Concepto General de la Pensión de Retiro
La Pensión de Retiro es el beneficio previsional que adquiere el personal que ha cumplido un determinado periodo de servicios efectivos en las instituciones correspondientes.
Requisitos y Elegibilidad para la Pensión de Retiro
Años de Servicio Requeridos
Les corresponde pensión de retiro a todas las personas imponentes que acrediten 20 o más años de servicios efectivos en cualquier Institución de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad, afectos al sistema de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Tiempo Computable Adicional
Para el cálculo de la pensión, pueden computarse ciertos periodos adicionales de formación y servicio, siempre que no excedan un total de 3 años:
- El primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las FF.AA.
- Los 2 últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, Aviación, Servicio Femenino Militar de la Policía de Investigaciones, Escuela de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, Escuela de Grumetes, Escuela de Artesanos y otras en que funcione cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile.
- El tiempo servido como Conscripto y aprendiz de las FF.AA.
Es importante destacar que el tiempo computable en las calidades anteriores, no podrá exceder de 3 años en total.

Condiciones Específicas para el Personal Femenino
En el caso del Personal Femenino, podrán optar al retiro voluntario cuando entere 25 años de Servicios o bien, cuando cumplan 20 años de Servicios y 55 años o más de edad.
Cálculo y Monto de la Pensión de Retiro
Determinación de la Base y Porcentaje
La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio.
La fracción de año correspondiente de cada mes completo, se computará a razón de un 12 avo de un 1/30 y la fracción de 6 meses se computará como año completo.

Topes y Reajustes Aplicables
El monto que corresponda por una remuneración imponible, equivalente a la última de actividad, no considerará el reajuste otorgado por el art. 12º; Ley Nº 18.224, ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad.
Sin embargo, este monto se incrementará en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del art. 2º; del DL. 2547/79, a contar de 01.10.1982, inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento (Ley Nº 18.263 y art. 59º; Ley Nº 18.961, art. Con todo, el monto de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración que percibía en actividad, en relación con el número de años computados. (Ley Nº 18.694/88 y 18.961/90).
Plazos para la Solicitud y Normas de Prescripción
Las pensiones de Retiro y Montepío que no se solicitaren en el plazo de un año contados desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva.
Igual norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimiento, reliquidaciones o aumento por cualquier causa en las pensiones.
Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, PRESCRIBIRÁ EN EL PLAZO DE 10 AÑOS (art. Conforme a lo establecido en el Art. 82° y siguientes del D.F.L.).