La separación de un matrimonio conlleva múltiples desafíos, entre ellos, la necesidad de asegurar la subsistencia económica. En Chile, la pensión de alimentos es un derecho y una obligación legal que busca garantizar que una persona pueda “subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”, según el Artículo 322 del Código Civil. Este derecho no solo aplica a hijos, sino también a los cónyuges, abarcando sustento, habitación, vestuario, salud, movilización, y en algunos casos, educación o aprendizaje de una profesión u oficio.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión alimenticia se define como la prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para que le permita cubrir sus necesidades básicas. Doctrinariamente, se entiende como el derecho que la ley confiere a una persona para exigir de otra, que posee los medios, aquello que sea necesario para subsistir de una manera acorde a su posición social. Esto incluye:
- Alimentación
- Vivienda
- Vestuario
- Educación (básica, media y, en ciertos casos, formación profesional)
- Salud
- Movilización
Es fundamental comprender que la pensión alimenticia no es un favor ni un aporte voluntario, sino un derecho legalmente establecido. El nacimiento, subsistencia o extinción de esta obligación están determinados por la justificación de la necesidad de reclamarla y la capacidad del obligado a proporcionarla. Este principio se recoge en los Artículos 323 y 330 del Código Civil, que establecen que los alimentos solo se deben en la medida en que los medios de subsistencia del alimentario no le sean suficientes para mantener su posición social.
La Obligación de Alimentos entre Cónyuges
Una de las personas a quienes se les debe alimentos es el cónyuge. Los alimentos entre cónyuges representan una manifestación concreta del deber de socorro, uno de los fines esenciales del matrimonio enunciado en el Artículo 102 del Código Civil: el auxiliarse mutuamente. Este deber, establecido en los Artículos 131 y 134 del Código Civil, consiste en la obligación recíproca de proporcionar los auxilios económicos necesarios para vivir.
Fundamento Legal y Protección del Cónyuge Más Débil
La obligación de dar pensión de alimentos al cónyuge se basa en el principio de protección al cónyuge más débil. Según la jurisprudencia, el título que habilita a los cónyuges para demandarse recíprocamente alimentos no tiene otro fundamento que la existencia del matrimonio, de manera que disuelto dicho vínculo, desaparece la causa que justifica dicho deber. Para su procedencia, es indispensable verificar la existencia de necesidades del alimentario y la disponibilidad de recursos del alimentante.

Influencia del Régimen Matrimonial
El régimen de bienes del matrimonio puede influir en la determinación de la pensión alimenticia:
- Sociedad Conyugal: Tradicionalmente, el marido, como administrador, debe subvenir a los gastos de mantenimiento de la mujer y de la familia común (Artículo 1740 N° 5 del Código Civil). La ley, como contrapartida, le confiere el usufructo de los bienes propios de la mujer. Por ello, lo común es que el marido deba alimentos a la mujer. Excepcionalmente, la situación inversa podría ocurrir si la mujer posee un patrimonio reservado cuantioso y la sociedad conyugal no tiene bienes.
- Separación Total de Bienes y Participación en los Gananciales: En estos regímenes, cada cónyuge se encarga de sus propios gastos de mantenimiento. Sin embargo, si alguno carece de bienes, el otro debe auxiliarlo. En estos casos, no se puede formular como regla general que el marido sea el principal obligado a pagar alimentos. El Artículo 160 del Código Civil establece que los cónyuges separados de bienes deben contribuir al mantenimiento de la familia común según sus facultades, y en caso de desacuerdo, el juez regulará el monto.
Alimentos en Casos de Separación Judicial o de Hecho
La obligación de socorro mutuo persiste incluso cuando los cónyuges están separados:
- Separación Judicial: Si se ha decretado separación judicial, los cónyuges igualmente deben socorrerse (Artículos 174 y 175 del Código Civil), incluso si uno de ellos dio causa a la separación por su culpa.
- El cónyuge inocente de la separación judicial tiene derecho a demandar alimentos congruos al culpable, es decir, que le permitan subsistir de un modo correspondiente a su posición social (Artículo 174 del Código Civil, modificado por la Ley N° 19.585 y N° 20.145).
- El cónyuge culpable de la separación judicial también tiene derecho a alimentos, pero solo a los necesarios, que le permitan una "modesta sustentación" (Artículo 175 del Código Civil). El juez, al determinar el monto, tendrá en cuenta la conducta del alimentario antes, durante y después del juicio.
- Separación de Hecho: Si los cónyuges se separan de hecho sin disolución del matrimonio, ambos conservan la obligación de socorrerse mutuamente. La jurisprudencia ha sostenido que los alimentos se deben al cónyuge aún en separación de hecho, y no es admisible la excepción de negativa a vivir juntos si no hay "injuria atroz" que haga cesar el derecho.
Nulidad del Matrimonio y Litis Expensas
La declaración de nulidad del matrimonio no extingue automáticamente los créditos por pensiones alimenticias devengadas y no pagadas a la fecha de la sentencia ejecutoriada. Esto se apoya en el Artículo 51 de la Ley de Matrimonio Civil, que establece que un matrimonio nulo, celebrado de buena fe y con justa causa de error por al menos uno de los cónyuges, produce los mismos efectos civiles que uno válido hasta que falte la buena fe de ambos.
En cuanto a las litis expensas (gastos judiciales), el Artículo 136 del Código Civil establece que los cónyuges están obligados a suministrarse los auxilios necesarios para sus acciones o defensas judiciales. Particularmente, si la mujer casada en sociedad conyugal litiga contra su marido, este debe proveerle de las expensas, a menos que ella cuente con bienes suficientes en su patrimonio reservado o especial.
Requisitos Generales para Demandar Pensión de Alimentos
Para que proceda una demanda de pensión alimenticia, deben cumplirse tres requisitos esenciales, aplicables también al cónyuge:
Título Legal para Demandar Alimentos
El Artículo 321 del Código Civil enumera las personas a quienes se deben alimentos:
- Al cónyuge.
- A los descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- A los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- A los hermanos.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
La ley establece un orden de prelación para demandar alimentos en el Artículo 326 del Código Civil, priorizando un título sobre otro. Por ejemplo, el cónyuge está en una posición preferente respecto a descendientes, ascendientes o hermanos. Entre varios obligados del mismo grado (como varios ascendientes o descendientes), se recurre a los de grado más próximo. Solo en caso de insuficiencia de todos los obligados por el título preferente, se podrá recurrir a otro.
¿QUÉ SE NECESITA PARA PONER UNA DEMANDA POR ALIMENTOS? | Jimmy Jiménez | Abogado de Familia
Necesidad del Alimentario
El alimentario debe demostrar que sus medios de subsistencia no le son suficientes para mantenerse de un modo correspondiente a su posición social. Este requisito es fundamental para la procedencia de la demanda. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, y solo en esa medida se adeudan.
Solvencia del Alimentante
El juez, al determinar el monto de los alimentos, siempre debe considerar las facultades del alimentante y sus circunstancias domésticas (Artículo 329 del Código Civil). Se busca proteger el interés del alimentario sin empobrecer excesivamente a la persona obligada al pago.
Procedimiento para Solicitar la Pensión Alimenticia
Vías de Solicitud
La pensión de alimentos puede solicitarse por dos vías principales:
- Vía Extrajudicial:
- Acuerdo Directo: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con el obligado a pagar. Este debe constar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Este documento se denomina “Transacción”. El acuerdo debe especificar la pensión mensual en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción de gastos extraordinarios.
- Mediación Familiar: Se puede recurrir a un proceso de mediación familiar. Si se logra un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para demandar en tribunales. Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que adquieran la misma fuerza de una sentencia judicial.
- Vía Judicial:
- Presencial: Acudiendo al Juzgado de Familia correspondiente a la comuna del alimentante o alimentario (a elección de este último).
- Online: Desde cualquier lugar en Chile, el trámite puede iniciarse en tramiteenlinea.pjud.cl, utilizando la Clave Única.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisional que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva.
Documentación Necesaria
Al presentar la solicitud de pensión, es recomendable contar con la siguiente información y documentos:
- Nombre completo, RUT y dirección del cónyuge demandado.
- Comprobantes de gastos mensuales (boletas, transferencias, facturas) que acrediten las necesidades del alimentario.
- Si es posible, antecedentes que acrediten los ingresos del cónyuge demandado (contratos de trabajo, cotizaciones, etc.).
Aunque no se tengan todos los documentos, la solicitud puede presentarse. El tribunal puede ayudar a conseguir la información faltante.
Cuantía de la Pensión
A diferencia de la pensión para hijos, la ley no establece un monto mínimo específico para la pensión alimenticia entre cónyuges. El tribunal determinará la cuantía considerando las facultades del alimentante y las necesidades del alimentario. La pensión que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste periódico.
Modificación y Cese de la Obligación Alimenticia
La pensión alimenticia, una vez establecida o aprobada judicialmente, no cesa de forma automática. Si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en cuenta para su determinación (por ejemplo, mejora económica del alimentario o desmejora del alimentante), el tribunal puede modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio.
Medidas de Apremios y Cumplimiento
El cónyuge que no cumple con la pensión alimenticia puede ser obligado compulsivamente. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno (22:00 PM a 06:00 AM) hasta por quince días, reiterable.
- Arresto completo hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o tras dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo (prohibición de salir del país) hasta que se efectúe el pago o si hay riesgo de ausencia sin garantía.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración del deudor la suma correspondiente y la deposite directamente.
- Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes hasta el pago total de la deuda.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
La Ley 21.389 creó un registro electrónico de deudores de pensiones de alimentos, de acceso remoto, gratuito e inmediato, que busca garantizar el cumplimiento del pago. Si el cónyuge obligado es inscrito en este registro, se aplican diversas sanciones:
- Retención de fondos en créditos bancarios (igual o superior a 50 UF), devoluciones de impuestos, o montos por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
- Impedimento para recibir beneficios económicos o bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular, además de la obligación de declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Posibilidad de pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
- Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme y ejecutoriada.
Asesoría Legal y Apoyo
Si bien no siempre se requiere de un abogado para iniciar el trámite de pensión alimenticia, es altamente recomendable buscar asesoría legal, especialmente dada la complejidad de los requisitos y procedimientos que involucran a los cónyuges. Se puede acceder a ayuda gratuita en instituciones como la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), clínicas jurídicas de universidades y municipalidades o centros de atención familiar. La CAJ, por ejemplo, ofrece patrocinio a personas que cumplen con requisitos de focalización socioeconómica.
En caso de contratar un abogado particular, es crucial informarse bien, buscar referencias y confiar en la propia intuición para seleccionar un profesional que realmente vele por los intereses del alimentario. Un abogado puede brindar asesoría en la preparación de demandas de pensión alimenticia, así como en solicitudes de aumento, disminución o cese de las mismas, o en la defensa si se es demandado.
Para quienes atraviesan una separación, documentar todo desde el inicio (mensajes, depósitos, gastos) es una práctica fundamental que puede ser de gran ayuda en cualquier proceso legal.