El Nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y el Rol Judicial en Chile

La protección de la niñez y adolescencia en Chile ha sido históricamente un tema de profunda preocupación social, con el sistema anterior, el Servicio Nacional de Menores (Sename), enfrentando críticas severas por su inoperancia y las vulneraciones sufridas por los menores bajo su tutela. Reportajes y testimonios han expuesto fallas en la entrega de cuidado personal, la negligencia en la respuesta ante denuncias de maltrato y abuso, y la falta de recursos adecuados, tanto económicos como profesionales, para garantizar un ambiente seguro y reparador para los niños, niñas y adolescentes más vulnerados.

Se ha señalado que el Estado, durante décadas, ha soslayado su responsabilidad en la provisión de políticas públicas, optando por licitar la atención a través de fundaciones y corporaciones. Esto ha generado cuestionamientos sobre la rendición de cuentas, el uso de recursos y la calidad técnica de la supervisión, llevando a una situación en la que, paradójicamente, los niños vuelven a ser vulnerados por el mismo sistema que debía protegerlos. Estas deficiencias resaltaron la necesidad urgente de una reforma profunda.

Esquema de las fallas del antiguo sistema de protección infantil en Chile

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Este servicio está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual garantiza el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y de los colaboradores acreditados.

El Servicio como Sucesor de Sename

Sí, este Servicio es el sucesor del Sename, marcando una reestructuración fundamental en la forma en que el Estado chileno aborda la protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

Objeto y Principios Rectores del Servicio

El principal objeto del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad, y garantizar el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. Además, debe respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, su Plan de Acción, y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Los principios rectores que guían su acción incluyen:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Sujetos de Atención del Servicio

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Funciones Clave del Servicio Nacional de Protección Especializada

Para cumplir con su objetivo, el Servicio tiene diversas funciones esenciales:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Dirección y Estructura

El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo cargo tiene una duración de cinco años y puede renovarse por una sola vez. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio, quienes lideran las direcciones regionales en cada región del país, son nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Operación y Coordinación

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

También se contemplan las "comisiones coordinadoras" para una gestión integrada.

Organigrama del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

El Rol de los Tribunales de Familia y los Jueces en el Nuevo Sistema

El poder judicial, a través de los tribunales de familia, juega un rol crucial en la determinación de las medidas de protección y la derivación de casos. Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

Si bien el texto no detalla explícitamente las "funciones de la jueza de menores" en el nuevo sistema, implica que el magistrado es el encargado de dictar las medidas de protección que activan la intervención del Servicio. Es decir, los jueces determinan la necesidad de protección y derivan los casos, mientras que el Servicio se encarga de proveer y ejecutar los programas especializados. La capacidad de los jueces para "darle menos oportunidades a las familias biológicas 'monstruosas' y permitir que los niños puedan irse en adopción cuando son pequeños" es una crítica recurrente que busca una mayor proactividad judicial en la protección de los menores.

Indemnización por Daño Moral

En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Protección de derechos de infancia - Hernán Fernández (Abogado) 1º parte

Líneas de Acción y Modalidades de Atención Especializada

El Servicio operará a través de diversas líneas de acción y modalidades de atención especializada, diseñadas en base a evidencia técnica y territorial, así como evaluaciones anteriores:

  1. Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  2. Intervenciones ambulatorias de reparación.
  3. Fortalecimiento y vinculación.
  4. Cuidado alternativo.
  5. Adopción.

Enfoque en la Adopción

Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente. Se busca que los niños no permanezcan institucionalizados por largos periodos, ofreciéndoles la posibilidad de una familia adoptiva o acogedora.

Fiscalización y Colaboradores Acreditados

El Servicio contará con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Registro y Requisitos para Colaboradores

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Sanciones a Colaboradores

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Consejo de Expertos y Políticas de Personal

El Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros expertos en áreas ligadas a la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrán renovar su nombramiento por una sola vez.

Asimismo, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, buscando superar las críticas de falta de preparación y compromiso en el personal del sistema anterior.

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