El Caso de Ernestina Ascencio Rosario: Investigaciones y Contradicciones

El caso de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena de avanzada edad, generó una profunda preocupación a nivel nacional e internacional debido a las circunstancias de su fallecimiento y las inconsistencias en la investigación oficial. Organizaciones de derechos humanos, como el Secretariado Internacional de la OMCT, han monitoreado de cerca este suceso, destacando las contradicciones en las declaraciones de las autoridades.

Contexto y Acusaciones Iniciales

Foto de Ernestina Ascencio Rosario o una mujer indígena anciana

Según las informaciones disponibles, el 25 de febrero de 2007, la Sra. Ernestina Ascencio Rosario fue presuntamente violada por un grupo de entre cuatro y 11 miembros del 63° Batallón de Infantería, perteneciente a la 26ª zona militar de Lencero, Veracruz.

La Sra. Rosario fue hallada aún con vida por sus familiares, a quienes relató lo ocurrido. Según el testimonio de la víctima: “los militares se le vinieron encima”. Más tarde, debido a su crítico estado de salud, fue trasladada al hospital regional de Río Blanco, en donde ella murió el 26 de febrero. De acuerdo a lo informado por sus familiares, el certificado de muerte señaló una hemorragia interna a consecuencia de ruptura de vísceras por golpes.

Respuesta de las Autoridades Militares

De acuerdo con los informes, las autoridades militares han emitido diversos comunicados deslindándose de cualquier responsabilidad. En un comunicado del 6 de marzo de 2007, declararon que “delincuentes que utilizaron prendas militares perpetraron el crimen” y, habrían portado las mencionadas prendas con el fin de inculpar a integrantes del Ejército para con ello lograr que los militares abandonen el área.

Desarrollo de la Investigación y Contradicciones Oficiales

Primeras Declaraciones y Autopsias

El 13 de marzo de 2007, el entonces Presidente mexicano Sr. Felipe Calderón ya declaraba públicamente que “no hay rastros de que [la señora] haya sido violada”. Esta declaración se produjo mientras la CNDH mencionó el 14 de marzo que los resultados de la autopsia realizada el 9 de marzo se concluirían en un plazo de 15 a 20 días.

Sistema interamericano y la sentencia del caso Ernestina Ascencio Rosario vs México 👮🏽🚨

No obstante, el 14 y 16 de marzo, el Presidente de la CNDH declaró en comunicados a la prensa que las posibles causas de fallecimiento de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario eran diversas, lo que sumó a la confusión pública.

Conclusiones de la Segunda Autopsia

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con mucha preocupación nuevas informaciones del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, miembro de la red SOS-Tortura, referentes al caso de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario. Según estas informaciones, el 29 de marzo de 2007 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó sus conclusiones derivadas de una segunda autopsia realizada por peritos técnico-científicos a los restos de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario.

Preocupaciones de Organizaciones de Derechos Humanos

La OMCT teme que, ante tales contradicciones y declaraciones precipitadas realizadas antes de que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz determine si hay elementos suficientes para inculpar a los miembros del ejército presuntamente responsables de la violación y muerte de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario, la búsqueda de la verdad y la justicia se vea comprometida.

Llamados a la Acción y Demandas Clave

En vista de la gravedad del caso, diversas organizaciones de derechos humanos han instado a las autoridades mexicanas a tomar medidas urgentes y decisivas. Entre las principales demandas se encuentran:

  • Tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de la familia de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario.
  • Llevar a cabo una investigación inmediata, exhaustiva, independiente e imparcial en torno a la violación sexual de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley.
  • Brindar una reparación integral a la familia de la Sra. Ernestina Ascencio Rosario.
  • Garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura y con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Contactos Relevantes para el Caso

Para la atención y seguimiento del caso, se han proporcionado los siguientes contactos de autoridades y misiones diplomáticas:

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433.
  • Misión Diplomática de México en Bruselas: Jorge Ciero, 94 avenue F.D. Roosevelt, 1050 Bruselas, Bélgica.
  • Procuraduría General de la República: Eduardo Medina-Mora Icaza, Reforma Norte esquina Violeta 75. Colonia Guerrero CP. 06300, México D.F.
  • Secretaría de Gobernación: Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Bucareli 99, 1er piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, México D.F., C.P.06600.
  • Fax: +52.5.55.522.94.13 / +52 5 55 277 23 76.

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