En el ámbito del derecho, la expresión «daños y perjuicios» se refiere a las consecuencias negativas sufridas por una persona o entidad como resultado de la acción u omisión de un tercero. Cuando se ha sufrido una pérdida o perjuicio debido a esta acción u omisión, dicho detrimento amerita una indemnización o reparación.
Los daños pueden ser de naturaleza material, física, emocional o financiera. Los perjuicios, en tanto, son las consecuencias adversas adicionales que surgen a partir de esos daños.
Compensación por Daños y Perjuicios
En el contexto de la responsabilidad contractual o extracontractual, si alguien causa un daño a otra persona o a su propiedad mediante una conducta negligente, imprudente o ilícita, el responsable puede ser obligado a pagar una indemnización. Esta indemnización puede cubrir diversas pérdidas:
- Daños materiales: compensación por la pérdida o el deterioro de bienes como vehículos, edificios o enseres personales.
- Daños personales: indemnización por lesiones físicas o perjuicios a la salud. Puede incluir gastos médicos, dolor y sufrimiento, y la discapacidad temporal o permanente, entre otros.
- Daños morales o emocionales: compensación por la angustia mental, dolor emocional, trauma o sufrimiento psicológico causados por el menoscabo.
- Daños económicos: indemnización por la pérdida de ingresos, el lucro cesante o los daños financieros directos derivados de la conducta ilícita.
El propósito de la indemnización por daños y perjuicios es proporcionar una compensación justa y adecuada a la parte afectada, buscando restituirla, en la medida de lo posible, a la posición en la que se encontraba antes del acto dañino. Esto puede abarcar la reparación o sustitución de bienes dañados, el pago de gastos, la compensación por la pérdida de ingresos, y la compensación por el dolor, sufrimiento y angustia emocional.
Indemnización de Perjuicios en Chile
En Chile, la indemnización por daños y perjuicios, o simplemente indemnización de perjuicios, es la facultad de la víctima (o acreedor) para exigir del causante (o deudor) del daño una compensación económica. Esta cantidad de dinero equivale a la reparación del mal causado o a la utilidad que se hubiera recibido si la obligación quebrantada se hubiese cumplido de forma efectiva, íntegra y oportuna.
Se tiene derecho a esta indemnización cuando, a causa del incumplimiento de un contrato, se produce un daño (indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual), o cuando una acción o hecho genera un daño a otra parte (indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual). Al respecto, el artículo 2329 del Código Civil chileno establece que «por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta».

Tipos de Daños Comprendidos en la Indemnización
Se puede iniciar una demanda por indemnización de daños y perjuicios en el caso de daño emergente, lucro cesante y/o daño moral:
- Daño emergente: Representa la pérdida o detrimento, actual, real y efectivo, provocado a los bienes o el patrimonio de una persona o entidad como resultado de un acto u omisión ilícita civil.
- Lucro cesante: Es el beneficio económico que se deja de percibir a consecuencia del incumplimiento de una obligación, de un delito, de un cuasidelito o de un hecho dañino.
- Daño moral: Consiste en la evaluación económica del sufrimiento o dolor. Cuando una persona sufre un accidente grave, los daños no son solo físicos, sino también psicológicos.
No obstante, iniciar un proceso judicial en estos casos puede ser complicado. Esto se debe no solo a la dificultad de establecer las causas directas, sino también a que puede desencadenar episodios de ansiedad y estrés postraumático en la víctima.
Qué es el Daño Psicológico y Moral
El daño psicológico o moral se entiende como cualquier deterioro, pérdida o perjuicio que ocurre en la psique de la víctima, causado por negligencia u omisión, lo que ocasiona trastornos de tipo psicológico, emocional y mental. Normalmente, este daño se produce de forma súbita e imprevista mediante conductas imprudentes.
Consecuencias del Daño Psicológico y su Impacto en la Autonomía
Cuando alguien sufre maltrato psicológico, puede experimentar numerosas consecuencias, que en casos severos pueden derivar en una disminución significativa de la autonomía personal, lo que se relaciona directamente con la discapacidad. Estas consecuencias incluyen:
- Angustias y Miedo
- Ansiedad y Depresión
- Bloqueos y Agresividad
- Fobias y Falta de concentración
- Llanto o risa incontrolable
- Problemas respiratorios y Taquicardia
- Caída del cabello y Tics nerviosos
- Somnolencia y Trastornos gastrointestinales
Vida Cotidiana: Maltrato Psicológico
Diferencia entre Daño Psicológico y Maltrato Psicológico
Es fundamental diferenciar estos dos conceptos, ya que pueden confundirse:
- Daño psicológico o emocional: Se refiere a los efectos, intencionados o no, provocados en una persona. Puede surgir de manera involuntaria por parte del sujeto responsable y suele aparecer como un daño directo o colateral de otras circunstancias.
- Maltrato psicológico: Abarca las actitudes perjudiciales de los agresores y las consecuencias negativas que provoca en la víctima. Ejemplos de maltrato emocional incluyen descalificaciones, humillaciones, discriminación, menosprecios y sometimiento. Estos comportamientos afectan negativamente la dignidad, autoestima e integridad psíquica y moral de la víctima.
El Papel de la Prueba Pericial Psicológica
Para denunciar los daños psicológicos, es necesario interponer una demanda para exigir responsabilidades y compensaciones por las secuelas psíquicas producidas. Estas demandas son particularmente difíciles de manejar debido a la complejidad de su demostración, especialmente cuando no hay testigos, pruebas o si los hechos ocurren en la intimidad, quedando a veces solo la declaración de la víctima.
En este escenario, el Informe Pericial Psicológico adquiere un papel crucial. Su objetivo es demostrar la existencia de un daño psicológico o moral causado por un hecho o circunstancia determinada. Este informe, realizado por un Perito Psicólogo, valora la existencia de los daños psicológicos y morales, así como sus consecuencias, transmitiendo una valoración clara y coherente en el contexto jurídico. Explica y permite entender las consecuencias emocionales y cognitivas de los daños psicológicos mediante conclusiones claras e indiscutibles. En definitiva, el Informe Pericial Psicológico es fundamental para demostrar y valorar el daño psicológico ante los Tribunales y colabora en la obtención de una indemnización.
Situaciones en las que se Pueden Reclamar Daños Psicológicos y Morales
Los daños psicológicos y morales pueden reclamarse en diversas situaciones, entre ellas:
- Accidentes de tráfico
- Abusos o agresiones sexuales
- Violencia de género y violencia doméstica o familiar
- Injurias y calumnias
- Bullying o acoso escolar
- Secuestros, robos y otros hechos delictivos
- Asesinatos violentos de familiares
- Atentados terroristas
- Mobbing o acoso laboral
Reclamación de Indemnización por Daños Psicológicos y Morales
Uno de los principales desafíos para los abogados al reclamar daños psicológicos es identificar las causas que provocan el trastorno emocional, ya que en ocasiones no son evidentes, lo que dificulta la prueba de lo sucedido.
Además, es necesario probar la relación directa entre la causa y los efectos. Las consecuencias psicológicas no siempre se manifiestan tan rápidamente como las físicas. Mientras que una lesión por una caída es fácil y rápida de diagnosticar, los daños emocionales pueden tardar meses en aparecer, y la víctima no siempre los atribuye a un episodio anterior, incrementando la dificultad para identificar y tratar el problema.
Reclamar una indemnización por daños psicológicos es un proceso difícil, pero no imposible.
Cálculo de la Indemnización por Daños Morales y Discapacidad
Para calcular la cuantía de los daños y perjuicios, el Juzgado establece cuatro niveles de graduación según el impacto en la calidad de vida de la víctima, considerando la importancia y cantidad de actividades afectadas. Estos niveles son cruciales para determinar el grado de afectación y una eventual discapacidad mental funcional:
- Perjuicio muy grave: La víctima pierde la totalidad de su autonomía personal para realizar todas las actividades esenciales de su vida diaria. Esto implica una discapacidad mental severa en términos funcionales.
- Perjuicio grave: La víctima pierde su autonomía personal para realizar la mayor parte de las actividades en el desarrollo de su vida ordinaria. También se relaciona con una discapacidad significativa.
- Perjuicio moderado: La víctima pierde parte de su autonomía personal para realizar algunas de las actividades de su desarrollo personal diario.
- Perjuicio leve: La víctima tiene secuelas leves que le impiden realizar algunas actividades específicas de su vida diaria.
Es importante destacar que la compensación monetaria no repara el daño psicológico ni lo hace desaparecer, pero aumenta la posibilidad de que la víctima acceda a profesionales que favorecerán su normalización social y rehabilitación personal.
Reclamación a la Aseguradora por Daños Morales y Psicológicos
En casos como accidentes de tráfico u otros hechos traumáticos provocados por un tercero, el seguro tiene la responsabilidad civil de indemnizar a las víctimas, especialmente cuando hay víctimas mortales o personas que quedan incapacitadas.
En los accidentes de tráfico, los daños psicológicos pueden considerarse secuelas del siniestro, pero deben estar claramente sustentados por un Psicólogo. La compañía aseguradora no compensará por daños psicológicos si las secuelas no se demuestran mediante un Informe Pericial Psicológico elaborado por un Perito Psicólogo. En estos casos, la cuantía de la indemnización se fundamenta en el Baremo de Autos publicado en el BOE, que recoge diferentes daños psicológicos (estrés postraumático, trastorno depresivo, trastornos neuróticos, etc.), así como su intensidad y el tiempo de curación.
Jurisprudencia y Concepto de Daño Moral
Sentencias Relevantes con Indemnizaciones por Daños Psicológicos y Morales
- 17 de febrero de 2005: El Tribunal Supremo condena a una entidad bancaria a pagar una indemnización de 78.131€ por entregar negligentemente billetes falsos a un cliente, lo que le causó detención policial y retirada del pasaporte en Rusia.
- 19 de mayo de 2014: La Audiencia Provincial de Madrid condena a un centro escolar privado a compensar con 8.000€ por acoso escolar a un menor.
- 5 de octubre de 2017: El Tribunal Supremo condena a una empresa a indemnizar con 30.000€ y anular el despido de un empleado que, según la empresa, había declarado falsamente en un juicio.
Excepciones a la Indemnización por Daños Psicológicos
A pesar de los daños morales que pueden producir las separaciones o los divorcios, una ruptura de pareja no suele ser objeto de indemnización por daños y perjuicios psicológicos. Esto se debe a que está limitada por la libertad y la intimidad de una pareja, entendiendo que tanto el inicio como la finalización de una relación sentimental es una decisión personal.
Si fuese posible, se sobreentendería que la desunión de cualquier relación (familiar, de pareja, de amistad, etc.) debería hacerse mediante previo pago. De igual forma, una ruptura traumática o la infidelidad conyugal no incluyen indemnización. El Artículo 42 del Código Civil establece que "La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento."
Un ejemplo de esto es la Sentencia de 16 de septiembre de 2010, donde la Audiencia Provincial de Barcelona rechazó el supuesto en que una mujer reclamaba 30.000€ por daños morales y complicaciones en su estado de salud mental a causa de una ruptura, ya que le había provocado una recaída en la depresión que sufría desde hacía dos años.

Definiciones Jurídicas del Daño Moral
El concepto de "daño moral" es complejo y objeto de amplio debate en la doctrina y jurisprudencia jurídica, con diversas concepciones que intentan definir su alcance y naturaleza. Algunas definiciones destacadas incluyen:
- El daño moral como "el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso."
- La Corte Suprema ha concordado en que el daño moral "se identifica con los dolores y turbaciones psíquicas que derivan del quebranto padecido. Así nuestros tribunales han dicho que el daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar en la víctima o en sus parientes más cercanos o aquel que consiste en el dolor psíquico y aún físico que se experimenta a raíz de un suceso determinado. Estos daños, en consecuencia, son aquéllos que se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, tales como la salud, el honor, la libertad y otros análogos."
- La indemnización por daño moral, al no ser objetivamente dimensionable, no es compensatoria sino reparatoria, destinada a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido. No busca eliminar el daño, sino otorgar una satisfacción de reemplazo, cuya medida equitativa queda entregada al criterio del sentenciador.
- El daño moral comprende tanto el sufrimiento psíquico y la afectación espiritual, como las consecuencias que se han verificado en el orden físico o fisiológico. Incluye también las "actividades placenteras" que la víctima deja de cumplir debido al daño, que evidentemente producen aflicción en su fuero interno.
En el caso del daño moral que se sigue de lesiones corporales, es crucial considerar que las heridas u otras lesiones ordinariamente producen dolor físico, disminución de la autoestima y privación de oportunidades en la vida de relación. Este "pretium doloris" (precio del dolor) abarca cualquier forma significativa de sufrimiento físico y mental directamente relacionada con el accidente y su tratamiento médico, cuya intensidad está determinada por la naturaleza y duración del daño.
La prueba del daño moral debe adecuarse a su naturaleza especial. Si se alega un daño corporal, debe acreditarse la pérdida que la lesión o enfermedad produce a la víctima. Si se trata de dolor psíquico, la prueba deberá centrarse en la acreditación de los hechos que ordinariamente una persona normal en la misma situación hubiera sentido, otorgando especial relevancia a la prueba de presunciones.
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