La normativa chilena contempla diversas disposiciones para permitir que padres y madres se ausenten de sus puestos de trabajo para cuidar a sus hijos en situaciones de salud delicadas. Una de las principales herramientas es la Ley SANNA, un seguro obligatorio que permite a progenitores ausentarse justificadamente del trabajo por un tiempo determinado para cuidar a un niño, niña o joven afectado por una condición grave de salud.
Ley SANNA: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas con Enfermedades Graves
El seguro de la Ley SANNA se financia con un fondo compuesto por una cotización del 0,03% de la remuneración imponible de los trabajadores dependientes, la cual está a cargo del empleador. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) es la única entidad facultada para recibir y evaluar las licencias médicas emitidas bajo esta ley. Es importante destacar que, a partir del 1 de enero de 2026, todas las licencias médicas de la Ley SANNA deberán entregarse exclusivamente en formato electrónico, y las licencias en papel serán devueltas.
Condiciones Graves de Salud Cubiertas por la Ley SANNA
La Ley SANNA abarca una serie de condiciones de salud consideradas graves, cada una con fechas de cobertura específicas y rangos de edad para los beneficiarios:
- Cáncer: Con cobertura a contar del 1 de febrero de 2018. El permiso podrá obtenerse por una duración máxima de 180 días en un período de 12 meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Podrá usarse hasta por dos períodos continuos tratándose del mismo diagnóstico, y en dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los 90 días. La cobertura es para hijos mayores de 1 año y menores de 18 años.
- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (médula ósea): Con cobertura a contar del 1 de julio de 2018. El permiso tendrá una duración de hasta 180 días. La cobertura es para hijos mayores de 1 año y menores de 18 años.
- Fase o estado terminal de la vida: Con cobertura a contar del 1 de enero de 2020. Esta condición de salud se considera irrecuperable y debe acreditarse. Se da cuando la muerte es inminente. La cobertura es para hijos mayores de 1 año y menores de 18 años.
- Accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente: Con cobertura a contar del 1 de diciembre de 2020. La cobertura es para hijos mayores de 1 año y menores de 15 años.
- Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios: Con cobertura desde el 28 de septiembre de 2023. El permiso para cada trabajador o trabajadora por esta causa tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó. La cobertura es para hijos mayores de 1 año y menores de 5 años.
Requisitos de Acceso y Acreditación de las Condiciones
Para acceder a los beneficios de la Ley SANNA, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación adecuada:
- Trabajadores dependientes: Deben tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar, al menos, 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Trabajadores independientes: Deberán contar, al menos, con 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores al inicio de la licencia. Las 5 últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Asimismo, deberán estar al día en el pago de las cotizaciones.
- Trabajadores temporalmente cesantes: Aplica a quienes su último contrato anterior al permiso haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado.
- Funcionarios de la Administración del Estado: Incluye a quienes se desempeñen en ministerios, intendencias, gobernaciones, de los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa (incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, gobiernos regionales, municipalidades y empresas públicas creadas por ley). También contempla a los funcionarios del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Tribunales Electorales y otros tribunales especiales creados por ley, excluyendo a FFAA, Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile.
La acreditación de las condiciones de salud se realiza mediante informes complementarios del médico tratante:
- Para Cáncer, Trasplante y Fase Terminal: Se requiere un informe elaborado por el médico tratante, en el que se indique la patología (la que deberá ser parte de las Garantías Explícitas en Salud, GES) y se certifique alguna de las siguientes hipótesis: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva (repetición de una enfermedad poco después de terminada la convalecencia). Para trasplante, en los casos en que no se haya efectuado, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores y priorizado como urgencia médica.
- Para Accidente grave: Se necesita un informe elaborado por el médico tratante, en el que se acredite que el niño o la niña se encuentra afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave, y que el cuadro clínico implica riesgo vital o secuela funcional severa y permanente, y requiere rehabilitación intensiva para su recuperación. Asimismo, se pide un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio.
- Para Enfermedad grave que requiera hospitalización en UCI o intermedios: Se exige un informe elaborado por el médico tratante y un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o tratamientos en el domicilio.
Protocolo digital de licencias médicas
Proceso de Solicitud, Evaluación y Apelación
La licencia médica se otorgará por períodos de hasta 30 días y puede ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. No obstante, tratándose de una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, la licencia se otorgará por hasta 15 días.
Los trabajadores y trabajadoras independientes y temporales cesantes deben entregar los antecedentes requeridos directamente en la COMPIN de su domicilio o a la competente según el lugar en que se encuentren cuidando al niño o niña, en un plazo de 2 días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento COMPIN Nacional dispondrá de un plazo de 7 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la licencia médica con todos sus antecedentes, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por otros 7 días hábiles, de lo que deberá existir constancia.
Se puede ingresar un recurso de apelación en la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo o modificación de la licencia médica SANNA, fundado en razones médicas, jurídicas o administrativas, o por rechazo de días de permiso otorgados. También se podrá reclamar por el pago del subsidio.
Uso del Permiso y Fuero Laboral
- Uso conjunto o separado: En el caso que el padre y la madre sean trabajadores, el uso del permiso laboral podrá ser conjunto o separadamente, según ellos lo decidan. En caso de optar por usarlo conjuntamente, el médico tratante deberá entregar a cada uno una licencia distinta.
- Traspaso del permiso: Si, cuando ambos padres son trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde. Para el caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, solo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso. En el evento que uno de los padres tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, ese padre o madre tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos.
- Fuero laboral: Las personas beneficiarias de permiso por motivo de cáncer, trasplante de órgano sólido y de médula ósea, fase o estado terminal de la vida y de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela grave y permanente gozan de fuero laboral durante 180 días después de expirada la última licencia emitida para el tratamiento.
- Norma especial por pandemia: La Superintendencia de Seguridad Social podrá aumentar hasta en 90 días la duración del permiso en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas.
Subsidios por Incapacidad Laboral y Financiamiento
Durante los períodos en que se hace uso de los descansos o permisos de protección a la maternidad, se otorga un subsidio por incapacidad laboral. Este es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración de la trabajadora o trabajador dependiente del sector privado o en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador independiente, siempre que cumplan los requisitos que exige la ley.
Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si esta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si fuera igual o inferior a 10 días. Para facilitar el pago del subsidio, se podrá optar por pago mediante transferencia electrónica, indicando el número de cuenta y banco, antecedentes que se deben comunicar en el informe Complementario.
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.
El monto de los subsidios se calcula como el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. En el caso de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente. En este caso, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso generales. Si un trabajador independiente hubiera percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos se sumará a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para que el subsidio obtenido por el beneficiario refleje su situación real de ingresos.
El fondo para el seguro se financia mediante una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes, la cual debe ser pagada por el empleador.
Disposiciones Complementarias del Código del Trabajo para el Cuidado de Hijos Enfermos
Adicionalmente a la Ley SANNA, el Código del Trabajo establece derechos a permisos para el cuidado de hijos en situaciones de enfermedad grave.
Artículo 199 del Código del Trabajo: Permiso para Hijos Menores de Un Año
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño menor de un año requiera la atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, hecho que debe ser acreditado con certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por el período que el respectivo servicio determine. Es del caso señalar que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, y a elección de la madre, puede gozar del permiso y del subsidio en cuestión. La norma legal establece que el padre gozará de los beneficios cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. La trabajadora que hace uso del permiso señalado tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección.
Artículo 199 bis del Código del Trabajo: Permiso para Hijos Mayores de Un Año y Menores de Dieciocho
Según lo dispuesto en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años requiera el cuidado personal de su padre o madre con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte, tanto el padre como la madre trabajadores tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año. Estas horas pueden distribuirse a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
El accidente o la enfermedad deberán ser acreditados mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del niño o niña. Si el padre y la madre son trabajadores, podrán usar este permiso conjunta o separadamente. Cuando el cuidado personal del niño o niña lo tenga un tercero distinto del padre o la madre, otorgado por resolución judicial, solo este podrá hacer uso del permiso, en los mismos términos que el padre o la madre.
Este derecho también aplica cuando el cónyuge, conviviente civil, o el padre o la madre del trabajador o trabajadora estén desahuciados o en estado terminal, el trabajador o la trabajadora podrá ejercer el derecho establecido en el inciso primero de este artículo, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado médico.
El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador o trabajadora mediante imputación a su próximo feriado anual, laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Asimismo, el trabajador y el empleador podrán utilizar y convenir directamente los mecanismos señalados en los artículos 375 y 376 del Código del Trabajo para restituir y compensar el tiempo no trabajado, es decir, podrán utilizarse los "Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal" y los "Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares." En el evento de no ser posible aplicar estos mecanismos, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes (lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago), o en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa.