¿Qué es la Cobertura de Invalidez AFP?

Cuando se habla de pensiones, la imagen que generalmente viene a la mente es la jubilación a los 60 o 65 años. Sin embargo, existe un tipo de pensión especial para aquellos que, por motivos de salud, no pueden seguir trabajando antes de esa edad: la pensión de invalidez. Este beneficio busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Definición y Obligatoriedad

Si te encuentras afiliado a una AFP, cuentas con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El SIS es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Es de carácter obligatorio y se financia con una prima o comisión mensual, que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración.

Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia.

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Financiamiento y Administración

  • Trabajadores Dependientes: El SIS es financiado por tu empleador mediante pago mensual, durante toda tu vida laboral, lo que significa que no se te descuenta de tu sueldo. La tasa única a cancelar por los empleadores a partir del 01.10.2023 es del 1,47%.
  • Trabajadores Independientes y Voluntarios: Deben pagarlo cada vez que cotizan.

En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto de seguro a la compañía correspondiente. Esto se puede revisar en los movimientos de la cuenta del afiliado (Mis Ahorros > Últimos movimientos) o en el Certificado Movimientos, donde aparecerá bajo el nombre “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”.

Cobertura del SIS

La cobertura del SIS es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados. El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para su familia si fallece.

¿Quiénes están cubiertos?

  • Afiliados que estén cotizando en la AFP.
  • Trabajadores Dependientes: Se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios. Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, con el único requisito de tener al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
  • Trabajadores Independientes y Voluntarios: Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independientemente del monto cotizado. Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.

Beneficios del SIS para Trabajadores Independientes

La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.

Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.

El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice:

  • Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.

El no pago afecta la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

Proceso para solicitar la Pensión de Invalidez

Esquema de pasos para solicitar la pensión de invalidez

Determinación de la Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. La Comisión Médica contactará al solicitante y le dará el día, la hora y el lugar al que asistirá para evaluarse.

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. Dependiendo del grado de invalidez, puede ser:

  • Invalidez Parcial: Pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% e inferior al 66,6%. Las personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
  • Invalidez Total: Pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66,6%. Las personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo.

Inicio del Trámite

Para obtener el beneficio de la pensión de invalidez, se deberá iniciar el trámite de pensión, lo que se puede hacer de manera presencial en cualquiera de las sucursales de la AFP o en línea, agendando una hora de tele atención. También se puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que se está afiliado.

Si la cobertura del SIS está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia. Se puede ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más convenga. Luego de completar el formulario, se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Los empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite.

Si se cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.

Documentos y Plazos

Los documentos necesarios para el trámite son las Planillas de pago de Cotizaciones. El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.

Evaluación y Dictamen

En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).

Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto.

Invalidez Parcial

Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, la pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio y durará 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Durante los 3 años de invalidez parcial transitoria, el beneficiario recibirá una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base. Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se encuentra bajo su cobertura).

Si se tiene cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. Si la invalidez parcial no tiene cobertura del SIS, se recibirán pensiones mensuales de los ahorros de la cuenta individual. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Invalidez Total

Si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no se requiere acudir a una nueva evaluación. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

Modalidades de Pensión y Financiamiento

Una vez aprobada la invalidez y emitido el Certificado de Saldo, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Si la pensión es más que la Básica Solidaria, se deben solicitar ofertas al SCOMP.

Si se tiene cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.

Para la invalidez total, o la invalidez parcial definitiva, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Pensión de Sobrevivencia

Si el afiliado muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de Pensión. El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Trabajo y Pensión por Invalidez

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Sí, se puede tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

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