Indemnización y Pensión por Invalidez en el Marco de la Ley N° 16.744

La legislación chilena, a través de la Ley N° 16.744, establece un marco de protección para los trabajadores que sufren accidentes laborales o contraen enfermedades profesionales. El objetivo principal es garantizar la atención médica y el tratamiento necesario para la recuperación de la salud y el retorno a las labores. Sin embargo, cuando estos incidentes dejan secuelas permanentes, la normativa prevé el acceso a beneficios económicos como indemnizaciones o pensiones, cuya determinación depende del grado de incapacidad resultante.

Esquema de flujo de la Ley N° 16.744: Accidente/Enfermedad, Evaluación, Beneficio

Marco General y Beneficios por Incapacidad

Todo trabajador que sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional debe recibir la atención médica y tratamiento que le permitan recuperar su salud. Si, tras agotar las instancias de tratamiento, el trabajador no se recupera completamente y presenta secuelas de salud, puede solicitar una indemnización o pensión.

Proceso de Evaluación de Incapacidad

La evaluación de la pérdida de capacidad de ganancia es un paso fundamental para determinar el tipo y monto del beneficio. Este proceso es llevado a cabo por comisiones especializadas:

  • Para casos de accidentes laborales, la evaluación es realizada por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad. La ACHS, por ejemplo, cuenta con una comisión central en Santiago y comisiones zonales a lo largo del país, conformadas por médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados, enfermeros y otros profesionales. Es importante destacar que esta Comisión evalúa la secuela que presenta el trabajador, no su diagnóstico ni el origen del accidente o enfermedad, una vez recibida el alta médica.
  • Para enfermedades profesionales, las mutualidades derivan los casos a la Comisión de la Seremi de Salud, dependiente del Ministerio de Salud. Esta comisión evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la CCEI.

En ambos casos, para determinar el grado de incapacidad, la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (en accidentes) y la COMPIN (en enfermedades profesionales) se basan en el Decreto Supremo 109. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico según el tipo de secuela, además de considerar otros parámetros como el oficio, edad y género de la persona.

Infografía: Diferencias entre la evaluación de accidentes laborales y enfermedades profesionales

Tipos de Prestaciones Económicas según el Grado de Incapacidad

Las comisiones, tras la evaluación, pueden resolver lo siguiente:

  • Indemnización: Si la incapacidad de una persona se encuentra entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización global. Su monto, que no excederá de 15 veces el sueldo base, se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, según el reglamento. Estos valores se reajustan automáticamente el 1 de julio de cada año en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses. Sin embargo, si la variación del IPC supera el 10%, el reajuste es inmediato. La indemnización se paga al trabajador por una sola vez.
  • Pensión: Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad del 40% o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:
    • Entre el 40% y el 65%: Se declara invalidez parcial y el monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
    • Igual o superior a un 70%: Se declara invalidez total y el monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.

    Si la Comisión decide agregar una indicación especial, el trabajador puede ser declarado como gran inválido. En este caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%. Las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley (60 años para mujeres y 65 para hombres).

El Carácter Transitorio de la Pensión de Invalidez Parcial y Reevaluaciones

La pensión de invalidez parcial, otorgada en un primer dictamen, tiene un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. Durante este tiempo, el afiliado no podrá optar por retirar excedentes de libre disposición. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia verán su pensión pagada por la AFP con cargo a la compañía de seguros contratada a este fin. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago, enviando la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Proceso de Reevaluación

Cuando se trata de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario deberá ser reevaluado luego de tres años. Por el contrario, las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluadas por la comisión.

La citación a reevaluación deberá contener una leyenda destacada, informando al afiliado que, si no se presenta antes de los tres meses siguientes al mes en que se cumple el plazo de tres años, le será suspendido el pago de su pensión desde el cuarto mes. Para solicitar la reevaluación, el afiliado deberá suscribir los formularios "Solicitud de Reevaluación de Invalidez" y "Declaración de Beneficiarios". La Administradora deberá implementar un procedimiento que permita validar el correcto ingreso del correo electrónico en la solicitud de reevaluación, asegurando que todas las interacciones no presenciales cuenten con mecanismos de autentificación seguros. Los exámenes de especialidad, análisis, peritajes, informes y gastos de traslado originados en la etapa regional de la reevaluación obligada serán de cargo exclusivo de las Compañías encargadas de cubrir el siniestro o de la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva cuando se trate de afiliados no cubiertos.

Diagrama de flujo del proceso de reevaluación de la pensión de invalidez parcial

Cabe aclarar que los dictámenes que se emitan para afiliados declarados inválidos con fecha de invalidez previa a la afiliación, sólo serán reevaluados en el caso de inválidos parciales que así lo soliciten. No procede que la Administradora requiera del afiliado la suscripción del formulario "Solicitud de Reevaluación" cuando este ha sido citado por la Comisión Médica. En este caso, la Comisión emitirá un dictamen solo en la eventualidad de que, de los nuevos antecedentes, se concluya que corresponde dejar sin efecto la pensión.

Modalidades de Pago de Pensión

Los afiliados declarados inválidos parciales, una vez ejecutoriado el segundo dictamen, podrán acogerse a alguna de las modalidades de pensión que señala el artículo 61 del D.L. Nº 3500. Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago, abonando el monto del retiro programado informado en el Certificado de Ofertas. Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberá traspasar el total del saldo de la cuenta individual excluyendo el saldo retenido y aquellas cotizaciones voluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado no tiene derecho a retiro de excedente de libre disposición.

Se entenderá por saldo retenido el 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias, a la fecha en que quedó ejecutoriado el segundo dictamen, incluyendo el o los Bonos de Reconocimiento y su Complemento, si correspondiere. Este saldo debe constituirse en el mismo Fondo en que se encuentra el Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual por Cotizaciones Obligatorias (SCCICO).

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Casuística y Reclamos Administrativos

Los procesos de evaluación y reevaluación pueden ser complejos y generar reclamos por parte de los afectados. A continuación, se detalla un caso ilustrativo que refleja la dinámica de estas evaluaciones:

Un trabajador sufrió un accidente del trabajo el día 16 de febrero de 2015. La COMPIN, mediante Resolución de 23 de agosto de 2018, lo evaluó con un 20% de pérdida de capacidad de ganancia. Ante un reclamo presentado por el trabajador ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), a través de Resolución de 12 de marzo de 2019, se determinó aumentar el porcentaje de incapacidad al 30%.

Posteriormente, el 29 de junio de 2022, la COMPIN reevaluó al interesado con una pérdida de capacidad de ganancia del 40%, a contar de esa misma fecha, por secuelas del accidente de 2015. Este porcentaje de incapacidad, en principio, daba derecho a una pensión de invalidez parcial según la Ley N° 16.744. Sin embargo, ante un nuevo reclamo ante la COMERE, a través de Resolución de 22 de noviembre de 2022, se determinó disminuir el porcentaje de incapacidad del trabajador del 40% al 35%.

En otro caso, un interesado se dirigió a la Superintendencia el 26 de mayo de 2021, solicitando la revisión de su situación relativa a un accidente de trabajo. Manifestó presentar una incapacidad severa global del 60%, de causa física, y que, a pesar de haber solicitado pensión de invalidez en numerosas oportunidades, solo obtuvo una indemnización global en virtud del 17,5% de incapacidad determinada en 2008 por el Instituto de Normalización Previsional (INP). Además, se constató un 70% de incapacidad física adicional determinado por la COMPIN en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 19.284, ley que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad, pero que no contempla el otorgamiento de pensiones.

Recursos y Apelaciones

Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), un ente fiscalizador externo. Los trabajadores pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

A diferencia de lo sostenido por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, corresponde el pago de la diferencia de indemnización reclamada, por cuanto el artículo 53 de la Ley N°16.744 (sobre sustitución de pensión de invalidez por una de vejez) no se refiere a indemnizaciones, sino solo a pensiones de invalidez. En estos casos, el Organismo Administrador deberá dar cumplimiento a lo instruido en la Resolución.

Dictámenes Relevantes

La interpretación y aplicación de la Ley N° 16.744 se complementa con diversos dictámenes emitidos por las autoridades competentes. A continuación, se destacan algunos:

Dictamen ORD. Nº 1899/79 (06-may-2004)

Este dictamen aborda la terminación del contrato de trabajo de una docente por haberse acogido a pensión de invalidez parcial. Establece que:

  1. La terminación del contrato debe hacerse efectiva por el empleador respecto de la totalidad de las horas contratadas, no procediendo que se haga parcialmente en proporción al grado de incapacidad laboral.
  2. De darse término al contrato por la causal indicada, no procedería el pago de indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido pactar.
  3. No corresponde que la Dirección del Trabajo informe acerca de la base de cálculo de la indemnización por años de servicio cuando la ley no contempla obligación de pago, o si ha sido pactado entre las partes, sino que al acuerdo de las mismas partes.

Otros dictámenes relacionados con la invalidez y terminación de contrato incluyen:

  • ORD. Nº 3459/179 (21/10/2002): Aborda causales de terminación de contrato y calificación de trabajo perjudicial por invalidez.
  • ORD. Nº 3458/178 (21/10/2002): Trata sobre el cambio de funciones, obligación del empleador ante la invalidez y sus efectos.
  • ORD. Nº 3227/172 (01/10/2002): Se refiere al cambio de funciones en caso de invalidez total transitoria y la obligación del empleador.
  • ORD. Nº 1752/83 (15/05/2001) y ORD. Nº 1948/48 (19/05/2003): Relacionados con colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, terminación de contrato por invalidez y salud irrecuperable.

Documentación Requerida y Consideraciones Financieras

Para la tramitación de estos beneficios, se pueden requerir documentos como:

  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario (para sector público).
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • Certificado de Retiro por Invalidez y Pensión (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

En el caso de trabajadores de la Administración Pública, la fecha de devengamiento de la pensión de invalidez será a contar del día siguiente a aquel en que se dé término al beneficio contemplado en el artículo 152 del D.F.L. Esto también aplica a los Funcionarios Judiciales. Para trabajadores afectos al Código del Trabajo que se encuentren acogidos a subsidios por incapacidad laboral, la pensión de invalidez se devengará a contar del día siguiente del término de la licencia vigente a esa fecha, siendo responsabilidad de la Administradora determinar la fecha de devengamiento.

Finalmente, si el saldo de la cuenta individual destinado a pensión es insuficiente para financiar una pensión igual o superior a dos Unidades de Fomento, se deberá emitir la ficha de cálculo de Retiro Programado y pagar las pensiones de acuerdo a dicha modalidad. Si el afiliado solicita pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar un recálculo de la anualidad.

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