En Chile, el sistema de jubilaciones y las bonificaciones por retiro para el personal de educación, tanto docentes como asistentes de la educación, han sido objeto de diversas reformas y leyes que buscan mejorar las condiciones de quienes dedican su vida al servicio educativo. Estas iniciativas se orientan a ofrecer mayor dignidad económica y reconocimiento social al trabajo de los educadores y asistentes.
Plan de Retiro para Asistentes de la Educación
El Plan de Retiro para Asistentes de la Educación contempla a quienes, hasta el 30 de junio de 2022, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres. Esta iniciativa incluye una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad.
Bonificación por Antigüedad
La bonificación de antigüedad establece que los asistentes de la educación que se acojan a retiro voluntario y que tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en el sector público, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de esta bonificación dependerá de los años de servicio de cada trabajador prestados en calidad de asistente y el número de horas de contrato. Puede ir desde 80 UF por 10 años de servicio hasta 560 UF para los asistentes con más años de trabajo.
La ministra de Educación, Adriana Delpiano, destacó que en el plan del año 2013, la bonificación se establecía por antigüedad, después de los 15 años de trabajo y hasta los 35. Anteriormente, la bonificación por incentivo al retiro iba desde las 55,2 UF hasta las 395 UF. En este proyecto, el piso son 80 UF y llega hasta las 560 UF para los asistentes con más años de trabajo. Se espera que los nueve mil cupos den lugar a nueve mil jubilados, con una cuota mayor de dignidad en el bolsillo, en su ánimo y en el reconocimiento social a su trabajo.

Incentivos al Retiro para Docentes del Sector Municipal
El Presidente Sebastián Piñera firmó un proyecto de ley para una "gran reforma en educación", que incluye medidas para mejorar las condiciones de jubilación de los docentes. Se anunció un bono de incentivo al retiro de $20 millones para los docentes que trabajen 44 horas a la semana y lleven 11 años en el sistema. Para el resto de los docentes del sector municipal, el bono se calculará según una tabla proporcional. Este incentivo al retiro se implementa debido a que un grupo importante de profesores no jubila por las bajas pensiones que reciben.
Según el entonces ministro de Educación, Joaquín Lavín, en ese año serían 7 mil los docentes del sector municipal que se acogerían al retiro, y el Mineduc proyectaba que para 2013, serían 16.900 los profesores que se jubilarían, de los cerca de 80 mil que había en el sector municipal en ese momento, lo que representaba cerca del 20% de los docentes activos.
Jaime Gajardo, presidente de los profesores, indicó que el bono "es un punto de convergencia y estamos de acuerdo". Añadió que se trabajó por meses con el Mineduc para lograr el bono.

Bono de Reconocimiento Adicional
Piñera también anunció un bono de reconocimiento para los docentes del sistema público o subvencionado que se pensionaran antes de diciembre de ese año. A los profesores que tuvieran una pensión inferior a $150 mil se les entregaría un bono de $2 millones. Quienes tuvieran una jubilación que fuera entre $150 mil y $250 mil recibirían un beneficio de un millón de pesos.
Compatibilidad de Beneficios y Causales de Término de Relación Laboral
La Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes relevantes sobre la compatibilidad de la bonificación por retiro voluntario con otros beneficios y las causales de término de la relación laboral docente.
Incompatibilidad de la Bonificación por Retiro Voluntario con Indemnizaciones
El artículo 3º de la Ley Nº 20.822 establece que la bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador.
Término de la Relación Laboral por Jubilación o Invalidez
El artículo 72, letra e) de la Ley 19.070, o Estatuto Docente, establece que los docentes que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtener jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.
La causal de término de contrato por jubilación produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia, según lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991.
Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94, la Dirección del Trabajo ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral, en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.
Asimismo, el artículo 72 del mismo Estatuto, en la letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la
El artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Durante este período de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.
DECRETO 1278 vs 2277: La DOBLE CARA del Estatuto Docente | Desigualdad y Acoso Laboral en Colegios
Bonificación por Retiro Voluntario y Pensión de Invalidez
Un pronunciamiento jurídico reciente abordó la pregunta sobre si la bonificación por retiro voluntario es compatible con una pensión de invalidez, total o parcial, regida por el D.L. El legislador solo ha otorgado el beneficio de bonificación por retiro voluntario a los docentes que se les pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente (salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función), y no para aquellos que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.
El procedimiento para obtener el beneficio que concede la Ley Nº 20.976 consta de diversas etapas. Desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago total de la bonificación, el empleador no podrá poner término a la relación laboral por una causa diferente al retiro voluntario, salvo que concurra alguna de las causales establecidas en los literales del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o aquellas del artículo 160 del Código del Trabajo, la que deberá ser debidamente acreditada.
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