Derechos, Dignidad y Protección de las Personas con Discapacidad

La discapacidad representa una realidad para una parte significativa de la población mundial, enfrentándose a múltiples desafíos socioeconómicos y barreras para su plena inclusión. Aproximadamente el 15 % de la población mundial, es decir, 1000 millones de personas, sufren algún tipo de discapacidad, con una prevalencia mayor en los países en desarrollo.

Panorama Global y Desafíos Socioeconómicos

Las personas con discapacidad tienen más probabilidades de experimentar resultados socioeconómicos adversos, como menos educación, resultados de salud más deficientes, menores niveles de empleo y mayores tasas de pobreza. La pobreza, a su vez, puede aumentar el riesgo de sufrir una discapacidad a través de la malnutrición, el acceso inadecuado a educación y atención de salud, condiciones laborales inseguras, un ambiente contaminado y la falta de acceso a agua potable y saneamiento.

Del mismo modo, la discapacidad también puede aumentar el riesgo de pobreza debido a la falta de oportunidades de empleo y educación, los salarios más bajos y el mayor costo de vida que supone vivir con una discapacidad. Entre los obstáculos a la plena inclusión social y económica de las personas con discapacidad se encuentran los entornos físicos y el transporte inaccesibles, la falta de disponibilidad de dispositivos y tecnologías de apoyo, los medios de comunicación no adaptados, las deficiencias en la prestación de servicios, y los prejuicios y estigmas discriminatorios en la sociedad.

Infografía: Estadísticas globales de discapacidad y sus barreras principales

Marcos Legales y Convenciones Internacionales

Cada vez es mayor la conciencia mundial sobre el desarrollo inclusivo de personas con discapacidad. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPRD), ratificada por 185 países, promueve la plena integración de este grupo en la sociedad. Este documento se refiere específicamente a la importancia del desarrollo internacional en la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece claramente que la discapacidad no puede ser un motivo ni criterio para privar a las personas del acceso a programas de desarrollo y el ejercicio de los derechos humanos. El marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contiene siete metas referidas explícitamente a las personas con discapacidad y otras seis que se focalizan en las personas en situaciones vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad.

Marco Legal Nacional y Garantías

Principios Generales y Procedimientos Judiciales

En el marco de la legislación chilena, las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento. La Ley 20.422 establece que en los procedimientos judiciales, la vista de la causa podrá suspenderse sólo por una vez, siempre que sea a petición del demandante de la primera instancia, independientemente del número de partes en el recurso. La solicitud que en este sentido plantee quien fuere el demandado en la primera instancia, sólo procederá si la Corte de Apelaciones respectiva califica como fundada la solicitud.

El Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad respecto de las personas sordas y sordomudas que sí pueden "darse a entender claramente" y no necesariamente por "escrito". Asimismo, un D.F.L., parcialmente derogado por la Ley 20.422, regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público. Esta normativa también establece disposiciones sobre subvenciones estatales, educación, sobre juicios de alimentos y diversas normas para aquellas personas con alguna discapacidad intelectual.

Impacto de la Crisis de COVID-19

Los impactos considerables de la COVID-19 siguen afectando a las personas con discapacidad, incluso a nivel de consideraciones relacionadas con los sectores de la salud, la educación y el transporte. En el ámbito de la salud, muchas personas con discapacidad tienen necesidades sanitarias subyacentes adicionales que las hacen especialmente vulnerables a los síntomas graves de la COVID-19, si la contraen.

Las personas con discapacidad también corrieron un mayor riesgo de contraer el virus porque la información sobre la enfermedad, incluidos los síntomas y las formas de prevención, no se proporcionó normalmente en formatos accesibles como materiales impresos en braille, interpretación de lenguaje de señas, subtítulos, contenidos audibles y materiales gráficos. Debido al cierre generalizado de las escuelas, los niños con discapacidad no tuvieron acceso a servicios básicos, como programas de alimentación, tecnologías de asistencia, personal de apoyo, programas de recreación, actividades extracurriculares, y programas de agua, saneamiento e higiene.

Gráfico: Impacto de la COVID-19 en la accesibilidad de servicios para personas con discapacidad

Protección Legal ante Maltrato y Delitos

La legislación establece un aumento de la pena a las personas condenadas por agredir a un menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad. Ese incremento de la sanción se hará cuando la víctima sufra desde lesiones menos graves, castración o mutilación de un miembro importante. El maltrato es un delito de acción penal pública, lo que significa que cualquiera puede presentar denuncia o querella para que sea investigado. La pena que se aplicará en estos casos es de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días de prisión).

En el caso de que quien maltrata tenga a su cuidado a la víctima, la persona que tiene un deber especial de cuidado o protección respecto de una víctima niño, niña o adolescente; adulto mayor o persona en situación de discapacidad, tiene mayor pena si la maltrata de manera relevante o no impide el maltrato que comete otro. Además, cuando se somete a un trato degradante a un menor de 18 años, a un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad, existen sanciones aplicables.

Inhabilitaciones y Penas Accesorias

Los condenados por maltratar a un menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad pueden enfrentar la inhabilitación para trabajar con este tipo de personas. El condenado perderá, a perpetuidad o temporalmente, cualquier cargo, empleo, oficio y profesiones que tenga, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

Esta pena de inhabilitación se aplicará a los condenados por homicidios, auxilio al suicidio, lesiones o maltrato a menores de 18, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. Primero, se aplicará la inhabilitación temporal. Además, el tribunal podrá decretar la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente. Las inhabilitaciones quedan registradas para consulta pública por entidades relevantes.

Derechos Específicos y Acceso a Servicios

  • Reconocimiento de la discapacidad: La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad.
  • Subsidio de vivienda: Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
  • Votar sin presiones: Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad.
  • Edificios: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
  • Inclusión educativa: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial, que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, deben tener planes para alumnos con necesidades especiales. Asimismo, los establecimientos de enseñanza regular deben implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo para permitir el acceso de personas con discapacidad.
  • Reconocimiento de lengua de señas: El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
  • Prevención y rehabilitación: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
  • Ficha clínica: Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.
Esquema: Derechos clave y servicios para personas con discapacidad

Inclusión Laboral

Cerca de 7.600 empresas en Chile deberán cumplir con la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad que comenzó a regir el 1 de abril del 2018. Es importante destacar que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación, asegurando un proceso inclusivo y no discriminatorio. Además, las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.

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