El concepto de trabajo decente, entendido como un buen trabajo o un empleo digno, es un objetivo constante en las discusiones sobre desarrollo social y económico. En Chile, el subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), regulado por las Leyes N° 21.218 y N° 21.360, se enmarca directamente en este concepto, buscando mejorar la remuneración de los trabajadores dependientes.
Contexto y Creación del Subsidio al Ingreso Mínimo Garantizado
Origen y Objetivos de la Ley N° 21.218
La Ley N° 21.218, que establece el subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, fue publicada el 3 de abril de 2020 y entró en vigencia el 3 de mayo del mismo año. La creación de este subsidio respondió a una de las principales preocupaciones de las familias chilenas: contar con un empleo formal que no solo garantizara el acceso a los instrumentos de seguridad social, sino que también proporcionara un ingreso suficiente para acceder a una mejor calidad de vida.
La Ley mandata al Consejo Superior Laboral la elaboración de una evaluación anual de su funcionamiento. Esta evaluación debe considerar el impacto del subsidio en el mercado laboral, prestando especial atención a la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad. Un extracto del primer Informe de Evaluación Anual, elaborado en noviembre de 2021 por dicho Consejo, cubre el contenido de la Ley N° 21.218, estadísticas descriptivas de los beneficiarios, una evaluación de la cobertura y del impacto en las remuneraciones, la implementación operativa y un apartado de conclusiones y recomendaciones.

Funcionamiento y Requisitos del IMG
Mecanismo y Montos del Subsidio
El subsidio IMG opera bajo la lógica de la gradualidad: su monto disminuye progresivamente hasta alcanzar un valor de cálculo de cero. El propósito es mejorar la remuneración del trabajador y no incentivar el trabajo por una remuneración bruta menor. Si el monto de pago mensual del subsidio es inferior a $5.000, dicho pago se ajustará a este valor.
Al momento de su publicación el 3 de abril de 2020, la Ley N° 21.218 estableció como requisito que los trabajadores dependientes debían recibir remuneraciones brutas mensuales inferiores a $384.363 para ser elegibles. Este monto se ajustó en marzo de 2021 por la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC), de acuerdo con el artículo 14 de la ley, alcanzando los $393.987.
Inicialmente, la Ley estableció un aporte máximo de $59.200 y un valor afecto al subsidio correspondiente al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000, vigente desde mayo de 2020 hasta marzo y julio de 2021, respectivamente. En el caso de trabajadores con remuneraciones brutas inferiores a $308.537 y una jornada ordinaria de 45 horas semanales, el subsidio mensual corresponderá al 21,68% de la remuneración bruta mensual.
El subsidio se devenga mensualmente y podrá cobrarse en un plazo máximo de un año contado desde la emisión del pago. Un trabajador tendrá derecho a este beneficio solo en virtud de un contrato de trabajo.
Compatibilidad con Otros Beneficios
El IMG es compatible con el Subsidio al Nuevo Empleo y el IFE Laboral, así como con el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). No obstante, si el trabajador tuviese derecho a recibir de forma simultánea el IMG y alguno de estos dos últimos beneficios (SEJ o BTM), solo percibirá el pago mensual del IMG en virtud de la Ley N° 21.218.
Como ejemplo, un trabajador que en mayo de 2021 percibía el ingreso mínimo mensual vigente (remuneración imponible de $337.000, equivalente a alrededor de $264.545 líquido), recibía $50.000 por concepto de IMG, independientemente de su sexo y composición del hogar. Si este trabajador o trabajadora vive con una carga, recibía además $13.832 por Asignación Familiar (AF), monto que crecía linealmente con la cantidad de cargas. Es así como una mujer que percibe una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual podía acceder a ingresos líquidos mensuales de más de $500.000 con los beneficios de IMG, AF e IFE Laboral. De forma análoga, un hombre en la misma situación obtendría ingresos líquidos mensuales de más de $480.000 al considerar estos beneficios.

Obligaciones del Empleador y Fiscalización
El empleador, dentro de los primeros 15 días corridos del mes, debe solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF) la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a él, utilizando la plataforma o el medio que la Subsecretaría de Servicios Sociales disponga (por ejemplo, el formulario de postulación en www.ingresominimo.cl, con RUT y clave única).
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del empleador será sancionado por la Inspección del Trabajo respectiva, conforme a las multas establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 21.218. La Ley también estableció una serie de restricciones a los empleadores para evitar el uso indebido del subsidio, como la prohibición de fijar el valor de la remuneración del trabajador en atención al monto del subsidio que este perciba. La Dirección del Trabajo (DT) es la encargada de fiscalizar dichas conductas. Por otra parte, el empleador podrá reclamar contra la sanción dispuesta por la Dirección del Trabajo ante el Juez de Letras del Trabajo competente.
Implementación y Fuentes de Información
Proceso de Solicitud y Pago
La Subsecretaría de Servicios Sociales realiza el pago del beneficio dentro de los últimos 5 días hábiles del mes de concesión, a través de las entidades con las que establezca convenios de pago. El trabajador o trabajadora tiene un plazo para el cobro de hasta un año, contado desde la emisión de pago.
Utilización de Datos para Verificación
Para la verificación de los requisitos, la Subsecretaría utiliza datos del Registro de Información Social (RIS). Adicionalmente, puede emplear todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales y los organismos públicos y privados a los que se refiere el artículo 56 de la Ley N° 20.255, que establece una reforma previsional. En caso de presentarse irregularidades, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas con los reajustes e intereses correspondientes. El MDSF también debe publicar anualmente en su página web el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales del año calendario anterior, que posean trabajadores beneficiarios del subsidio durante uno o más meses de dicho año.
La información para la elaboración del Informe de Evaluación Anual provino de diversas fuentes, incluyendo las bases administrativas de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para el Seguro de Cesantía (SC), datos de PREVIRED complementados con el RIS, datos auto reportados de los postulantes, el Registro Social de Hogares (RSH), y la nómina de personas jurídicas del Servicio de Impuestos Internos (SII). Para el análisis, la información del RSH se utiliza correspondiente al mismo mes en el cual se verifican las remuneraciones, es decir, de tres meses anteriores a la fecha en que se efectúa el pago del beneficio.

Modificaciones por la Ley N° 21.360 y Periodos de Entrega
En virtud de la modificación legal introducida por la Ley N° 21.360 en julio de 2021, el empleador deberá solicitar mensualmente al MDSF la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieran tener derecho a acceder a él. Además, el empleador deberá informar por medios electrónicos a la respectiva Inspección del Trabajo del cumplimiento de esta obligación.
Es posible distinguir dos periodos para la entrega del IMG:
- Periodo previo a la Ley N° 21.360: Los montos se acumulaban hasta un umbral mínimo de $5.000 o por un máximo de tres meses para ser entregados al beneficiario.
- Periodo posterior a la Ley N° 21.360: Esta modificación introdujo un monto mínimo de $5.000, eliminando la necesidad de acumular pagos para periodos posteriores.
Perfil de los Beneficiarios y Dinámicas del IMG
Características Demográficas y Socioeconómicas
Entre mayo de 2020 y julio de 2021, el Informe identificó a 798.292 personas que recibieron al menos un pago del IMG, de las cuales un 54% correspondía a mujeres y un 46% a hombres. Un 60% de los beneficiarios del IMG pertenecía al tramo inferior de la clasificación socioeconómica según el RSH (es decir, el 40% más vulnerable), un 10% a un hogar del tramo 41%-50% más vulnerable y un 18% a un hogar en el tramo 51%-70%.
En cuanto a la composición del hogar, los beneficiarios hombres vivían en hogares con un promedio de 2,8 integrantes, mientras que las mujeres que percibían el beneficio vivían en hogares con un promedio de 3 integrantes.

Distribución por Rubro Económico y Tamaño de Empresa
Respecto del rubro económico en el cual se desempeñaban los beneficiarios del IMG, aproximadamente un 50% del total trabajaba en los sectores de comercio (15%), servicios administrativos (14%), agricultura (11%), construcción (10%) y otros servicios (8%). No obstante, existían diferencias por sexo: un 17% de las mujeres que recibían el subsidio trabajaba en el sector comercio, un 16% en servicios, un 11% en actividades de los hogares como empleadores y un 18% en actividades de alojamiento o en otras actividades de servicios (cada una con un 9%). Para identificar el rubro, se consideró aquel correspondiente al último mes de devengo y, en caso de múltiples relaciones laborales, el rubro perteneciente a la relación laboral principal.
Un tercio de los trabajadores que reciben el IMG se desempeñan en microempresas, recibiendo en promedio $37.000 mensuales. Si bien el número absoluto de trabajadores que reciben IMG es similar para micro y grandes empresas, al ajustar por el nivel de empleo generado, se aprecia que proporcionalmente son las empresas más pequeñas las que concentran más beneficiarios del IMG.
Criterios de clasificación de empresas
Evolución y Permanencia de los Beneficiarios
En mayo de 2020, cuando comenzó a pagarse el IMG, existían cerca de 330 mil beneficiarios, cifra que ha ido variando hasta llegar a alrededor de 515 mil en julio de 2021. Este aumento se debe tanto a la incorporación de nuevos beneficiarios como a la permanencia de quienes se integraron al inicio a lo largo del tiempo.
Un tercio de los beneficiarios del subsidio (equivalente a 261 mil personas) recibió su primer pago en mayo de 2020 y, a lo largo de los doce meses siguientes, ingresaron entre 14 mil y 50 mil beneficiarios mensuales. La cantidad de cotizaciones en el Seguro de Cesantía (SC) es, en general, mayor a la cantidad de pagos recibidos. Aquellos que ingresaron al subsidio en mayo de 2020 recibieron en promedio 6,6 pagos hasta junio de 2021 y registraron 11,9 cotizaciones en el SC para el mismo periodo. Esta brecha se ha ido acortando a medida que se acerca al final del periodo de análisis.
En síntesis, una parte de quienes comenzaron a recibir el IMG en 2020 no se han mantenido de manera continua en el beneficio, aunque en los últimos seis meses se observa una mayor permanencia. Los meses en los que más personas se han integrado al beneficio son mayo de 2020 (con 260 mil beneficiarios nuevos) y julio de 2021 (con 137 mil personas).
El Ingreso Mínimo Garantizado frente al Ingreso Básico Universal
Desafíos del Mercado Laboral Actual
En un mundo donde el trabajo se ha vuelto inestable y los salarios reales caen, millones de personas enfrentan trabajos inseguros, falta de identidad ocupacional, salarios crecientemente volátiles, pérdida de beneficios y endeudamiento crónico. La desigualdad en Chile es significativa: el 1% más rico acumula el 33% de los ingresos totales según el Banco Mundial, mientras la mitad de los trabajadores gana menos de $400.000. El sentido común indica que un salario mínimo debería permitir a una persona sacar a su grupo familiar de la pobreza. Sin embargo, los datos muestran una brecha de $135.000 entre la línea de la pobreza para un hogar promedio de 4 personas ($436.000) y el salario mínimo ($301.000).
La naturaleza del trabajo ha cambiado drásticamente desde mediados del siglo XX. Además, el potencial de automatización en manufacturas, que alcanza el 61% (equivalente a 600 mil trabajos), plantea preguntas de gran relevancia social sobre el futuro de los trabajadores.
Conceptualización del Ingreso Básico Universal (IBU)
Frente a estos desafíos, una de las propuestas más controversiales y discutidas a nivel mundial es el Ingreso Básico Universal (IBU), que ha adoptado diversas denominaciones a lo largo de su historia. Sus características definitorias son:
- Es un ingreso pagado en efectivo, lo que permite a quienes lo reciben decidir en qué gastarlo.
- Es pagado por una comunidad política (no necesariamente un estado nacional) a todos sus miembros. Esto incluye debates sobre si debe incorporar a personas sin estatus legal y desde qué edad se pagaría.
- Se paga de manera individual, siendo uniforme para cada miembro del hogar.
- Es independiente de los ingresos por el trabajo u otros. El beneficio se paga tanto a ricos como a pobres, aunque los recursos sujetos a carga impositiva pueden ser gravados a altas tasas para financiarlo.
- Se otorga sin ningún requerimiento laboral, independientemente del desempeño en el trabajo actual o la disposición a buscar empleo.
- Se concibe como un derecho social individual que materializa los valores de la igualdad material y la solidaridad.

Justificación y Ventajas del IBU
La justificación filosófica y ética del IBU radica en que es un instrumento de justicia social que refleja el carácter social o colectivo intrínseco de la riqueza de una sociedad, atacando la proletarización del trabajo y promoviendo la libertad. Existe evidencia que corrobora que, más allá de sus justificaciones primarias de justicia social, libertad y seguridad, un sistema IBU generaría diversas ventajas económicas:
- Aumento de la demanda agregada y crecimiento económico: El dinero adicional circulando en la economía incrementaría la demanda agregada y propiciaría el crecimiento económico, siempre que la oferta no esté restringida.
- Disminución de restricciones en el balance de pagos: Las personas con mayores ingresos tienden a comprar más bienes y servicios importados. Un IBU disminuiría las restricciones en el balance de pagos asociadas con estimular la demanda agregada al redistribuir el poder adquisitivo.
- Creación de nuevos empleos y aumento de salarios: Contrario al contraargumento de la inflación, la demanda adicional resultante del dinero adicional es probable que genere una oferta adicional de bienes y servicios. Esto crearía nuevos empleos, aumentando así los salarios, el poder de compra y la producción por un efecto multiplicador.
Considerar la puesta en práctica del Ingreso Básico Universal como un derecho de la sociedad implicaría un nuevo pacto social con un compromiso mínimo de seguridad que actualmente no existe, sin que esto signifique derribar lo ya construido en seguridad social en Chile.
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