La pensión de invalidez es una modalidad de pensión contratada con una compañía de seguros de vida, que garantiza una renta mensual constante en Unidades de Fomento (UF) de por vida. En el caso de MetLife, al contratar una renta vitalicia, los beneficiarios pueden acceder a diversos beneficios y descuentos en Salud, Dental y otros.
Quiénes pueden solicitar la pensión de invalidez
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que están afiliados. Es posible verificar la AFP a la que se pertenece a través de Mi ChileAtiende.
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia recibirán la pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató para este fin. Para quienes solicitan la pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), el trámite se realiza a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez
Inicio del Trámite
El trámite de solicitud de pensión de invalidez se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Si se opta por el trámite en línea, se contará con el apoyo de un ejecutivo especializado durante todo el proceso. Para completarlo, se solicitará una fotografía (selfie) sosteniendo el formato correspondiente, como parte de las validaciones de seguridad.
Evaluación Médica Inicial
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP a la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
Una vez presentada la solicitud, la Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico para que asesore al afiliado o la afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo.

Exámenes e Interconsultas
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados por el afiliado o la afiliada. En el caso de las personas que solicitan la pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones correspondientes.
Determinación del Grado de Invalidez
Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, determina si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado o la afiliada cumple con los siguientes criterios:
- Que sea objetivo.
- Que sea demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
Dictamen y Reevaluación
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de este período.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante o una cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
¿QUÉ HACER SI NO SE ESTA DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ? - Estufuturo
Apelación del Dictamen
Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Pago de la Pensión y Beneficios Adicionales
Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Mensualmente la pensión se recibe en UF.
Al fallecer un pensionado de Renta Vitalicia, sus beneficiarios legales (cónyuge o conviviente civil, hijos menores de 24 años y/o inválidos) tienen derecho a pensión de sobrevivencia.
Desde el sexto mes de vigencia de la póliza, los beneficiarios de MetLife podrán acceder al Crédito de Consumo MetLife.