Muchas personas se preguntan si es posible “auto-demandarse” en lo que a derechos y deberes de familia se refiere, y para ser más específicos, si es posible auto-demandarse por alimentos. Aún cuando no es posible autodemandarse, siempre es posible contribuir a la manutención de nuestros hijos.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos es un deber que involucra la responsabilidad de los padres sobre los hijos. En Chile, los hijos tienen derecho a recibir dinero de su papá o mamá que no vive con ellos para su sustento. Los hijos tienen derecho a recibir la pensión de alimentos oportunamente para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, salud, educación y vestimenta.
Esta obligación no incluye solo la alimentación, sino que consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Los montos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Es Posible Autodemandarse por Pensión de Alimentos?
No es posible autodemandarse por pensión de alimentos. La normativa establece que quien demanda la pensión de alimentos es la persona que no tiene el cuidado personal de los hijos.
¿Quién puede solicitar la Pensión de Alimentos?
La ley chilena indica que quien tiene la patria potestad del niño, tiene la representación legal de este y, por ende, es quien puede solicitar alimentos. Para determinar quién tiene la patria potestad, se distingue si los padres viven juntos o separados. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Comúnmente, cuando los hijos son menores de edad, la pensión de alimentos la solicita la madre o el padre que vive con ellos. Cuando una persona cumple los 18 años, puede solicitar directamente el cumplimiento de esta obligación.
Casos especiales:
- Adolescentes embarazadas: También tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
- Pensión de alimentos para mayores: Para aquellas personas mayores de 21 años que estén estudiando una profesión u oficio (salvo que les afecte alguna discapacidad).
- Ascendientes o adultos mayores: El artículo 321 del Código Civil se refiere a los ascendientes o adultos mayores como objeto de pensión de alimentos.
- Abuelos y abuelas: Ambos abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
El Proceso para Solicitar la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente la ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. La mediación es el primer paso para regularizar la pensión alimenticia y es un método para resolver problemas entre personas, donde acuden a un mediador imparcial para buscar un acuerdo. En esta instancia, no es requisito comparecer con un abogado.
- Si las partes logran un acuerdo, se emite un certificado con todo el contenido de lo convenido, conocido como “Acta de Mediación”.
- Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Vía Judicial
Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.
Para interponer una demanda por pensión de alimentos, el primer requisito será contar con el patrocinio de un abogado. Además, se debe acompañar el “Certificado de Mediación Frustrada” a la demanda.
Una vez acogida y debidamente notificada la demanda por pensión de alimentos por un receptor judicial, el juez de familia citará a las partes para una audiencia. En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar como pensión provisional mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Requisitos para Solicitar Alimentos
Para poder demandar por pensión alimenticia, es necesario cumplir una serie de etapas y requisitos:
- Necesidad del alimentario: Demostrar las necesidades del niño o niña a través de los respectivos comprobantes de gastos (luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, entretención, etc.).
- Capacidad del alimentante: Probar las capacidades económicas del demandado.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
El Cálculo de la Pensión de Alimentos
Es importante entender que no existe un monto predeterminado. Para calcular la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso líquido mensual del padre o madre que debe pagar la pensión. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Montos mínimos establecidos por ley:
- Si el alimentante tiene un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será el 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
- Si el alimentante tiene varios hijos, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Después de regular la pensión de alimentos, el tribunal confirma el monto a pagar en UTM y asigna una cuenta para hacer el pago.
Modificación de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos puede variar en el tiempo según las circunstancias que se presenten. Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
- Aumento de pensión: Se pide un aumento de pensión de alimentos cuando lo que se paga no alcanza para cubrir los gastos del alimentario.
- Rebaja de pensión: Así como se puede solicitar aumento, el deudor tiene la facultad de pedir la rebaja de la pensión de alimentos.
- Cese de alimentos: La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. En mayo de 2023 entró en vigencia la Ley 21.484, que permite al tribunal de familia declarar inadmisibles las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos en ciertos casos.
Leyes Clave en la Materia: Registro de Deudores y Responsabilidad Parental
Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos.
Conoce en qué consiste la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos
Ley 21.389: Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
La Ley 21.389, que entró en vigencia en noviembre de 2022, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. Este es un registro electrónico con acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. Su objetivo es articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
En marzo de 2024, había más de 250 mil personas en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, con una deuda que superaba los 65 mil millones de pesos.
Sanciones para deudores inscritos en el Registro:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- Se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Ley 21.484: Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Alimentos
La ley 21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental y Pago de Alimentos, entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. El foco está puesto en establecer mecanismos permanentes de pago de la deuda de pensión y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores.
Antiguamente, la mamá o papá que tenía el cuidado personal de sus hijos, y que demandaba la pensión de alimentos, tenía que averiguar por sus medios si el deudor tenía algún bien o ingreso. Hoy el tribunal de familia tiene la facultad de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión. Por ejemplo, puede oficiar a la Comisión del Mercado Financiero (CMF) para que los bancos u otras instituciones financieras informen si una persona con deudas tiene dinero en depósitos a plazo, fondos mutuos, cuentas corrientes, APV, entre otros.
Procedimientos de pago de la deuda:
Frente a las exigentes medidas de cumplimiento, es fundamental tomar esta obligación en serio y considerarla prioritaria. Esta ley contempla dos procedimientos principales:
- Procedimiento especial de pago:
- Se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión desde el 20 de mayo de 2023.
- La deuda se pagará mediante los fondos o patrimonio que la persona deudora y/o alimentante tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros. En el caso de las AFP, será a través de las cuentas voluntarias (APV o Cuenta 2).
- Procedimiento extraordinario de pago:
- Se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, tres mensualidades de pensión de alimentos continuas o discontinuas desde el 20 de mayo de 2023.
- Se aplica cuando la persona deudora no mantenga fondos en cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros, o que habiendo fondos, estos sean insuficientes para el pago de lo adeudado.
- En este caso, el tribunal tiene la autoridad para determinar los montos y las cuentas desde las cuales se obtendrán los fondos para pagar la deuda alimenticia, siguiendo el siguiente orden de prioridad establecido por la ley:
- Saldo en cuentas bancarias y de ahorro previsional voluntario.
- Instrumentos financieros o de inversión que sean fácilmente liquidables.
- En el caso de las personas que ya están pensionadas por vejez o invalidez, se considerarán los ahorros en la Cuenta Obligatoria de la AFP para el pago de la deuda.
Cuando el Tribunal emita una orden de retención de saldos a las instituciones financieras, estas deberán notificar al cliente a través de correo electrónico. Cada entidad deberá pagar directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante el monto indicado por el Tribunal. Como resultado, puede haber pagos provenientes de diferentes instituciones financieras. La información de los saldos de la persona demandada por deuda alimenticia es confidencial y solo será revelada al Tribunal de Familia siguiendo los protocolos de seguridad establecidos por la normativa legal vigente.
Consecuencias del No Pago de la Pensión de Alimentos
Antes de iniciar cualquier tipo de acción, quien persiga esta obligación debe solicitar la liquidación de la deuda. Esta información es clave para poder solicitar el cumplimiento forzado. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
¿Necesito un Abogado para Demandar la Pensión Alimenticia?
Sí, generalmente se necesita un abogado para demandar la pensión alimenticia. Para interponer una demanda por pensión de alimentos, el primer requisito que necesitarás cumplir será contar con el patrocinio de un abogado.
Si no tienes dinero suficiente para costear un abogado o abogada, puedes concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de tu ciudad o comuna. La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.
Características Esenciales de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos se encuentra regulada por la ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Posee características importantes:
- El derecho a pedir alimentos es irrenunciable.
- Es una acción imprescriptible, lo que significa que la persona no pierde la posibilidad de pedirlas por el paso del tiempo. Sin embargo, si una madre no pidió dinero al papá de su hijo durante 10 años, no puede pedir ahora que este cubra lo que ella gastó antes.
- Las pensiones alimenticias son un derecho exclusivamente individual, es decir, son inherentes a la persona y no es posible transferir este derecho.
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