El Congreso de la República del Perú ha aprobado un bono mensual vitalicio de 1.130 soles destinado a los denominados “veteranos de la pacificación nacional”. Este beneficio, de naturaleza vitalicia, es exclusivo para los beneficiarios y no podrá ser transferido a terceros.
Un veterano de la pacificación nacional, según la Ley 30826, se define como un “miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de retiro o licenciado, que participó oficialmente en el proceso de pacificación nacional, en la lucha contra el terrorismo y en la defensa de la democracia”.
De acuerdo con el dictamen aprobado por el Parlamento, la norma beneficiaría a 8.997 veteranos. En su primer año, con la incorporación de 1.799 veteranos, el gasto estimado ascendería a más de 24 millones de soles anuales. Se proyecta que para el quinto año, cuando se espera que todos los veteranos perciban la bonificación, el costo anual de la norma alcance casi 122 millones de soles.

Condiciones y Requisitos para Acceder al Bono
El dictamen aprobado por el Pleno del Congreso establece una serie de requisitos específicos para acceder a este bono mensual vitalicio:
- Haber realizado servicio militar obligatorio entre los años 1980 y 2000.
- Haber servido en zonas de emergencia, conforme a la delimitación legal establecida en su momento.
- Haber realizado una acción pacificadora durante el servicio, validada por el instituto armado correspondiente.
- Haber servido de forma consecutiva durante un mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses.
Requisitos Específicos por Rama de las Fuerzas Armadas:
- Ejército Peruano: Haber terminado el servicio militar obligatorio como recluta, soldado, cabo, sargento primero o sargento segundo.
- Marina de Guerra del Perú: Haber terminado el servicio militar obligatorio como grumete, marinero, cabo primero o cabo segundo.
- Fuerza Aérea del Perú: Haber terminado el servicio militar obligatorio como aviador, cabo, sargento primero o sargento segundo.
Adicionalmente, los veteranos que deseen acceder a este beneficio no deben ser deudores alimentarios ni tener antecedentes policiales, penales o judiciales.
Proceso de Incorporación por Rangos Etarios
El monto de 1.130 soles no se entregará de manera inmediata a todos los veteranos. Se ha establecido un sistema de priorización basado en rangos etarios:
- Primer año: Se incorpora al Grupo 1 a los veteranos licenciados mayores de 60 años y aquellos con discapacidad permanente.
- Segundo año: Se incorpora al Grupo 2 a los veteranos licenciados mayores de 55 años hasta los 59 años.
- Tercer año: Se incorpora al Grupo 3 a los veteranos licenciados mayores de 50 años hasta los 54 años.
- Cuarto año: Se incorpora al Grupo 4 a los veteranos licenciados mayores de 45 años hasta los 49 años.
- Quinto año: Se incorpora al Grupo 5 a los veteranos licenciados mayores de 40 años hasta los 44 años.
Procedimiento y Consideraciones Legales
La autógrafa de la ley que otorga este bono mensual vitalicio ha sido remitida a la Presidencia de la República para su promulgación. El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 15 días para promulgarla u observarla. Si no se toman acciones en dicho plazo, el Parlamento la promulgará, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Es importante destacar que no es necesario ni obligatorio ser "Defensor de la Democracia" para ser reconocido como Veterano de la Pacificación Nacional. El reconocimiento se basa en lo establecido por la ley, la cual prevalece sobre los reglamentos según la pirámide de Kelsen.
Para la solicitud del beneficio, se requiere:
- Solicitud debidamente llenada por computadora.
- Firma y huella digital en la solicitud.
- Contar con un celular y correo electrónico de acceso permanente.
Beneficio Adicional: "Defensores de la Patria"
Adicionalmente, se menciona un pago especial de S/3,075 para quienes sean reconocidos como "Defensores de la Patria", oficializado mediante la Ley N.º 32318 en octubre de 2024. Este pago es administrado por el Ministerio de Defensa, es vitalicio e intransferible, y no genera pensión ni otros beneficios adicionales, aunque está sujeto a retenciones por cargas sociales.

Requisitos para ser "Defensor de la Patria":
- Haber participado en alguna de las siguientes campañas militares: 1933, 1941, 1978, 1981 y 1995.
- Estar inscritos hasta el 31 de julio de 2023 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Este beneficio busca mejorar la calidad de vida de los veteranos, muchos de los cuales enfrentan dificultades económicas en la vejez.
Beneficios de Compensación y Pensión del Personal Militar y Policial
La Caja de Pensiones Militar Policial otorga diversos beneficios, incluyendo:
Compensación:
Pago al que tiene derecho el personal militar y policial que pasa a Situación de Retiro sin contar con el tiempo mínimo de servicios para gozar pensión (15 años para varones y 12.5 años para mujeres). Se calcula sobre la Última Remuneración Pensionable (URP) y el Tiempo de Servicio (TS) con la fórmula: URP * TS.
Pensión:
Beneficio permanente para personal militar y policial que ha cumplido el tiempo mínimo de servicios exigido por ley. Las pensiones pueden ser Renovables (Cédula Viva) o No Renovables.
Derecho a Pensión con Carácter Renovable (Cédula Viva):
- Personal masculino y femenino con mínimo de 20 años de servicios.
- Personal retirado por "Renovación de Cuadros" o "Límite de Edad en el Grado" con 15 años (hombres) o 12.5 años (mujeres) de servicio, aunque sean menos de 20 años.
- Personal invalidado o fallecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, sin importar el tiempo de servicios.
- Personal fallecido por acto ajeno al servicio con más de 20 años de servicios.
Derecho a Pensión con Carácter No Renovable:
- Personal con un mínimo de 15 años de servicios (hombres) y 12.5 años (mujeres) que no lleguen a 20 años de servicios.
- Personal incapacitado por acto ajeno al servicio.
- Personal fallecido por acto ajeno al servicio con más de 15 años y menos de 20 (hombres), o más de 12.5 años y menos de 20 (mujeres).
Los beneficiarios de estas pensiones pueden ser los propios servidores o sus sobrevivientes.
VETERANOS DE LA PACIFICACION NACIONAL ACREDITACION CCFFAA
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