En Chile, el sistema previsional contempla la posibilidad de acceder a una pensión no solo por vejez o sobrevivencia, sino también por invalidez. La pensión de invalidez es un derecho que se otorga a aquellas personas que, debido a impedimentos físicos o mentales, ven disminuida su capacidad para generar ingresos. Es fundamental comprender los distintos tipos de pensiones, los requisitos para solicitarlas y los procedimientos a seguir.
Tipos de Pensiones en el Sistema Previsional Chileno
El sistema previsional chileno, dependiendo de la situación o causal, otorga el derecho a pensionarse en uno de los siguientes tres tipos de pensión:
- Vejez
- Invalidez
- Sobrevivencia
Pensión de Invalidez: Concepto y Tipos
El término legalmente empleado en Chile es pensión de invalidez. Esta puede clasificarse como parcial o total, dependiendo del grado de incapacidad que presente la persona. La determinación del grado de invalidez es un proceso crucial que involucra a las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
Pensión de Invalidez Parcial
La pensión de invalidez parcial entrega una remuneración económica equivalente al 35% del sueldo base, pudiendo llegar hasta el 50%.
Pensión de Invalidez Total
La pensión de invalidez total otorga un monto que oscila entre el 70% y el 100% del sueldo base.

Requisitos para Solicitar la Pensión de Invalidez
Para gestionar la pensión de invalidez, es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico:
- Haber sido declarado inválido por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
- Ponerse en contacto con la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se esté afiliado, o dirigirse a una oficina de ChileAtiende.
Proceso de Solicitud y Evaluación de la Invalidez
El proceso para solicitar y obtener una pensión de invalidez puede ser complejo. A continuación, se detallan los pasos y aspectos a considerar:
1. Inicio del Trámite y Calificación Médica
Al solicitar la pensión de invalidez ante la AFP, se requerirá la calificación de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente. La AFP asignará un médico para llevar a cabo el proceso de evaluación y calificación de invalidez. Este proceso, que generalmente no debería demorar más de 60 días, incluye la realización de exámenes e interconsultas médicas.

2. Presentación de Antecedentes Médicos
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar estos documentos en la AFP. Sin embargo, la presentación de estos antecedentes no es obligatoria.
3. Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta etapa, se entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias, de acuerdo con los impedimentos declarados por el afiliado. La CMR determinará si el impedimento o enfermedad:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
4. Emisión del Primer Dictamen
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
5. Reevaluación de la Invalidez Parcial
Si se determina una invalidez parcial, la pensión será transitoria por hasta 3 años. Durante este período, la condición del pensionado será reevaluada. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, mediante un segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez. La legislación también precisa que, si se trata de una invalidez parcial, posteriormente el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado.
6. Apelación y Reclamo
Existe un plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas también pueden presentar un reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Para solicitarla, se puede hacer a través del sitio web, por videoatención y en las sucursales de ChileAtiende. Es importante destacar que para solicitar la PBSI no es necesario tener la invalidez declarada previamente ante una comisión médica. En el caso de las personas solicitantes de PBSI, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
La pensión de PBSI se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
Información y Contacto
Para resolver dudas o recibir asistencia, se puede contactar al call center de ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).
Derechos a Prestaciones de Kinesiología y Fonoaudiología
Las personas con discapacidad pueden acceder a beneficios relacionados con prestaciones de kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional. Estos beneficios están regulados por la Superintendencia de Salud y se aplican tanto a beneficiarios de FONASA como a quienes se encuentran en Isapres.
Beneficios para Beneficiarios de FONASA
- Las personas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad y que pertenezcan a FONASA, podrán acceder a prestaciones en Fonoaudiología y Kinesiología en Modalidad Libre Elección, sin tope de atenciones.
- El aumento de cobertura para Kinesiología y Fonoaudiología está considerado para personas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad y afiliadas a FONASA en los tramos B, C y D (Modalidad Libre Elección).
- Las personas beneficiarias de FONASA del tramo A se atienden en el sistema público (atención primaria y hospitales públicos).
Prestaciones de Terapia Ocupacional
A partir de enero de 2020, las prestaciones de Terapia Ocupacional se incorporaron con código FONASA, con un tope de 100 prestaciones al año.
Cobertura para Personas en Isapres
La ley establece que las Isapres no pueden otorgar una cobertura financiera menor a la que otorga FONASA. Por lo tanto, estos beneficios se harán extensivos a las personas que estén en Isapres.
Fonoaudiología UTALCA impulsa inclusión en escolares con discapacidad auditiva
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