PGU, siempre que cumplan con los requisitos, postulando a través del IPS. Este beneficio reemplaza el que ya reciben. También es compatible con la Bonificación de Salud.
Casos Específicos
- Montepiados por Capredena o Dipreca: A partir de septiembre de 2025, estos pensionados podrán solicitar un monto que complemente la pensión para alcanzar el valor de la PGU. Actualmente, si se es pensionado de DIPRECA o CAPREDENA no se puede recibir la PGU.
- Cuota Mortuoria: Es un apoyo monetario para la cobertura de gastos fúnebres de afiliados y pensionados que se financia con los ahorros previsionales de la persona fallecida afiliada a una AFP o pensionada por Retiro Programado o Renta Vitalicia, sean o no beneficiarios de la PGU.
Suspensión y Sanciones
La PGU puede ser suspendida si el beneficiario no la cobra durante 6 meses continuos, aunque se puede solicitar la reactivación del beneficio en un plazo de 6 meses desde la resolución de suspensión. Otras causales de extinción incluyen el fallecimiento de la persona beneficiaria o la permanencia fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario.
Si se proporcionan datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, el infractor será sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal y deberá restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.
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