La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social destinada a compensar la pérdida de ingresos de un trabajador que, tras haber pasado por un tratamiento y rehabilitación, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Determinar cuánto se cobra por incapacidad permanente depende de muchos factores, entre ellos, la causa que ha dado lugar a la incapacidad, el tiempo previo de cotización y la cuantía cotizada.
El proceso para el reconocimiento de una incapacidad permanente parte de una evaluación médica y administrativa que lleva a cabo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta evaluación sirve para determinar si existe incapacidad y en qué grado.
Grados de incapacidad permanente
Las incapacidades permanentes se clasifican en diferentes grados, cada uno con sus propias características y prestaciones:
- Incapacidad Permanente Parcial: Se presenta cuando el afiliado, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, de al menos un 33% en su rendimiento normal para su trabajo habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión.
- Incapacidad Permanente Total: Impide al trabajador realizar su profesión habitual, pero le permite desempeñarse en otras actividades laborales. Se abona el 55 % de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Imposibilita al trabajador para realizar cualquier tipo de trabajo.
- Gran Invalidez: Se concede cuando el trabajador necesita ayuda de otra persona para actividades básicas diarias. Se cobra la pensión correspondiente a la incapacidad permanente absoluta más un complemento que es el resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización que estaba en vigor cuando se reconoció la incapacidad y el 30 % de la última base de cotización del trabajador.
La Incapacidad Permanente Parcial en detalle
La incapacidad permanente parcial es el grado mínimo de incapacidad laboral que puede reconocer el INSS. Este tipo de prestación se concede cuando, tras una valoración del daño corporal, se constata que una patología o lesión causa una disminución no inferior al 33% de la capacidad para su trabajo habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión. Es importante destacar que no se trata de una pensión, sino de una indemnización que se paga por una sola vez, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Requisitos para la incapacidad permanente parcial
Para solicitar una incapacidad permanente parcial, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Requisito médico
Una patología o lesión debe causar una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal del trabajador con respecto a su trabajo habitual, lo cual debe ser constatado tras una valoración del daño corporal. Conforme con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 1295 de 1994, la incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.
Se considera como incapacitado permanente parcial al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.
Requisito de afiliación y cotización
Es necesario estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta. Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, hay que acreditar 1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la baja médica previa, si la hubo.
Prestación económica
La prestación económica de la incapacidad permanente parcial es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, y se recibe por una sola vez. Corresponde a la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado el trabajador el reconocimiento de esta indemnización, cuyo monto no podrá ser inferior a un (1) salario base de liquidación ni superior a veinticuatro (24) veces dicho salario. La base que se utiliza en este cálculo es la que haya servido para determinar la prestación de baja médica anterior. Es importante tener en cuenta que esta cantidad es en bruto, es decir, se le restará la retención de IRPF.
Cálculo base reguladora incapacidad permanente
Cálculo de la base reguladora
La base reguladora es la cantidad económica sobre la que se aplica el porcentaje que corresponde al grado de incapacidad reconocido. Se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador en un período determinado. El proceso de cálculo es técnico y regulado legalmente en la Ley General de la Seguridad Social y otras normas como el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
En caso de enfermedad común
Se parte de las bases de cotización de los últimos ocho años (96 meses). Las bases de los primeros 72 meses se actualizan conforme al IPC y las 24 últimas se mantienen sin actualización.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Se hace el cálculo partiendo del salario real diario del trabajador, teniendo en cuenta: salario base, prorrateo de pagas extra, horas extraordinarias habituales y otros conceptos salariales. Para accidentes de trabajo, el promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado. Para enfermedad profesional, se utiliza también el promedio de los seis meses anteriores.
En los supuestos de accidente no laboral o contingencia profesional no se exige un tiempo mínimo de cotización.
Compatibilidad con el trabajo
Con una incapacidad permanente parcial, el trabajador puede seguir trabajando en el mismo puesto o en otro diferente, ya que no se extingue el contrato laboral como sí ocurre con otros grados de incapacidad. En consecuencia, se puede acceder a una baja médica en el mismo empleo después de haber cobrado la indemnización por incapacidad permanente parcial.
No se puede solicitar una incapacidad permanente parcial para una profesión si ya se tiene una incapacidad permanente total para ese mismo tipo de ocupación. Tampoco es posible solicitar dos incapacidades parciales, una después de otra, si el trabajo es de las mismas características. Sin embargo, una excepción es posible: tener una incapacidad parcial por accidente de trabajo y, al mismo tiempo, otra parcial derivada de una enfermedad profesional.
Documentación necesaria para la solicitud
Para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, puede ser necesario presentar la siguiente documentación:
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
Es importante recordar que saber cuánto se va a cobrar por una incapacidad permanente no es tan sencillo como mirar una tabla, porque cada caso es distinto. Para saber cuánto se cobra por incapacidad permanente de forma exacta, es aconsejable consultar con un especialista que estudie el caso concreto en detalle.
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