El sistema de pensiones ha experimentado diversas transformaciones a lo largo de los años. Comprender cómo funcionaban los esquemas anteriores es fundamental para contextualizar las reformas actuales y los beneficios que se ofrecen hoy en día.
Administración de Pensiones en el Antiguo Sistema
En el antiguo sistema, las pensiones eran administradas por **Cajas de Previsión**. Estas estaban relacionadas con un sector productivo específico, como la Caja de Empleados Particulares, la de Obreros o la de Ferrocarriles del Estado, entre otras.

Requisitos de Cotización y Cobertura
En el sistema antiguo, cada trabajador cotizaba **más del 20% de su sueldo**. Para ser elegible para una pensión, generalmente se requería haber cotizado durante al menos **15 años**. Debido a este requisito, aproximadamente el 50% de las personas no recibían pensión, a pesar de haber aportado parte de su sueldo durante sus años trabajados.
Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Incluso bajo las normativas del antiguo sistema, algunas personas pueden acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU) si cumplen con los requisitos. Esto incluye a beneficiarios de pensiones por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y pensiones de gracia.
Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste de su monto es automático según el calendario establecido. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Reformas Previsionales y Nuevos Beneficios
Las reformas actuales buscan mejorar la protección previsional y abordar brechas existentes.
Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un **1% adicional** en cotizaciones. Este porcentaje se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%.
- **1,5%** que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU se ha aumentado a **$250.000**. Este beneficio también aplica para pensionados de 82 años o más.
Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres
Se inició el pago de beneficios del nuevo Seguro Social, que incluyen la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida.
Seguro de Lagunas Previsionales
Se ha ampliado el Seguro de Lagunas Previsionales, el cual permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto, sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, asciende a 10,25%.
Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. Es importante destacar que el dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Incentivo a la Cotización y Simplificación para Independientes
Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes. Ahora se permiten pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Transformación del Mercado de AFP
La reforma busca diversificar el mercado y reducir la concentración. Se promueve la entrada de nuevos operadores. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Licitación de Afiliados
Cada dos años, el **10% de los afiliados** actuales serán licitados y asignados a la Administradora de Fondos de Pensiones que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
El sistema de multifondos será reemplazado por **fondos generacionales**, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta un 15%, y si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15% limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, evitando que se paguen comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Gestión de Cotizaciones por el Instituto de Previsión Social (IPS)
Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Exenciones y Extinciones de la Obligación de Cotizar
- **Trabajador pensionado por vejez o invalidez total:** La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
- **Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar** regulada en el artículo 69 del D.L.
Indemnización por Antiguo Sistema de Cajas
Para aquellos que cotizaron en el antiguo sistema de Cajas, existe la posibilidad de solicitar una indemnización. Los montos no son reajustables y varían dependiendo del período en que se realizaron las cotizaciones.
Si cotizó en la **Caja Hípica Nacional**, puede acceder a una indemnización de 8,33% por una sola vez.
Para saber si es beneficiario de la indemnización, puede ingresar su RUN en el sitio web ChileAtiende o acudir a una sucursal ChileAtiende con la documentación requerida. Para más información, se puede llamar al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si se encuentra en el extranjero).